El Consejo de Estado emite un acuerdo sobre la constitución de asambleas del Poder Popular. Regula el proceso de constitución de dichas asambleas para un nuevo mandato. El acuerdo se basa en la Ley Electoral, específicamente en el Artículo 126 de la Ley No. 72 de 1992.
- El acuerdo permite a los miembros principales del Poder Popular constituir asambleas para un nuevo mandato de 2,5 años.
- Se instruye a los Presidentes de la Asamblea Nacional y de las asambleas provinciales del Poder Popular a comunicar el acuerdo.
- El acuerdo debe ser comunicado también a las Comisiones de Candidaturas y otras personas naturales o jurídicas correspondientes.
- El acuerdo debe ser publicado en la Gaceta Oficial para conocimiento general.
- El acuerdo fue dado en el Palacio de la Revolución en La Habana el 3 de mayo de 2010.
Texto íntegro
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Información en este número
CONSEJO DE ESTADO
ACUERDO
de la República de Cuba, en uso d
nstitució
puesto en el
Artículo 126 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente ACUERDO
a 19 de mayo de abril y 2
- cipales del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituidas dichas asambleas para un nuevo mandato de dos años y medio.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de la Asamblea Nacional y de las respectivas asambleas provinciales del Poder Po
- oral Nacional, de las Comisiones de Candidaturas y a cuantas personas naturales o jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de mayo de 2010.
Raúl Castro Ruz
de Estado