La Resolución No. 298/13 del Ministerio del Comercio Interior regula la modificación de precios minoristas de productos. La Ministra del Comercio Interior, Mary Blanca Ortega Barredo, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República.
- Aprobar la modificación del precio oficial minorista de productos relacionados en Anexo.
- Ratificar el precio de los demás productos de la Resolución No. 319 de fecha 26 de julio de 2011.
- La modificación se aplica a productos para comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.
- Se deroga la Resolución No. 101 de fecha 20 de abril de 2010.
- Dese cuenta a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
Resolución No. 43 de 31 de agosto de 2007, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDO: Cancelar la inscripción de-OFICINA DE REPRBancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el asiento No. 56, folios 123 y 124 de 13 de septiembre de 2007.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
GACETA OFICIAL 1 ro. de noviembre de 20131754
DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece.Ernesto Medina Villaveirán Ministro-Presidente Banco Central de Cuba________________RESOLUCIÓN No. 87/2013
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 56 de 3 de julio de 2003 del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, se otorgó Licencia de Representación a la institución financiera Caja de Ahorros del Mediterráneo, constituida bajo las leyes de España, para establecerse en el territorio nacional.
POR CUANTO: La Caja de Ahorro del Mediterráneo luego de su integración con otras tres cajas de ahorro, fue adquirida por el Banco Sabadell S.A.; en un proceso de compra, pasando todos los activos, derechos y obligaciones a esta institución.
POR CUANTO: El representante del Banco Sabadell S.A. en Cuba ha solicitado la cancelación de la Licencia de Representación otorgada a Caja de Ahorros del Mediterráneo por el Banco Central de Cuba, resultando procedente acceder a esta solicitud.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 del Decreto-Leymayo de 1997,
R e s u e l v o :PRIMERO: Cancelar la Licencia de Representación otorgada a Caja de Ahorros del Mediterráneo, y por consiguiente, derogar la Resolución No. 56 de 3 de julio de 2003, dictada por el Ministro- Presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDO: Cancelar la inscripción de Caja de Ahorros del Mediterráneo, en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias adscrito al Banco Central de Cuba, en el asiento 42, folios 89 y 90 de 15 de agosto de 2003.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece.Ernesto Medina Villaveirán Ministro-Presidente Banco Central de CubaMINISTERIOS______COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 298/13
POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
POR CUANTO: La Resolución número 319 de fecha 26 de julio de 2011, establece el precio minorista en pesos cubanos CUP del Programa Campesino, haciéndose necesario aprobar la modificación del precio de los productos que más adelante se dirán y ratifica los demás productos contenidos en la referida Resolución, para su comercialización en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la modificación del precio oficial minorista de los productos que se relacionan en Anexo a la presente formando parte integrante de la misma y ratificar, el precio de los demás productos de la referida Resolución número 319 de fecha 26 de julio de 2011. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios.
1 ro. de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL 1755
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio InteriorANEXO No. 1 CÓDIGO PRODUCTO U/M PRECIOMINORISTA CUP28062101000000 RE Alambre con Púas Rollo 22 kg 500,00 28062101000000 CI Alambre entorchado con púas 13 x 14 Rolo 32 kg 580,00 31992801000000 CB Cántara para Leche 40 L U 320,00 21614291200008 Cántara para Leche 40 L U 320,00________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 294/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su numeral Octavo, Apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica, la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones.
POR CUANTO: Resulta procedente aprobar el Reglamento que regule las especificaciones técnicas que deben cumplir las estaciones de radiodifusión sonora en la banda de ondas medias con amplitud modulada, establecer los parámetros generales, disponer los objetivos de calidad apropiados para el servicio y propiciar el desarrollo y sostenimiento de los sistemas de radiodifusión sonora en ondas medias, con el objetivo de garantizar el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994;
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar elICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA ANALÓGICA EN ONDAS MEDIAS, CON MODULACIÓN DE AMPLITUD EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 525 A 1 625 k Hz
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de radiodifusión sonora analógica en ondas medias, con modulación de amplitud en la banda de frecuencias de 525 a 1 625 k Hz y establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir sus estaciones, a fin de proporcionar un servicio eficiente y de calidad. ARTÍCULO 2.- A los efectos del presente Reglamento los términos que a continuación se relacionan tienen el significado siguiente: 1) Anchura de banda de emisión: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada. La anchura de banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. 2) Curvas de propagación: Gráficos que están catalogados de acuerdo con la frecuencia empleada y la conductividad del terreno y permiten conocer la intensidad de campo eléctrico producida para una determinada distancia y potencia radiada. 3) Estaciones del servicio de radiodifusión sonora por ondas medias: Estaciones de radio que están destinadas a transmitir programas en la banda de frecuencias de 525 a 1 625 k Hz para ser recibidos por la población. 4) Sistemas de radiación: Conjunto formado por la antena y el sistema de radiales que radian la energía de radiofrecuencia procedente del transmisor al espacio. 5) Área de servicio: Superficie del terreno destinada a un servicio de radiodifusión en ondas medias, cubierta por una estación con una señal de intensidad de campo suficiente para proporcionar el referido servicio en presencia de interferencias de otras estaciones. 6) Intensidad de campo característico: Intensidad de campo, a una distancia de referencia de 1 km en cualquier dirección en el plano horizontal,
GACETA OFICIAL 1 ro. de noviembre de 20131756 de la señal de onda de superficie propagada a través de un suelo perfectamente conductor cuando la potencia de la estación es de 1 kW, teniendo en cuenta las pérdidas de una antena real.
CAPÍTULO IIDE LOS ELEMENTOS TÉCNICOSARTÍCULO 3.- Las estaciones del servicio de radiodifusión sonora analógica con amplitud modulada, en lo adelante las estaciones, pueden utilizar una anchura de banda de emisión de hasta 10 k Hz para una banda de audiofrecuencias de 5 k Hz. En caso de no causar interferencia a las estaciones de canales adyacentes, la anchura de banda de la emisión puede llegar a 20 k Hz para una banda de audiofrecuencias de 10 k Hz. Además de lo anterior deben tenerse en cuenta las condiciones siguientes: a) La distorsión armónica total de audiofrecuencia desde las terminales de entrada de audio del transmisor hasta la salida del mismo, no debe exceder del 5 % con modulación entre picos de 0 y 84 %, y no más de 7,5 % cuando se modula entre picos de 85 y 95 %. La distorsión se mide con frecuencias de 50; 100; 400; 1 000; 5 000; 7 500 y 9 500 Hz. b) La característica de respuesta de audiofrecuencia desde la terminal de entrada de audio del transmisor hasta la salida del mismo, no debe variar más de ± 2 dB, con respecto a la frecuencia de 1 k Hz, cuando se modula entre picos de 0 y 95 %. La respuesta se mide con frecuencias de 50; 100; 400; 1 000; 5 000; 7 500 y 9 500 Hz. c) El nivel de ruido de la portadora en la gama de frecuencias de 50 a 9 500 Hz, debe estar no menos de 45 dB por debajo del nivel que produce una señal senoidal de 400 Hz que modula en amplitud la portadora al 95 %. d) La variación de amplitud de portadora, no debe ser mayor del 5 % para cualquier porcentaje de modulación a la frecuencia de 400 Hz. e) El nivel de distorsión por intermodulación no debe ser mayor del 1 % que representa un valor de -40 dB con relación al nivel nominal. La relación señal-ruido en audio será de 60 dB debajo del 100 % de modulación. f) El índice de modulación puede llegar al 125 % en semiciclos positivos. ARTÍCULO 4.- El servicio de radiodifusión sonora analógico con amplitud modulada se desarrolla en la porción de la banda de ondas medias comprendida entre 525 y 1 625 k Hz con una separación entre canales de 10 k Hz. ARTÍCULO 5.- Las frecuencias portadoras deben ser múltiplos enteros de 10 k Hz, comenzando en 530 k Hz hasta 1 620 k Hz. La frecuencia de la portadora de cada estación determina el canal nominal en que se encuentran. En todos los casos la máxima tolerancia de frecuencias admisible para la frecuencia portadora es de ± 10 Hz. ARTÍCULO 6.- El canal correspondiente a la frecuencia de 530 k Hz queda restringido al empleo de una potencia máxima a la salida del transmisor de 1 kW, excepto en los casos en que resulte necesario, por razones fundamentadas, autorizar el empleo de una potencia de emisión superior. ARTÍCULO 7.- Los equipos de transmisión deben operar en condiciones ambientales adecuadas e incluir en sus circuitos, sistemas de control, protección y señalización que garanticen su correcto funcionamiento y a la vez otorguen seguridad a la vida humana. ARTÍCULO 8.- Todas las estaciones tienen que contar con medidores para controlar la potencia y por ciento de modulación y en condiciones de correcta operación con medidor de tensión de la línea de alimentación alterna con conmutador entre fases. En todos los casos, el amplificador final de radiofrecuencia tendrá medidores para las tensiones y corrientes, indispensables para determinar la potencia de operación. ARTÍCULO 9.- El nivel de señal que debe ser protegido es de 1 mV/m tanto para señal diurna como nocturna. No obstante para aplicar tratados internacionales de los que Cuba sea Estado Parte, pueden establecerse otros niveles de protección. ARTÍCULO 10.- Los requisitos de protección fuera de las fronteras nacionales, deben ajustarse a lo que establecen los Convenios, Acuerdos y Tratados Internacionales de los que Cuba sea Estado Parte. ARTÍCULO 11.- Los transmisores y sus antenas tienen que cumplir con los requisitos técnicos establecidos, a fin de garantizar la protección que requiere el personal que trabaja en el centro transmisor; así como el público en general de acuerdo con lo establecido para la protección contra radiaciones no ionizantes. ARTÍCULO 12.- Para efectuar los cálculos de onda de superficie de acuerdo con la conductividad del terreno se toma como referencia la Reco-
1 ro. de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL 1757 mendación 368-7 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y para trayectos mixtos el método de Kirke. ARTÍCULO 13.- Para los cálculos de interferencia por onda ionosférica se emplea los métodos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- En todo momento se aplican las disposiciones establecidas para la aplicación de pintura, iluminación nocturna de las torres, e igualmente para la ubicación precisa en longitud y latitud de las antenas, así como la altura del terreno y la de cada antena. ARTÍCULO 15.- Toda nueva estación debe ser inscrita en el Registro correspondiente de la Unión Internacional de Telecomunicaciones de acuerdo con lo establecido.
CAPÍTULO IIIDE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ESTACIÓNARTÍCULO 16.- En todas las transmisiones de radiodifusión se identifica el nombre de la estación o la cadena a la que pertenecen, como mínimo una vez por hora, preferentemente en el intervalo comprendido entre cinco (5) minutos antes y cinco (5) minutos después de cada hora en punto, salvo que ello implique interrumpir un programa de forma inaceptable, en cuyo caso procede a identificarse una vez concluido este. En el caso de estaciones locales que cuentan con un solo transmisor en onda media procede además a indicar sus distintivos de llamada y su ubicación. En el caso de las cadenas provinciales o regionales, además de la identificación establecida en el primer párrafo, deben identificar todos los distintivos de llamada, nombre de las estaciones y sus ubicaciones al menos una vez al día, en un horario fijo determinado. En el caso de las cadenas nacionales además de la identificación establecida en el primer párrafo, deben identificar todos los distintivos de llamada, nombre de las estaciones que la componen y sus ubicaciones al menos una vez al día, por un grupo de provincias cada día, hasta completar todas las provincias dentro de la semana, en un horario fijo determinado. El distintivo de llamada es asignado por la Agencia de Control y Supervisión, en lo adelante la Agencia, de acuerdo con lo establecido por esta y el Instituto Cubano de Radio y Televisión.
CAPÍTULO IVDE LAS NUEVAS INSTALACIONESARTÍCULO 17.- La construcción e instalación de una estación de radiodifusión en ondas medias, requiere la autorización por parte de la Agencia y para solicitar la misma es necesario la presentación de un expediente, en el cual se hagan constar las particularidades siguientes: a) Plano y memoria descriptiva del lugar de ubicación de la estación, especificando las coordenadas geográficas y la altura del terreno sobre el nivel del mar. b) Plano y memoria descriptiva de la ubicación de todos los equipos proyectados y existentes (si los hubiera) en los locales técnicos. c) Planos y memoria descriptiva del transmisor y del sistema de radiación, con indicación de sus valores eléctricos, (corriente y fase), la cantidad de torres, posicionamiento y sus parámetros, la conductividad del lugar, longitud de los radiales, intensidad de campo, característica y demás datos de operación. d) Plano y memoria descriptiva de la instalación del sistema de radiación de la torre o torres y sus radiales, mostrando la ubicación relativa de otras antenas de ondas medias, en emplazamientos cercanos, si las hubiera, indicando las frecuencias de operación de cada una y las alturas de las mismas. En caso de existir otros transmisores acoplados al mismo sistema de radiación, indicar la frecuencia y potencia de cada transmisor acoplado. e) Frecuencia y potencia de salida del transmisor. f) Contornos de la intensidad de campo de servicio (intensidad de campo nominal utilizable). g) Contornos de intensidad de campo de interferencias (50 % de las ubicaciones y 10 % del tiempo) para establecer las distancias mínimas entre estaciones cercanas. h) Los contornos de interferencias diurnas de todas las estaciones se calculan restando la relación de protección (26 dB co canal y 0 dB canal adyacente) del valor de la intensidad de campo nominal utilizable.
GACETA OFICIAL 1 ro. de noviembre de 20131758 i) Memoria descriptiva y plano del sistema de tierra proyectado especificando la resistencia a tierra calculada. Si se utiliza un sistema existente debe medirse la resistencia a tierra del mismo y especificar el resultado. Además se tendrán en cuenta las disposiciones siguientes: 1. La estación transmisora tiene que contar con un sistema de tierra eficiente, de acuerdo con las regulaciones vigentes. 2. La torre transmisora tiene que contar con un sistema de pararrayos eficiente y con una adecuada conexión de descarga a tierra, de acuerdo con las regulaciones vigentes. 3. El terreno en que se encuentre el transmisor y la antena tienen que estar debidamente cercados para evitar el paso de personas no autorizadas y animales. j) Compatibilización del proyecto de instalación de la nueva estación con las autoridades competentes, de acuerdo con los requerimientos de la legislación vigente que a continuación se relacionan: 1. A partir del momento en que se presente la solicitud de autorización, cualquier modificación que se pretenda realizar al proyecto original debe ser consultada a la Agencia y se requiere de la aprobación de esta para llevarlo a cabo. 2. La Agencia debe dar respuesta a la solicitud, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de que se haya presentado la información completa. Cuando se apruebe la autorización, la empresa operadora puede comenzar los trabajos para materializar la instalación en los términos especificados en la misma y una vez pagado el canon establecido. Toda autorización presentada en la forma anterior caduca, si transcurrido un período de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de su aprobación, no ha comenzado la instalación de la referida estación. ARTÍCULO 18.- La Agencia emite la licencia correspondiente que autoriza a la empresa a iniciar la operación definitiva de la estación de radiodifusión sonora con amplitud modulada.ARTÍCULO 19.- Una vez en operación la estación, la Agencia puede ordenar las inspecciones que estime pertinente, debiendo la empresa operadora brindarles a los inspectores toda clase de facilidades. Las supervisiones que se efectúen y las pruebas que se realicen serán presenciadas por un representante de la empresa operadora, debiendo quedar constancia escrita del resultado de las mismas, la cual se conserva en la estación por un período no menor de dos (2) años. ARTÍCULO 20.- En el caso que la estación cuente con la licencia y al realizarse alguna supervisión por parte de la Agencia se detecten alteraciones de los parámetros bajo los cuales fue emitida la licencia, esta indica las medidas a tomar y los plazos necesarios para su solución. ARTÍCULO 21.- Una estación puede ser operada por control remoto sin necesidad de una autorización expresa y atendiendo a los modos siguientes: a) Tienen que tener en sus puntos de control una capacidad de monitoreo que le permita la operación de acuerdo con los requerimientos establecidos y las normas técnicas vigentes. b) El sistema debe ser diseñado de tal forma que un fallo en los circuitos entre el punto de control y el transmisor no provoque que el transmisor se active inadvertidamente o que cambie el modo de operación o la potencia de salida del mismo. ARTÍCULO 22.- Las modificaciones que se pretendan realizar en una estación en operación y que provoquen cambios en sus parámetros y características inicialmente aprobadas por la Agencia, deben ser notificadas a esta previo a su implementación, tales modificaciones no pueden realizarse hasta que no reciban la aprobación de la Agencia. Si la modificación incluye cambio en la ubicación de la estación, es necesario presentar un expediente nuevo.
SEGUNDO: La Agencia de Control y Supervisión, del Ministerio de Comunicaciones, es la encargada de controlar el cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: EI cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento, se aplica sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar para la defensa del
1 ro. de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL 1759 país ante cualquier señal procedente del exterior con propósitos lesivos a la soberanía, la seguridad nacional o el patrimonio cultural de la nación. DESE CUENTA al Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, al Ministro del Interior y al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión. NOTÍFIQUESE a los directores generales de la Empresa Radiocomunicación y Difusión de Cuba, y de la Agencia de Control y Supervisión. COMUNÍQUESE a los Viceministros y al Director de Regulaciones y Normas.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 26 días del mes de septiembre de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 309/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, del Ministro de Comunicaciones, aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar elANIVERSARIO DE LAS FIESTAS NACIO- NALES DE LA REPÚBLICA POPULAR.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elLAS FIESTAS NACIONALES DE LA REPÚ- BLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DEcon el siguiente valor y cantidad: 16.035 Sellos de 85 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representa el cielo azul detonando fuegos artificiales de celebración, el Monumento a la Idea Juche, el Barrio Changjon, el Palacio de Estudio del Pueblo, el Teatro del Pueblo, el Estadio Primero de Mayo; en la fachada, la bandera de la República, la Estatua Chullima y la flor Magnolia; y la leyenda 65 ANIVERSARIO DELAS FIESTAS NAC. DE LAREPÚBLICA POPULAR DEMO-CRÁTICA DE COREA .
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 310/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en el numeral Quince del Apartado Primero, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor
GACETA OFICIAL 1 ro. de noviembre de 20131760 facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, establece que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar el.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elcon el siguiente valor y cantidad: 217.235 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen del escritor y poeta uruguayo Mario Benedetti, así como de una pluma y un libro, útiles alegóricos a la profesión de escritor. 67.235 Sellos de 20 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen del filósofo materialista, naturalista Alejandro de Humboldt, así como de la flor de la Mariposa, en consonancia con su pensamiento naturalista. 32.235 Sellos de 45 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen del pianista y cantante estadounidense de jazz y pop Nat King Cole, un micrófono aludiendo a su profesión como cantante y la imagen de una bailarina que distingue al cabaret Tropicana en homenaje a su presencia tan aplaudida en el mismo. 57.235 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen del automovilista argentino Manuel Fangio, así como de un auto propio de un piloto de carrera. 27.235 Sellos de 75 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen del bailarín español Antonio Gades, así como de un par de zapatos y una pareja de baile, en alusión a la profesión de un bailarín. 26.235 Sellos de 85 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen de la bella actriz mexicana Maria Félix, así como de un sombrero mexicano característico del país que la vio nacer; y una cinta alegórica al cine. 17.210 Hojas Filatélicas de $1,00 de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño del sello, la imagen del novelista estadounidense Ernest Hemingway, así como de un pez con anzuelo en alusión a la pesca de la aguja que tanto disfrutaba. Mientras que en la parte ornamental muestra un fondo azul y una gaviota, además de cinco botes, recreando el ambiente de pesca.
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones
1 ro. de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL 1761 RESOLUCIÓN No. 311/2013
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 178 de fecha 31 de octubre de 2012, del Ministro de Comunicaciones, que aprobó el plan de emisiones postales para el año 2013, establece en su Apartado SEGUNDO que siempre que la importancia y trascendencia lo ameriten, podrán presentarse para su aprobación otras emisiones, por lo que resulta procedente aprobar la destinada a conmemorar el.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad que me está conferida por el numeral Cuarto del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elLA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DEcon el siguiente valor y cantidad: 18.235 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que representala ciudad de Matanzas, con la leyendaÓNDE LA CIUDA .
SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba señale el primer día de circulación de esta emisión, distribuyendo las cantidades necesarias a la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica. Ambos quedan encargados de velar por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y al Director de la Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, Cubaelectrónica.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de octubre de 2013.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 337
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 363-2009, de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de Energía y Minas para formar, fijar y modificar los precios del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y las Tarifas de Servicios de Suministro a granel y embotellado de GLP, correspondientes a la Subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material, en este caso para la Empresa Cubana de Gas S.A.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios que se relacionan en el Anexo a
GACETA OFICIAL 1 ro. de noviembre de 20131762 esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios Oficiales y las Tarifas de Servicio de Suministro de GLP, a granel y embotellado, correspondientes a la Subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material, en este caso para la Empresa Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre octubre diciembre del año 2013, con vigor hasta el 31 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Se deroga la Resolución No. 168, de fecha 24 de junio de 2013, dictada por el Ministro de Energía y Minas, por la cual se fijaron los Precios y Tarifas de Suministro de GLP, correspondientes a la Subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico - Material, de la Empresa Cubana de Gas S.A., para el trimestre julio septiembre de 2013, con vigor hasta el 30 de septiembre de 2013.
TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se comienzan a aplicar desde el 1 ro. de octubre de 2013. COMUNÍQUESE la presente al Gerente General de la Empresa Cubana de Gas S.A., al Director General de la Unión Cuba-Petróleo, en forma abreviada CUPET y a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 30 días del mes de septiembre de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y MinasANEXO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO MATERIAL PRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADODESCRIPCIÓN UM PRECIOUSDGAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL L 0,5394 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO kg 1,179 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADODESCRIPCIÓN UM PRECIOUSDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: t 57,25 - A GRANEL t 124,93 - EMBOTELLADO NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 266/2013 (Versión Corregida)artículos 412, 419 y 434, establece las regulaciones correspondientes a la determinación de la deuda tributaria, el recargo por mora, las infracciones y sanciones, respectivamente y en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para cuando circunstancias económicas y sociales así lo aconsejen, conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente según corresponda.
1 ro. de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL 1763 amento De las Normas Generales y de los Proce-2012, dispone en su artículo 96, que la condonación libera al obligado del pago del principal y/o de los recargos, las sanciones y los intereses que en su momento se hayan exigido.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 287, de fecha 29 de agosto de 2012, dictada por la que resuelve, fueron condonadas las deudas tributarias reconocidas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria al cierre de mayo de 2012, de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, como parte de las medidas aprobadas para el fortalecimiento de formas productivas.
POR CUANTO: El Ministro de la Agricultura ha solicitado a este Organismo, la condonación a las Unidades Básicas de Producción Cooperativas no cañeras, de las deudas tributarias determinadas con posterioridad a la aplicación de la Resolución No. 287 de 2012 antes mencionada, a partir de las acciones de control realizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a períodos anteriores al 31 de mayo de 2012, ascendente a tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos cubanos con veinticuatro centavos (3 486 267, 24 CUP).
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Condonar la deuda tributaria ascendente a tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos cubanos con veinticuatro centavos (3 486 267, 24 CUP), determinada a setenta y seis (76) Unidades Básicas de Producción Cooperativas no cañeras, que se relacionan en el Anexo Único, que consta de cuatro (4) páginas y se adjunta formando parte íntegra de esta Resolución.
SEGUNDO: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 ro. de julio de 2013. DESE CUENTA de la presente al Ministro de la Agricultura. COMUNÍQUESE a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICORELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA A CONDONAR POR UNIDAD BÁSICA DE PRODUCCIÓN COOPERATIVA NO CAÑERAUM: Pesos Provincia Municipio Contribuyente Número de Identificación Tributaria NITDeuda Total Pinar del Río Sandino UBPC Simón Bolívar 22000100779 5 660,81 Total Pinar del Río 5 660,81 Camagüey Santa Cruzdel Sur UBPC Macuto 4 22000938182 12 244,16 Camagüey UBPC Santa Rita 22000918558 856 734,19 Total Camagüey 868 978,35 Cienfuegos Cruces UBPC Mal Tiempo 22000604775 76 771,34 Total Cienfuegos 76 771,34 Granma PilónUBPC Martín Martínez 22001217545 71 000,63 UBPC Corona 22001217539 152 933,15 UBPC Ramón del Portillo 22001217484 63 019,14
GACETA OFICIAL 1 ro. de noviembre de 20131764 Provincia Municipio Contribuyente Número de Identificación Tributaria NITDeuda TotalUBPC Camaroncito 22001217412 9 141,04 UBPC Eladio Bullain 22001217406 30 443,65 UBPC La Juba 22001217395 11 327,33 UBPC Sevilla 22001217323 123 591,19 Jiguaní UBPC William Soler Ledea 22001202370 23 400,00 UBPC Efigenio Reyes 22001202386 14 627,91 Granma Buey ArribaUBPC 4 de Abril 22001222560 37 071,48 UBPC 19 de Abril 22001221922 24 390,56 UBPC 19 de Mayo 22001222065 21 209,72 UBPC Cristino Naranjo 22001222548 53 438,87 UBPC Victoria de Girón 22001221938 58 182,00 UBPC Frank País 22001221950 4 544,13 UBPC 1 ro. de Mayo 22001222087 10 575,25 UBPC Celia Sánchez 22001222071 56 630,77 UBPC José Martí 22001222009 2 611,71 UBPC Delfín P. Carrillo 22001221899 2 771,19 UBPC 26 de Julio 22001222532 816,52 UBPC 13 de Marzo 22001222554 6 686,66 UBPC Grabiel Lamoun 22001222132 2 418,07 UBPC Protesta de Baraguá 22001221883 24 235,80 UBPC Ernesto Guevara 22001222287 22 540,55 UBPC Ataque a Bueycito 22001221966 3 911,74 UBPC 14 de Noviembre 22001222493 2 258,43 UBPC Rolando Pérez Romero 22001221900 12 655,56 UBPC 28 de Enero 22001222015 60 205,56 CampechuelaUBPC LA ROSAL 22001211557 2 567,15 UBPC ISRAEL LICEA 22001210892 127 658,62 UBPC JOSÉ MARTÍ 22001210670 39 018,21 UBPC René Vallejo 22001210620 1 232,62 UBPC Pedro Rodríguez 22001210597 6 742,25 UBPC 13 de Marzo 22001210614 59 204,18 UBPC Guarito 22001210820 133 086,73 UBPC Desembarco del Granma 22001210903 21 263,38 UBPC Patricio Bazán 22001210808 6 227,54 UBPC Armando Fonseca 22001210692 23 033,19 UBPC Francisco Gerónimo 22001215036 33 700,00 UBPC Diosmedes Jiménez 22001215303 75 700,00 UBPC Camilo Cienfuegos 22001215369 116 633,98 Niquero UBPC José Martí 22001215325 108 978,79 UBPC La Granjita 22001215670 34 436,55 UBPC Belic 22001215375 72 900,00 UBPC Ernesto Guevara 22001215381 138 000,00
1 ro. de noviembre de 2013 GACETA OFICIAL 1765 Provincia Municipio Contribuyente Número de Identificación Tributaria NITDeuda Total ManzanilloUBPC La Demajagua 22001208596 83 948,12 UBPC Secadero 22001208607 7 784,34 UBPC Combate de Pozón 22001208580 20 031,06 UBPC Arroyo Hondo 22001208629 22 075,26 Granma UBPC 1 ro. de Enero 22001208685 7 095,53 UBPC 4 de Abril 22001249231 86 480,18 UBPC Carlos M. de Céspedes 22001249203 92 406,97 GuisaUBPC 28 de Enero 22001224435 50 440,78 UBPC Calixto García 22001224257 18 519,08 UBPC Camilo Cienfuegos 22001224429 23 744,71 UBPC Héroes del Moncada 22001224457 451,63 UBPC Mario Valdés 22001225928 63 982,04 UBPC Roberto Rodríguez 22001224563 2 293,25 UBPC Ulises Góngora 22001224285 45 184,98 Total Granma 2 431 459,73 Santiago de Cuba Contramaestre UBPC Victoria de Girón 22001302005 1 574,46 UBPC 24 de Febrero 22001329637 5 324,06 UBPC Paso de Lajas 22001301984 263,25 UBPC El Embalse 22001329615 11 950,27 Santiagode CubaUBPC El Recreo 22001319684 1 539,92 UBPC La República 22001319989 11 155,59 UBPC Organopónico San Juan 22001320047 586,36 UBPC La Ketty 22001309142 2 099,11 UBPC Sigua 22001310438 21 936,05 UBPC Cujabo 22001314523 37 070,27 UBPC Roberto Alegre Cajidas 22001314917 408,50 UBPC 13 de Marzo 22001311587 4 971,76 Palma Soriano UBPC Hidropónico 22001315600 4 517,41 Total Santiago de Cuba 103 397,01 Total General 3 486 267,24
GACETA OFICIAL 1 ro. de noviembre de 20131766 RESOLUCIÓN No. 383/2013 ades para lafecha 11 de octubre de 2012, dispone en su Disposición Final Primera, la modificación de los artículos del 45 al 49, del Capítulo IX , del Decreto No. 275, de fecha 16 de diciembre de 2003, estableciendo en su artículo 46 que las tarifas del servicio de telefonía básica nacional prestada a personas naturales, son propuestas por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios, además regula que las tarifas máximas del servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres prestado a personas naturales, son propuestas por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, actual Ministerio de Comunicaciones, y aprobadas por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, aprobó el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra, la regulada en el Apartado Segundo, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.
POR CUANTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Disposición Final Primera, del