Sobre el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Comercio Marítimo y Asuntos Marítimos Afines

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2014-08-21
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2014 (2014-09-29)
Páginas
2–7
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La Resolución No. 158/2014 regula la aprobación y ratificación de varios acuerdos internacionales firmados por la República de Cuba con otros países, como Sudáfrica, Haití y Nigeria. El Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de las atribuciones conferidas en la Constitución, aprueba y ratifica estos acuerdos. La norma es emitida por el Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

Resolución No. 158/2014

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 45 Página 1195 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999,“De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el veintisiete de marzo de 2001, fue firmado en Ciudad de La Habana el Convenio entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Comercio Marítimo y Asuntos Marítimos Afines. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintiuno de noviembre de 2001 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Comercio Marítimo y Asuntos Marítimos Afines. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día diecisiete de enero de 2002 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo.QUE el día diecinueve de febrero de 2002, la República de Cuba le comunicó a la República de Sudáfrica el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día cuatro de agosto de 2014, la República de Sudáfrica le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 14, Apartado (1), del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el veintisiete de marzo de 2001, fue firmado en Ciudad de La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República

GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 20141196 de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre la Cooperación en la Esfera de las Artes y la Cultura. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veintiuno de noviembre de 2001 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre la Cooperación en la Esfera de las Artes y la Cultura. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintiocho de diciembre de 2001 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día diecisiete de enero de 2002, la República de Cuba le comunicó a la República de Sudáfrica el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día quince de mayo de 2014, la República de Sudáfrica le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 9 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el treinta de abril de 2009, fue firmado en La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Haití, sobre Cooperación en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas u Otras Sustancias de Efectos Similares. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha cuatro de febrero de 2010 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Haití sobre Cooperación en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas u Otras Sustancias de Efectos Similares. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día dos de marzo de 2010 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día primero de abril de 2010, la República de Cuba le comunicó a la República de Haití el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día once de junio de 2014 la República de Haití le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo VII del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

29 de septiembre de 2014 GACETA OFICIAL 1197 RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el dos de septiembre de 2013, fue firmado en La Habana el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha diecinueve de noviembre de 2013 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, sobre la exención de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día dieciséis de diciembre de 2013 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día veintiséis de diciembre de 2013, la República de Cuba le comunicó a la República Federal de Nigeria el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día doce de agosto de 2014, la República Federal de Nigeria le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 12 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”.SABED: Que el nueve de septiembre de 2013, fue firmado en Johannesburgo el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Cooperación en las Esferas de la Administración de los Recursos Hídricos y el Abastecimiento de Agua. QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha quince de febrero de 2014 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Sudáfrica sobre Cooperación en las Esferas de la Administración de los Recursos Hídricos y el Abastecimiento de Agua. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día diez de marzo de 2014 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día veintiuno de marzo de 2014, la República de Cuba le comunicó a la República de Sudáfrica el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor del referido Acuerdo y, a su vez, el día ocho de mayo de 2014 la

GACETA OFICIAL 29 de septiembre de 20141198 República de Sudáfrica le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos a los fines de su entrada en vigor ese propio día, conforme al artículo 11, Apartado (1), del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Designar a BENIGNO PÉREZ FERNÁNDEZ en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.

SEGUNDO: Disponer que BENIGNO PÉREZ FERNÁNDEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Disponer que REINALDO DERIVET ZARZABAL, quien ocupa el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de la República de Níger, se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno de la República del Chad.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de agosto de 2014.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoCONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 18 dela Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, emitió el Acuerdo No. 6978, de 22 de febrero de 2011, en virtud del cual otorgó a la Empresa del Níquel“Comandante René Ramos Latour”, hoy Empresa de Servicios “Comandante René Ramos Latour”, una concesión de procesamiento en el área denominada Transportador Pinares y Depósito de Mineral P-4, ubicada en el municipio de Mayarí en la provincia de Holguín, por un término de dieciocho (18) años, con el objetivo de procesar los minerales laterítico y serpentínico niquelífero.

29 de septiembre de 2014 GACETA OFICIAL 1199

POR CUANTO: La mencionada Empresa ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el cierre temporal por cinco (5) años del área de la concesión de procesamiento otorgada, debido a causas técnicas y económicas.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorga la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, enrelación con el artículo 81 del Decreto No. 222 “Reglamento de la Ley de Minas”y de conformidad con el artículo 30 del