Texto íntegro
Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Resolución No. 265, de fecha 6 de junio de 2014, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al que resuelve para formar, fijar y modificar los precios del gas licuado de petróleo (GLP) y las Tarifas de servicios de suministro a granel y embotellado de GLP, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, en este caso, para la Empresa Cubana de Gas S.A.
POR CUANTO: La Resolución No. 186, de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por el que resuelve, fijó los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A., para el mes de junio del año 2015, con vigor hasta el 30 de junio de 2015; resulta necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia, derogar la Resolución No. 186/2015.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios que se relacionan en el Anexo Único que forma parte integrante de esta Resolución, que comprende la lista de precios y las tarifas de servicio de suministro de GLP, a granel y embotellado, correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material para la Empresa Cubana de Gas S.A., los cuales se aprueban para el trimestre julio-septiembre de 2015 con vigor hasta el día 30 de septiembre de 2015.
SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 186, de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por el que resuelve, en la que se fijan los precios correspondientes a la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico- Material para la Empresa Cubana de Gas S.A., para el mes de junio del año 2015, con vigor hasta el 30 de junio de 2015.
TERCERO: Los precios fijados mediante la presente Resolución se aplican a partir del 1 ro. de julio de 2015. COMUNÍQUESE a la Directora de Regulación y Control de este Ministerio, al Gerente General de la Empresa Cubana de Gas S.A., y al Director General de la Unión Cuba-Petróleo. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de junio de 2015.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas
GACETA OFICIAL 28 de julio de 2015966 ANEXO ÚNICO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO - MATERIALPRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADODESCRIPCIÓN UM PRECIO USDGAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL L 0,4099 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO kg 0,9456 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADODESCRIPCIÓN UM PRECIO USDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO: - A GRANEL t 49,11 - EMBOTELLADO t 138,80 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015________________RESOLUCIÓN No. 249
POR CUANTO: Mediante el Decreto-