Resolución 85/2017
La Resolución No. 85/2017 del Ministerio de Energía y Minas modifica la concesión de explotación de agua mineral en La Paila, municipio Madruga, provincia Mayabeque. La modificación se realiza debido a la devolución de 0,25 hectáreas por parte de la Unidad Administrativa de la Salud.
- Se modifica el apartado Segundo de la Resolución No. 342/2005, que otorgó la concesión original.
- La concesión ahora abarca un área de 0,28 hectáreas en el municipio Madruga, provincia Mayabeque.
- Se declaran francas las áreas devueltas para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- Los términos y condiciones originales de la concesión siguen siendo obligatorios, salvo aquellos que se opongan a lo establecido en esta resolución.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 85/2017
POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estadoencargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado yel Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 342, de 15 de noviembre de 2005, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fue otorgada a la Dirección Mu-nicipal de Salud Pública de Madruga, actualmente denominada Unidad Administrativade la Salud, una concesión de explotación en el área denominada La Paila, ubicada en elmunicipio Madruga, provincia de La Habana, actualmente Mayabeque, con el objeto deexplotar el mineral agua mineral por un término de veinticinco (25) años, para su utiliza-ción con fines terapéuticos en las instalaciones del Balneario La Paila.
POR CUANTO: La Unidad Administrativa de la Salud ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la devolución de cero coma veinticinco (0,25) hectá-reas correspondientes a una parte del área de la concesión antes mencionada, lo cual fuecertificado por la Delegación Provincial de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente de Mayabeque; siendo necesario actualizar los límites del área de la concesión y modificarel apartado Segundo de la mencionada Resolución No. 342.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aceptar la devolución de cero coma veinticinco (0,25) hectáreas corres-pondientes a una parte del área de la concesión de explotación La Paila y modificar elapartado Segundo de la Resolución No. 342, de 15 de noviembre de 2005, de la Ministradel extinto Ministerio de la Industria Básica, el que queda redactado como sigue:
“La presente concesión se ubica en el municipio Madruga de la provincia de Mayabe-que, abarca un área total de cero coma veintiocho (0,28) hectáreas y su localización en elterreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 411 876 | 342 490 | | 2 | 411 878 | 342 532 | | 3 | 411 944 | 342 526 | | 4 | 411 942 | 342 492 | | 5 | 411 946 | 342 492 | | 6 | 411 946 | 342 489 | | 7 | 411 942 | 342 489 | | 8 | 411 941 | 342 484 | | 1 | 411 876 | 342 490 |
SEGUNDO: Declarar francas las áreas que se devuelven, las que pueden ser objeto denuevas solicitudes para realizar actividades mineras:
Polígono de 0,234 ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 411881 | 342562 | | 2 | 411956 | 342554 | | 3 | 411946 | 342492 | | 4 | 411942 | 342492 | | 5 | 411944 | 342526 | | 6 | 411878 | 342532 | | 1 | 411881 | 342562 |
Polígono de 0,018 ha
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 411875 | 342490 | | 2 | 411941 | 342484 | | 3 | 411942 | 342489 | | 4 | 411946 | 342489 | | 5 | 411946 | 342485 | | 6 | 411951 | 342485 | | 7 | 411951 | 342484 | | 8 | 411946 | 342484 | | 9 | 411946 | 342480 | | 1 | 411875 | 342490 |
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No.342,de 15 de noviembre de 2005, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica,son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opon-gan a lo establecido en los apartados anteriores.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Unidad Administrativa de la Salud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de agosto de 2017.
Ing. Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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