Resolución 432/2017
La Resolución No. 432/2017 del Ministerio de la Construcción amplía la licencia a la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus para ejercer como Constructor. La licencia fue solicitada por la empresa y evaluada por la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
- La licencia ampliada autoriza a la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus a brindar servicios de preparación técnica de obras.
- Los servicios autorizados incluyen obras de arquitectura, ingeniería, industriales y viviendas hasta cinco niveles.
- La ampliación de la licencia se expedirá por el término que resta para el vencimiento de la licencia concedida el 16 de marzo de 2016.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes en su Sistema de Gestión de la Calidad.
- El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 432/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptadopor el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio dela Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas yextranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor,administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar encualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la cons-trucción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li-citaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, del Minis-terio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la ampliación de la Licencia No. 384/02, vigente hasta el 15 de octubre de 2017, la que fue anteriormente renovadamediante la Resolución No. 104, de 7 de marzo de 2016, para ejercer como Constructor.
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solici-tudes de ampliación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Serviciosde la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomenda-ciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propiaprovincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la ampliación de la licencia solicitada por la Empresa de Cons-trucción y Montaje de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propiaprovincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la ampliación de la licencia otorgada al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa de Construcción y Montaje de Sancti Spíritus cuentacon la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados
1. Servicios de Constructor:
a) Brindar servicios de preparación técnica de obras.
1.1. Tipos de Objetivos:
a) Obras de Arquitectura.
b) Obras de Ingeniería.
c) Obras Industriales.
d) Viviendas hasta cinco niveles.
TERCERO: La ampliación de la licencia que, para ejercer como Constructor, se otor-gue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta para el ven-cimiento de la licencia que, como Constructor, le fuera concedida el 16 de marzo de 2016.
CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dis-puesto.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 8 días del mes de agosto de 2017.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción