Renovación de licencia de sucursal de SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2018 (2018-11-21)
Páginas
20–22
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Texto íntegro

GOC-2018-687-O33 RESOLUCIÓN No. 107/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía suiza SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE, S.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

896 gACETA OFICIAL 16 de noviembre de 2018

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía suiza SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE, S.A. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía suiza SGS SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE, S.A. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de las actividades siguientes: a) Inspección, comprobación y certificación de parámetros en relación con normas nacionales, internacionales o contractuales, de productos agrícolas, minerales, petrolíferos, químicos, farmacéuticos, biotecnológicos, industriales o de consumo con destino a la importación para Cuba o que se encuentren en Almacenes in Bond. b) Inspección, tasación y certificación de averías y siniestros. c) Inspección y certificación en relación con el diseño de fábricas, instalaciones o equipos industriales, de conformidad con las normas nacionales, internacionales o contractuales. d) Asistencia y consultoría en materia de implantación y desarrollo de sistemas de control de la calidad. e) Análisis y pruebas de productos químicos, farmacéuticos y biotecnológicos. f) Desarrollo y control de sistemas de protección medioambiental. Las actividades antes descritas solo podrán ser realizadas mediante la contratación de las mismas a las entidades cubanas autorizadas a ejecutarlas.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

897 gACETA OFICIAL16 de noviembre de 2018

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________