El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el procedimiento para cubrir un cargo vacante de diputado en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de lo establecido en la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se elige un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Los Arabos, provincia de Matanzas.
- El procedimiento de elección se establece según la Ley Electoral.
- El Acuerdo se comunica al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y a los presidentes de las asambleas Provincial de Matanzas y Municipal de Los Arabos.
- El Acuerdo se publica en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2019-27-O1 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitu-ción de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Los Arabos, provincia de Matanzas, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento estable-cido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presi-dente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los presidentes de las asambleas Provincial de Matanzas y Municipal de Los Arabos, respectivamente, a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2018.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________