Acuerdo 104

Sobre la fiscalización al Ministerio de Energía y Minas

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2022 (2022-01-12)
Páginas
22–23
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Resumen generado por IA

La Asamblea Nacional del Poder Popular emite un acuerdo para realizar la fiscalización al Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Esta fiscalización se lleva a cabo en virtud de las atribuciones de la Asamblea Nacional según la Constitución de la República y la Ley No. 131 de 2019.

Texto íntegro

GOC-2022-42-EX5 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Le corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conformidad con el

Artículo 108, inciso q) de la Constitución de la República, ejercer la más alta fiscalización a los órganos del Estado. Para su realización se auxilia de sus comisiones permanentes de trabajo, de conformidad con el

Artículo 204 de la Ley No. 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019.

POR CUANTO: La Comisión de Industria, Construcciones y Energía, ha solicitado en correspondencia con el

Artículo 206, inciso d) de la citada Ley No. 131 de 2019, se realice la más alta fiscalización al Ministerio de Energía y Minas.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de sus atribuciones, adoptó el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX-118

PRIMERO: Aprobar el ejercicio de la más alta fiscalización al Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

SEGUNDO: La Comisión de Industria, Construcciones y Energía, será la encargada de dirigir el proceso de la más alta fiscalización. Participan además las Comisiones de Asuntos Económicos y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Este proceso se desarrollará del 3 de enero hasta el 30 de junio de 2022.

TERCERO: La Comisión de Industria, Construcciones y Energía, presentará para su aprobación al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular el programa de las actividades a realizar, el 27 de diciembre de 2021.

CUARTO: La más alta fiscalización al Ministerio de Energía y Minas estará dirigida a: a) Implementación de la Estrategia Económico-Social para el impulso de la economía y el enfrentamiento a la crisis mundial provocada por la COVID-19.

175 GACETA OFICIAL12 de enero de 2022• Cumplimiento del Plan de la Economía, Presupuesto del Estado y niveles de eficiencia del sistema empresarial atendido por el Ministro.• Operación y mantenimiento de las unidades de generación que no dependen del combustible importado.• Medidas de ahorro en el sector estatal y residencial.• Exploración de nuevos yacimientos.• Sostenimiento y mejoramiento de las capacidades de refinación. b) Implementación de la política para el desarrollo perspectivo de las fuentes renovables y el uso eficiente de la energía. c) El papel de la ciencia y la innovación en el desarrollo del organismo.

QUINTO: Las asambleas municipales del Poder Popular, aportarán a la Comisión de Industria, Construcciones y Energía, por intermedio de la Secretaría de la Asamblea Nacional, los resultados de los controles y fiscalizaciones realizados por sus comisiones permanentes de trabajo en su territorio, sobre los temas a abordar en esta acción de fiscalización.

SEXTO: Las comisiones encargadas de llevar a cabo este ejercicio podrán solicitar, a través de la Secretaría de la Asamblea Nacional, información al organismo en cuestión, a las instituciones de control estatal o rectores de políticas públicas vinculados con el objeto de la fiscalización, a otros órganos del Estado, dictámenes u opiniones de especialistas y realizar entrevistas y encuestas a la población, directivos, funcionarios y empleados.

SÉPTIMO: El informe final con los resultados de las acciones realizadas, se presentará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular antes del 30 de mayo de 2022.

OCTAVO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conjunto con la dirección del Ministerio de Energía y Minas y las comisiones permanentes de trabajo de Industria, Construcciones y Energía, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y Asuntos Económicos, analizará previo al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, los resultados derivados de la más alta fiscalización y valorará las medidas a adoptar a tales efecto.

NOVENO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, dará cuenta a la Asamblea para que se pronuncie sobre el informe de los resultados de la más alta fiscalización desarrollada, así como del análisis realizado.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de la Habana, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________