Acuerdo 105

Sobre la Rendición de Cuenta del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2022 (2022-01-12)
Páginas
20–22
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El Acuerdo No. 105 de la Asamblea Nacional del Poder Popular regula el proceso de rendición de cuenta del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República. Esta norma fue emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

GOC-2022-41-EX5 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:

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POR CUANTO: La Constitución de la República, en el

Artículo 108, inciso s) establece que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República, de conformidad con los artículos 184, 192 y 193 de la Ley No. 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019.

POR CUANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular al amparo del

Artículo 185 de la antes citada Ley, propone a esta Asamblea que el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República, le rindan cuenta en el próximo período ordinario de sesiones.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de sus atribuciones, adoptó el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX-117

PRIMERO: Aprobar que el Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República, le rindan cuenta en el próximo período ordinario de sesiones.

SEGUNDO: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos será la encargada de dirigir el proceso de rendición de cuenta de ambos órganos. Este proceso se desarrollará del 4 de enero hasta el 30 de junio de 2022.

TERCERO: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos a tales efectos presentará para su aprobación al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular el correspondiente cronograma de trabajo y queda encargada de la elaboración de los respectivos dictámenes.

CUARTO: La rendición de cuenta del Tribunal Supremo Popular y la Fiscalía General de la República, estará dirigida a: 1. Cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en el anterior proceso de rendición de cuenta. 2. Organización territorial y estructura adoptada por ambos órganos a partir de la vigencia de la Ley No. 140 “De los Tribunales de Justicia”, de 28 de octubre de 2021. 3. Preparación y capacitación de los operadores del sistema de justicia sobre las nuevas leyes aprobadas de los Tribunales de Justicia, Código de Procesos, del Proceso Administrativo y del Proceso Penal. 4. Medidas adoptadas para la aplicación del régimen de garantías que prevé la Ley No. 143 “Del Proceso Penal”, de 28 de octubre de 2021, en especial:- Presencia del defensor en el proceso penal.- Imposición y control de las medidas cautelares. 5. Atención y trabajo con los magistrados, jueces profesionales y legos y fiscales. Permanencia. 6. Calidad de los procesos penales, con especial referencia al:- Estado de tramitación de los procesos de revisión penal. 7. Informar de aspectos esenciales en el desempeño de la gestión del órgano.

QUINTO: La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, al conocer de los informes, con vistas a su dictamen, puede interesar del Tribunal Supremo Popular y de la Fiscalía General de la República, aclaraciones y datos complementarios que considere necesarios, así como realizar entrevistas y encuestas a la población, directivos, funcionarios y empleados.

SEXTO: El informe final con los resultados de las acciones realizadas se presentará al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular antes del 30 de mayo de 2021.

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SÉPTIMO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conjunto con la dirección del Tribunal Supremo Popular, de la Fiscalía General de la República y de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos analizará, previo al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, los resultados derivados del proceso de rendición de cuenta y valorará las medidas a adoptar a tales efectos.

OCTAVO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, dará cuenta a la Asamblea Nacional para que se pronuncie sobre los informes de rendición de cuenta presentados y sus correspondientes dictámenes.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de la Habana, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________