Acuerdo 115
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 147, 'Ley del Proceso Penal Militar', que regula el proceso penal en el ámbito militar. La ley es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- La Ley No. 147 regula el proceso penal en el ámbito militar.
- Los Tribunales Militares, la Fiscalía General de la República y otros organismos deben establecer una estrategia de comunicación social para dar a conocer la Ley.
- Se debe crear un sistema de capacitación para la debida preparación de los integrantes en la aplicación de la Ley.
- La Ley será refrendadada por el Presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2022-32-EX5 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 21 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo de los artículos 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX-107 Aprobar la Ley No. 147, “Ley del Proceso Penal Militar”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, elaborado conjuntamente con la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interior, que recomienda: Primero: Los Tribunales Militares, la Fiscalía General de la República y los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, establecerán una estrategia de comunicación social que permita el conocimiento de esta Ley a todos sus integrantes, así como a las personas establecidas en las áreas declaradas como zona militar y a la ciudadanía en general. Segundo: Los órganos referidos en el apartado que antecede, establecerán un sistema de capacitación que permita la debida preparación de sus integrantes en los conocimientos técnicos que exige la aplicación de esta Ley. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________