Acuerdo 117

Aprobar la Ley No. 146, “Ley de los Tribunales Militares”

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2022 (2022-01-12)
Páginas
6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 146, 'Ley de los Tribunales Militares', que regula el funcionamiento de los tribunales militares en Cuba.

Texto íntegro

GOC-2022-30-EX5 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 21 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo del artículo 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX-105 Aprobar la Ley No. 146, “Ley de los Tribunales Militares”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, elaborado conjuntamente con la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interior, que recomienda: Primero: Los Tribunales Militares, la Fiscalía General de la República, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, establecerán una estrategia de comunicación social que permita el conocimiento de la Ley a todos sus integrantes, las personas establecidas en las áreas declaradas como zona militar y a la ciudadanía en general. Segundo: Los órganos mencionados en el apartado que antecede, establecerán un sistema de capacitación que permita la debida preparación de sus miembros en los conocimientos técnicos que exige la aplicación de esta Ley. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________