Acuerdo 117
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 146, 'Ley de los Tribunales Militares', que regula el funcionamiento de los tribunales militares en Cuba.
- La Ley es aprobada por unanimidad en sesión del 21 de diciembre de 2021.
- Se establece una estrategia de comunicación social para informar sobre la Ley a todos los integrantes de los tribunales, ministerios y ciudadanía en general.
- Se crea un sistema de capacitación para preparar a los miembros en los conocimientos técnicos necesarios para aplicar la Ley.
- La Ley será refrendad por el Presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2022-30-EX5 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 21 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo del artículo 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX-105 Aprobar la Ley No. 146, “Ley de los Tribunales Militares”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, elaborado conjuntamente con la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interior, que recomienda: Primero: Los Tribunales Militares, la Fiscalía General de la República, los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, así como la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, establecerán una estrategia de comunicación social que permita el conocimiento de la Ley a todos sus integrantes, las personas establecidas en las áreas declaradas como zona militar y a la ciudadanía en general. Segundo: Los órganos mencionados en el apartado que antecede, establecerán un sistema de capacitación que permita la debida preparación de sus miembros en los conocimientos técnicos que exige la aplicación de esta Ley. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________