Acuerdo 119
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 145, 'Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo'. Esta ley regula el ordenamiento territorial y urbano, así como la gestión del suelo en Cuba. La ley fue aprobada en sesión ordinaria por unanimidad.
- Se aprueba la Ley No. 145, 'Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo'.
- El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo desarrollará un plan de capacitación para sus integrantes y otros organismos.
- Se establece una estrategia de comunicación social para informar a la población sobre la ley y sus normas complementarias.
- El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo deberá informar sobre la implementación de la ley en un plazo de dos años.
Texto íntegro
GOC-2022-28-EX5 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
157 GACETA OFICIAL12 de enero de 2022
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 21 de diciembre de 2021, correspondiente al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo del artículo 108 inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX-103 Aprobar la Ley No. 145, “Ley de Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Industria, Construcciones y Energía de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda: Primero: Que el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo desarrolle un plan de capacitación de sus integrantes y otros organismos que así lo requieran, para el conocimiento de esta Ley y sus disposiciones complementarias. Segundo: Que el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo establezca una estrategia de comunicación social, que permita la debida información del contenido de esta Ley y sus normas complementarias a la población. Tercero: Que el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo informe en el término de dos años de la entrada en vigor de la Ley a la Comisión de Industria, Construcciones y Energía sobre su implementación y el de las recomendaciones que se formulan. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________