Acuerdo 126

Aprobar la Ley No. 154, “Ley de los Derechos del Autor y del Artista Interprete”

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2022 (2022-06-08)
Páginas
12–13
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Resumen generado por IA

La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprueba la Ley No. 154, 'Ley de los Derechos del Autor y del Artista Interprete'. Esta norma regula los derechos de autor y artistas intérpretes en el país.

Texto íntegro

Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popularde la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, celebrada el día 16 de mayo del año 2022, encorrespondencia con el

Artículo 108 inciso d), y el 110 inciso a), de la Constitución de la República, ha adoptado en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO NÚMERO IX-138.

Aprobar la Ley No. 154, “Ley de los Derechos del Autor y del Artista Interprete”, conlas modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:

- Que el Ministerio de Cultura, en el término de noventa (90) días a partir de la fechade publicación de la Ley, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, presentelas normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos milveintidós, “Año 64 de la Revolución”.

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