Acuerdo 126
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprueba la Ley No. 154, 'Ley de los Derechos del Autor y del Artista Interprete'. Esta norma regula los derechos de autor y artistas intérpretes en el país.
- Se aprueba la Ley No. 154 de Derechos del Autor y del Artista Interprete.
- El Ministerio de Cultura debe presentar normas complementarias en 90 días.
- La ley será refrendad por el Presidente de la República.
- Se ordena su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popularde la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, celebrada el día 16 de mayo del año 2022, encorrespondencia con el
Artículo 108 inciso d), y el 110 inciso a), de la Constitución de la República, ha adoptado en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO NÚMERO IX-138.
Aprobar la Ley No. 154, “Ley de los Derechos del Autor y del Artista Interprete”, conlas modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:
- Que el Ministerio de Cultura, en el término de noventa (90) días a partir de la fechade publicación de la Ley, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, presentelas normas complementarias necesarias para su cumplimiento.
ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos milveintidós, “Año 64 de la Revolución”.
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