Acuerdo 131
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprueba la Ley No. 152, 'Ley de Ejecución Penal', que regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad. La ley fue aprobada en la Quinta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura.
- La Ley No. 152, 'Ley de Ejecución Penal', es aprobada con modificaciones acordadas durante el debate.
- El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular y el Ministerio del Interior deben presentar un proyecto de Reglamento en 60 días.
- Los plazos establecidos en las Disposiciones Finales Segunda, Tercera y Cuarta se establecen en 90 días a partir de la aprobación de la ley.
- La ley entrará en vigor a los 90 días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popularde la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, celebrada el día 15 de mayo del año 2022, encorrespondencia con el
Artículo 108 inciso d), y el 110 inciso a), de la Constitución de la República, ha adoptado en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO NÚMERO IX-133
Aprobar la Ley No. 152, “Ley de Ejecución Penal”, con las modificaciones acordadasen el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Consti-tucionales y Jurídicos, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:
PRIMERO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de conjunto conel Ministerio del Interior, en el término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de la Ley, presente a la aprobación del Consejo de Estado su proyecto de Reglamento.
SEGUNDO: Los plazos establecidos en las Disposiciones Finales Segunda, Tercera y Cuarta, se establecen en noventa (90) días a partir de la aprobación de la presente Ley.
TERCERO: La presente Ley entrará en vigor a los noventa (90) días a partir de supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los quince días del mes de mayo del año dos milveintidós, “Año 64 de la Revolución”.
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