Acuerdo 132
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprueba la Ley No. 151, Código Penal, con modificaciones y recomendaciones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
- Se aprueba la Ley No. 151, Código Penal, con modificaciones.
- La Disposición Especial Tercera se modifica para que el Consejo de Ministros proponga al Consejo de Estado lo concerniente al funcionamiento de la Caja de Resarcimientos.
- La Ley entra en vigor a los 90 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
- Se encomienda al Tribunal Supremo Popular, Fiscalía General de la República y Ministerio del Interior analizar la aplicación del principio de retroactividad conforme al Artículo 100 de la Constitución.
Texto íntegro
Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popularde la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Quinta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, celebrada el día 15 de mayo del año 2022, encorrespondencia con el
Artículo 108 inciso d), y el 110 inciso a), de la Constitución de la República, ha adoptado en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO NÚMERO IX-131
Aprobar la Ley No. 151, “Código Penal ”, con las modificaciones acordadas en eltranscurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucio-nales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:
PRIMERO: En lo relativo a la Disposición Especial Tercera establecer que correspondeal Consejo de Ministros proponer al Consejo de Estado lo concerniente al funcionamientode la Caja de Resarcimientos.
SEGUNDO: Se propone que esta Ley entre en vigor a los noventa (90) días de supublicación en la Gaceta Oficial de la República.
TERCERO: Encomendar al Tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Interior, realizar los análisis pertinentes con vista a la apli-cación del principio de retroactividad conforme a lo establecido en el
Artículo 100 de la Constitución de la República.
ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicaciónen la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los quince días del mes de mayo del año dos milveintidós, “Año 64 de la Revolución”.
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