Acuerdo 150
El Acuerdo IX-150 regula la realización del referendo del Código de las Familias en Cuba. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- El referendo se celebrará el 25 de septiembre de 2022 en Cuba y el 18 de septiembre en el exterior.
- El voto es libre, igual, directo y secreto, y cada elector tiene derecho a emitir un solo voto.
- Tienen derecho a votar los ciudadanos cubanos que hayan cumplido 16 años de edad el día de la celebración del referendo.
- La pregunta a someter a consideración es: ¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?
- El Código se considerará aprobado si recibe el voto afirmativo mayoritario (SI) de los votos válidos emitidos.
Texto íntegro
DIPUTADA ANA MARÍA MARI MACHADO, vicepresidenta de la Asamblea Nacio-nal del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 de julio de 2022, correspondiente al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Le-gislatura, ha considerado que:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su Disposición Transi-toria Decimoprimera, establece que, en atención a los resultados de la Consulta Populardel texto constitucional, la Asamblea Nacional del Poder Popular dispondrá el proceso deconsulta popular y referendo del Código de las Familias.
POR CUANTO: La consulta popular del Código de las Familias, se efectuó entre losmeses de febrero y abril del presente año.
POR CUANTO: El Consejo de Estado, en su reunión del día 18 del presente mes yaño, de conformidad con lo previsto en el inciso f), del
Artículo 122 de la Constituciónde la República, analizó el proyecto del Código de las Familias y propuso a la Asamblea Nacional del Poder Popular, los días para la realización del referendo, la pregunta quedebía someterse a la consideración de los electores, así como la fórmula a emplear para ladeterminación de los resultados.
POR CUANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, posterior a evaluar losresultados de la consulta popular y realizar los ajustes correspondientes al proyecto con-sultado, aprobó el Código de las Familias.
POR CUANTO: La Ley 127 “Ley Electoral” de 13 de julio de 2019, en su
Artículo 256,refiere que el Referendo se convoca por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y que eneste los ciudadanos con derecho electoral, mediante el voto libre, igual, directo y secretoexpresan si ratifican, aprueban, modifican o derogan determinada disposición jurídica, oratifican la reforma constitucional a que se refiere el
Artículo 228 de la Constitución dela República.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, de conformidad con lo pre-visto en
Artículo 108, inciso d) de la Constitución de la República, acuerda en votaciónordinaria, por unanimidad, lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO IX-150
PRIMERO: El referendo para la ratificación del Código de las Familias, se celebraráen el territorio nacional el domingo 25 de septiembre de 2022, dentro de las horas com-prendidas entre las 7 de la mañana y las 6 de la tarde. En el exterior se efectuará el domin-go 18 del propio mes y año, en el mismo horario.
SEGUNDO: En el referendo, el voto es libre, igual, directo y secreto. Cada electortiene derecho a emitir un solo voto.
TERCERO: Tienen derecho a votar todos los ciudadanos cubanos que hayan cumpli-do dieciséis años de edad el día de la celebración del referendo.
CUARTO: La pregunta a someter a la consideración de los electores, será la siguiente:
¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?
QUINTO: El Código de las Familias se considerará aprobado si recibe el voto afirma-tivo mayoritario (SI), de los votos válidos emitidos por los electores.
SEXTO: Corresponde al Consejo Electoral Nacional la organización, dirección y su-pervisión de este proceso, en virtud de lo establecido en la Ley Electoral.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de julio del dos milveintidós, “Año 64 de la Revolución”.
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