Acuerdo 155

Rendición de cuenta de la Contraloría General de la República

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 86 Ordinaria de 2022 (2022-08-17)
Páginas
15–17
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La Asamblea Nacional del Poder Popular regula el proceso de rendición de cuenta de la Contraloría General de la República. Esta norma establece el procedimiento y los requisitos para que la Contraloría General de la República rinda cuenta ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Texto íntegro

DIPUTADA ANA MARÍA MARI MACHADO, Vicepresidenta de la Asamblea Na-cional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 de julio de 2022, correspondiente al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Le-gislatura, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en el

Artículo 108, inciso s) estable-ce que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular conocer, evaluar y adoptardecisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente la Contraloría Ge-neral de la República.

POR CUANTO: La Ley 131 “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, de 20 de diciembre de 2019, en susartículos 184 y 194, refieren que la Contraloría General de la República rinde cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al menos una vez en la legislatura, en la fecha quese le señale y sobre los resultados de su trabajo que se le interesen.

POR CUANTO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular al amparodel

Artículo 185, de la antes citada Ley, propone a esta Asamblea que la Contraloría Ge-neral de la República, le rinda cuenta en el próximo período ordinario de sesiones.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de sus atribuciones,adoptó en votación ordinaria, por unanimidad el siguiente:

ACUERDO NÚMERO IX-155

PRIMERO: Conocer y evaluar en el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IXLegislatura, el informe de rendición de cuenta de la Contraloría General de la República.

SEGUNDO: La Comisión de Asuntos Económicos será la encargada de dirigir el pro-ceso de rendición de cuenta de la Contraloría General de la República. Este proceso sedesarrollará del 1 ro. de agosto hasta el 30 de noviembre de 2022.

TERCERO: La Comisión de Asuntos Económicos a tales efectos presentará para suaprobación al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el correspondientecronograma de trabajo y queda encargada de la elaboración del dictamen.

CUARTO: La rendición de cuenta de la Contraloría General de la República, estarádirigida a:

1. Cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popularen el anterior proceso de rendición de cuenta.

2. Completamiento, estabilidad y capacitación de su plantilla, priorizando los contra-lores y auditores.

3. Atención que brinda a la consolidación del Sistema Nacional de Auditoría, funda-mentalmente los auditores internos de base.

4. Acciones que realizan para el control del proceso de elaboración, ejecución y liqui-dación del presupuesto del Estado.

5. Labor que realiza para contribuir a elevar la eficiencia de la gestión administrativay prevenir y enfrentar las indisciplinas, ilegalidades y hechos de corrupción admi-nistrativa.

6. Informar de aspectos esenciales en el desempeño de la gestión del órgano.

QUINTO: La Comisión de Asuntos Económicos, al conocer el informe, con vistas asu dictamen, puede interesar de la Contraloría General de la República, aclaraciones y da-tos complementarios que considere necesarios, así como realizar entrevistas y encuestas ala población, directivos, funcionarios y empleados.

SEXTO: El informe final con los resultados de las acciones realizadas se presenta-rá al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, antes del 30 de noviem-bre de 2022.

SÉPTIMO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de conjunto conla dirección de la Contraloría General de la República y la Comisión de Asuntos Econó-micos analizará, previo al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, losresultados derivados del proceso de rendición de cuenta y valorará las medidas a adoptar atales efectos.

OCTAVO: El Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, dará cuenta a la Asamblea Nacionalpara que se pronuncie sobre el informe de rendición de cuenta que se presente y su corres-pondiente dictamen.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para conocimiento general.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintidós días del mes de julio del año dos milveintidós, “Año 64 de la Revolución”.