Acuerdo 16

Aprobar la Ley No. 126, "Ley del Presupuesto del Estado para el año 2019"

Organismo
Asamblea Nacional del Poder Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2019 (2019-01-04)
Páginas
27–29
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La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 126, 'Ley del Presupuesto del Estado para el año 2019', según lo dispuesto en la Constitución de la República y su propio reglamento.

Texto íntegro

GOC-2019-03-EX1 Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

26 GACETA OFICIAL 4 de enero de 2019

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 21 de diciembre de 2018, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo del artículo 75 incisos b) y e) de la Constitución de la República, así como del artículo 4, incisos b) y f), del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha adoptado, en votación ordinaria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX–16 Aprobar la Ley No. 126, “Ley del Presupuesto del Estado para el año 2019” y el dictamen de las Comisiones de Asuntos Económicos y Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con las siguientes recomendaciones: 1. Trasladar al Consejo de Ministros que el Ministerio de la Agricultura y AZCUBA informen el impacto del financiamiento dado por el presupuesto para capitalizar sus actividades en función de fortalecer la empresa estatal y su aporte al incremento de las exportaciones y sustitución de importaciones. 2. Que indique a las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, a excepción de la Comisión de Atención a la Juventud, la Niñez y los Derechos de Igualdad de la Mujer, desarrollar un proceso de verificación a las entidades enmarcadas en sus ámbitos de competencia del cumplimiento de las principales líneas de trabajo del Plan y Presupuesto y medir su efectividad, enfocado fundamentalmente a: • Eficiencia del proceso inversionista y participación de la Inversión Extranjera Directa. • Incremento y diversificación de las exportaciones de bienes y servicios. • Cumplimiento de los aportes al Presupuesto del Estado. • Racionalidad y control en el uso de los recursos materiales y financieros. • Gestión eficiente de las cuentas por cobrar y pagar. • Sustitución de importaciones con mayor participación de la industria nacional. • Gestión eficiente de los inventarios. 3. Sugerir al Consejo de Ministros que el Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con las instituciones que corresponda, elabore un programa de capacitación a las estructuras de gestión económica para asegurar el cumplimiento del Lineamiento No. 7 aprobado en el VII Congreso del Partido Comunista de Cuba sobre la Contabilidad como herramienta de dirección para la toma de decisiones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

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