Acuerdo 169
El Acuerdo IX-169 regula la rendición de cuentas del Consejo de Estado ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- Aprobar el informe de Rendición de Cuenta del Consejo de Estado y el Dictamen de la Comisión Temporal
- Ejercer un control más efectivo sobre sus decisiones y ejecución (Recomendación 1)
- Incrementar vinculación con comisiones permanentes de trabajo de la Asamblea Nacional (Recomendación 2)
- Desarrollar una estrategia de comunicación social para imprimir transparencia a su gestión (Recomendación 3)
Texto íntegro
GOC-2023-257-O28 DIPUTADO JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 22 de julio de 2022, correspondiente al Noveno Período Ordinario de Sesiones de la IX Legis-latura, aprobó que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 108, inciso s), y 120 de la Constitución de la República, y los artículos 184 y 188, aparatados 1 y 2 de la Ley 131 “De Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Conse-jo de Estado”, que en el Décimo Período Ordinario de Sesiones el Consejo de Estado le rindiera cuenta sobre el cumplimiento de sus atribuciones.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 13 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura,
580 GACETA OFICIAL 31 d e marzo d e 2023 conoció y evalúo el informe de Rendición de Cuenta del Consejo de Estado y el Dictamen que al respecto presentó la Comisión Temporal creada a tales efectos, y según se dispone en el
Artículo 108, inciso d), en votación ordinaria, por unanimidad, adoptó el siguiente:ACUERDO NÚMERO IX-168
PRIMERO: Aprobar el informe de Rendición de Cuenta del Consejo de Estado y el Dictamen de la Comisión Temporal, con las siguientes recomendaciones: 1. El Consejo de Estado debe ejercer un control más efectivo sobre sus decisiones y ejecución. 2. Incrementar su vinculación con las comisiones permanentes de trabajo de la Asamblea Nacional y ejercer un mayor control sobre los resultados de la gestión de estas. 3. Trabajar en una estrategia de comunicación social que le imprima más transparencia a su gestión. 4. Analizar y evaluar los resultados de las visitas y acciones de control que se efectúan a los territorios, realizando los pronunciamientos pertinentes para garantizar la efectividad de las mismas. 5. Confeccionar desde el inicio de la legislatura un plan de temas que paute su gestión, realizando regularmente los ajustes y correcciones que se requieran. 6. Incrementar las acciones de control y fiscalización a las entidades estatales, dirigidas esencialmente a aquellos temas de mayor sensibilidad entre la población. 7. Continuar trabajando, en coordinación con los órganos del Estado que correspondan, en el perfeccionamiento del Poder Popular, con especial énfasis en las instancias municipales. 8. Adoptar las medidas requeridas para garantizar que las decisiones que adopte sean del conocimiento efectivo por los diputados previo a someterlas a la ratificación de la Asamblea Nacional.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.________________