Acuerdo 175
El Acuerdo IX-163 regula el perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación local en Cuba. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular y tiene como objetivo mejorar la calidad de los servicios en este sector.
- El Ministerio de Comercio Interior debe informar sobre el impacto en la población de las transformaciones en el comercio minorista local.
- Se realizará un estudio de satisfacción del cliente sobre la calidad de los servicios en establecimientos y unidades del comercio local.
- Las asambleas municipales controlarán el impacto en la población de las transformaciones del comercio minorista local.
- Las recomendaciones formuladas serán objeto de control y fiscalización en la próxima Legislatura.
- Se reconoce el esfuerzo de los trabajadores del comercio interior para asegurar dietas médicas, programas especiales y la canasta familiar.
Texto íntegro
GOC-2023-252-O28 DIPUTADO JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 12 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, según se dispone en el
Artículo 108, inciso d), en votación ordinaria, por unanimidad, adoptó el siguiente:ACUERDO NÚMERO IX-163
PRIMERO: Aprobar el informe presentado por el Ministerio de Comercio Interior sobre la marcha del perfeccionamiento del comercio minorista de subordinación local,con las recomendaciones y sugerencias realizadas en el debate, relacionadas con:
577 GACETA OFICIAL31 d e marzo d e 20231. Que el Ministerio de Comercio Interior informe a la Comisión de Atención a los Servicios, en la próxima legislatura, el impacto en la población de las transformaciones en el comercio minorista de subordinación local, enfatizando en la gastronomía popular, a la que acceden, como se conoce, las personas de menos ingresos. 2. Que la Comisión de Atención a los Servicios realice un estudio de satisfacción del cliente, sobre la calidad de los servicios que reciben en los establecimientos y unidades del sistema del comercio de subordinación local. Los resultados se informarán al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular. 3. Las asambleas municipales del Poder Popular, a través de sus comisiones permanentes, controlarán el impacto en la población de las transformaciones del comercio minorista de subordinación local y la gestión de los consejos de la Administración municipales al respecto, cuyos resultados serán analizados en sesiones de ese órgano.
SEGUNDO: Que las recomendaciones formuladas sean objeto de control y fiscaliza-ción en la próxima Legislatura por las Comisiones Permanentes de Trabajo que corresponden.
TERCERO: Reconocer el esfuerzo económico, financiero, organizativo y de trans-portación realizados por los trabajadores del comercio interior para asegurar las dietas médicas, los programas especiales y la canasta familiar.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.________________