Acuerdo 42
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 130, 'Ley del Presupuesto del Estado para el año 2020'. Esta norma regula el presupuesto estatal para el año 2020 y es emitida por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- El Ministerio de Comercio Interior debe informar en julio de 2020 sobre los resultados de la Circulación Mercantil Minorista y su impacto en el Presupuesto del Estado.
- Las asambleas municipales deben analizar periódicamente la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de los gastos planificados y fuentes de ingresos.
- Las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional deben controlar el cumplimiento de las líneas de trabajo del Plan y el Presupuesto en entidades bajo su acción.
- El Ministerio de Finanzas y Precios debe proponer medidas para actualizar normas de medición de gastos de la actividad presupuestaria.
- Los organismos, OSDE y gobiernos provinciales deben promover el autocontrol del presupuesto y rendir cuentas a las comisiones de la ANPP.
Texto íntegro
GOC-2020-17-O2 Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 20 de diciembre de 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo de los artículos 108, inciso k), y 110, inciso a), de la Constitución de la República, así como del artículo 4, incisos b) y f), del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el si-guiente: ACUERDO NÚMERO IX-42 Aprobar la Ley No. 130, “Ley del Presupuesto del Estado para el año 2020” y el dicta-men de las comisiones de Asuntos Económicos y Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con las siguientes recomendaciones: 1. El Ministerio de Comercio Interior informe en el Período Ordinario de Sesiones de julio de 2020, los resultados del cumplimiento de la Circulación Mercantil Minorista y su impacto en el Presupuesto del Estado. 2. Las asambleas municipales del Poder Popular en los análisis periódicos que realizan de la ejecución presupuestaria, puntualicen el cumplimiento estricto de los gastos planificados y de todas las fuentes de ingresos, enfatizando los provenientes de la Circulación Mercantil Minorista.3. Las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional controlen en las entidades que se inscriben en su radio de acción, el cumplimiento de las principales líneas de trabajo del Plan y el Presupuesto y medir su efectividad, dirigida principalmente a: • Control del cumplimiento de la Ley del Presupuesto del Estado, priorizando aquellos sectores con mayores montos presupuestarios, así como a la contribución territorial y su impacto en el desarrollo local. • Eficiencia del proceso inversionista. • Incremento y diversificación de las exportaciones. • Cumplimiento de los aportes al Presupuesto del Estado y la disciplina tributaria. • Gestión de las cuentas por cobrar y pagar. • Sustitución de importaciones, mayor participación de la actividad agropecuaria. • Establecimiento de medidas de ahorro, fundamentalmente las energéticas. 4. El Ministerio de Finanzas y Precios, como organismo rector del sistema presupuestario del país, con la participación de los organismos involucrados, proponga al Gobierno las medidas que permitan actualizar las normas para medir con mayor efectividad, los gastos de la actividad presupuestaria.5. El Consejo de Ministros indique a todos los organismos, OSDE y los gobiernos provinciales, la realización de análisis de las proyecciones de sus sistemas empresariales en cuanto a los resultados de sus ingresos y de los aportes al Presupuesto del Estado en los próximos años.
10 GACETA OFICIAL 13 de enero de 20206. Los organismos, OSDE y gobiernos provinciales promoverán el ejercicio sistemático del autocontrol del presupuesto, rindiendo cuenta de esta acción a las respectivas comisiones de la ANPP en las sesiones ordinarias de julio y diciembre de 2020, según programa que se elabore a tales efectos. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. “Año 61 de la Revolución”.________________