Acuerdo 45
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 131, que regula la organización y funcionamiento de la propia Asamblea y del Consejo de Estado. Esta ley fue aprobada en sesión del 20 de diciembre de 2019.
- Se aprobó la Ley No. 131 de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
- La ley fue aprobada por unanimidad en votación ordinaria.
- La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos elaboró el dictamen.
- El acuerdo fue refrendado y enviado al presidente de la República para su publicación en la Gaceta Oficial.
Texto íntegro
GOC-2020-20-O2 Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 20 de diciembre de 2019, correspondiente al Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legis-latura, al amparo de los artículos 108, inciso c), y 110, inciso a), de la Constitución de la República, así como del artículo 4, inciso b), del Reglamento de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX-45 Aprobar la Ley No. 131, “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Na-cional del Poder Popular y del Consejo de Estado”, y el dictamen elaborado por la Comi-sión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Envíese al presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. “Año 61 de la Revolución”.
12 GACETA OFICIAL 13 de enero de 2020