Acuerdo 61
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 135 "Ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular". Esta ley regula el proceso de revocación de los elegidos a los órganos del poder popular. La emisión de esta norma se fundamenta en los artículos 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República.
- Se aprueba la Ley No. 135 "Ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular".
- La ley fue aprobada con modificaciones acordadas durante el debate.
- El dictamen fue elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
- La ley será refrendad por el Presidente de la República y publicada en la Gaceta Oficial.
Texto íntegro
GOC-2020-717-EX62 Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
491 GACETA OFICIAL9 de noviembre de 2020
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día veintiocho de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo de los artículos 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente: ACUERDO NÚMERO IX– 61 Aprobar la Ley No. 135 “Ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana y en videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.________________