Acuerdo 8
El Acuerdo No. 8 de la Asamblea Nacional del Poder Popular regula la separación de los cargos de Presidentes de las asambleas locales del Poder Popular y la dirección de sus órganos de administración. Fue emitido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
- Se realizó un experimento en las provincias de Artemisa y Mayabeque para evaluar la pertinencia de reformar el artículo 117 de la Constitución.
- La separación de cargos permite mayor estabilidad y profesionalidad en la dirección del órgano de administración.
- El presidente de la Asamblea puede ejercer con mayor eficacia el control y la exigencia sobre la actividad de la administración.
- Se propone modificar el artículo 117 de la Constitución para generalizar la separación de cargos en todo el país.
- Los resultados del experimento serán remitidos a una comisión temporal para su consideración en la reforma de la Constitución.
Texto íntegro
Diputado Juan Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Po-der Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la Primera Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura, celebrada el día 2 de junio de 2018, en votación ordi-naria, según se dispone en el artículo 76 de la Constitución de la República, ha adoptado,por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO NÚMERO IX – 8
Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos acerca de la ex-periencia sobre el perfeccionamiento del Poder Popular en las provincias de Artemisa y Mayabeque:
Atendiendo a la necesidad de perfeccionar el funcionamiento de los órganos del Poder Popular, teniendo en cuenta la Resolución que al respecto adoptara el VI Congreso delPCC, y en consideración que al ser promulgada la Ley No. 110 de 2 de septiembre de 2010,Modificativa de la División Político-Administrativa se constituyeron las provincias de Artemisa y Mayabeque, la Asamblea Nacional adoptó el Acuerdo VII-60, mediante elcual se dispuso realizar un experimento en estos territorios encaminado a separar en per-sonas distintas la dirección de las asambleas locales del Poder Popular y de sus órganosde administración.
Todo ello con el propósito de obtener el conocimiento suficiente que nos permitieradilucidar la pertinencia de reformar el artículo 117 de la Constitución de la República.
En correspondencia con la encomienda dada en su día por la Asamblea Nacional a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de conjunto con la comisión guberna-mental a cargo de la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de atender estaexperiencia, a lo que se sumó la secretaría de la Asamblea Nacional, hemos dado segui-miento y control a este proceso, señalando oportunamente aquellos aspectos que hemosconsiderado pertinentes para la buena marcha del trabajo.
Si bien en el orden de la conformación estructural y funcionamiento de los órganos deadministración se han manifestado dificultades que provocaron la necesidad de prorrogaren tres oportunidades los plazos concedidos para este experimento, en lo concernientea separar en personas distintas los cargos de Presidentes de las Asambleas Locales del
Poder Popular y de la dirección de sus órganos de administración nada hace dudar de lapertinencia de esto.
Algunos de los aspectos que nos permiten arribar a esta valoración son los siguientes:
- Con esta separación la dirección del órgano de administración adquiere mayor estabili-dad, al ser designada por la respectiva asamblea, lo que permite incrementar la profe-sionalidad y conocimientos exigidos para el desempeño del cargo y por ende hacer máseficiente el ejercicio de la administración pública.
- El presidente de la Asamblea puede ejercer con mayor eficacia el control y la exigenciasobre la actividad de la administración. Asimismo dispone del tiempo requerido para di-reccionar y atender el funcionamiento de la Asamblea, de sus comisiones permanentesy de los consejos populares, todo lo cual le permite una atención más directa y oportunaa los delegados y a los reclamos de la población.
Todo lo anterior genera las condiciones propicias para fortalecer la administración lo-cal, el desempeño eficiente de las atribuciones de las asambleas locales del Poder Populary consecuentemente la atención a las necesidades locales, incrementar la calidad de laatención a las quejas y planteamientos de la población y alcanzar una mayor eficiencia enla misión esencial de los órganos del Poder Popular, servir al pueblo.
En razón a lo que antecede, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos pro-pone a la Asamblea Nacional adoptar el acuerdo siguiente:
Teniendo en cuenta los resultados derivados de la experiencia desarrollada en las pro-vincias de Artemisa y Mayabeque, se concluye que es pertinente separar en personas dis-tintas los cargos de Presidentes de las asambleas locales del Poder Popular y la direcciónde sus órganos de administración.
Por consiguiente es procedente la modificación del artículo 117 de la Constitución de la República con vista a generalizar en el país la separación de los cargos antes expresados.
Teniendo en cuenta que se ha aprobado en el orden del día de esta sesión extraordi-naria de la Asamblea Nacional establecer una comisión temporal que tenga a su cargoel desarrollo de un proceso de reforma de la Constitución de la República, remitir a lamisma los resultados del experimento realizado y lo que al respecto se acuerda, para quese considere en la redacción del texto constitucional.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palaciode Convenciones, ciudad de La Habana, a los dos días del mes de junio del año dos mildieciocho.
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