Acuerdo 90
El Acuerdo IX-90 de la Asamblea Nacional del Poder Popular deja sin efecto la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley No. 127 'Ley Electoral'. Esta disposición establecía un mandato excepcional de cuatro años para las asambleas municipales del Poder Popular. La Asamblea Nacional del Poder Popular emite esta decisión.
- Deja sin efecto la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley No. 127 'Ley Electoral'.
- El mandato de las asambleas municipales del Poder Popular será de cinco años, según la Constitución de la República.
- La decisión se toma debido a la situación higiénico-sanitaria causada por la pandemia COVID-19.
- El Consejo de Estado propuso esta medida en reunión celebrada el 14 de junio de 2021.
- La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la medida por unanimidad en votación ordinaria.
Texto íntegro
GOC-2021-1171-O148 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 27 de octubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legisla-tura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Las asambleas municipales del Poder Popular, según el
Artículo 187 de la Constitución de la República, se renuevan cada cinco años, que es el período de duración del mandato de sus delegados, no obstante, en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley No. 127 “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, se dispuso que, con el objetivo de garantizar la secuencia requerida entre la elección de estos y la de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por única vez, el vigente mandato fuera de hasta cuatro años, el que culmi-naría el 17 de diciembre de 2021.
POR CUANTO: La Constitución de la República en su
Artículo 187 en relación con el 105 del propio texto, prevé que el mandato de las asambleas municipales del Poder Popular puede extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan aquellas.
POR CUANTO: La situación higiénico sanitaria existente en el país como consecuencia de la pandemia COVID-19, impide efectuar con la calidad requerida las acciones que exigen un proceso de esa naturaleza, en particular las asambleas de electores para la nominación de candidatos a delegados, las cuales constituyen el cimiento de nuestro sistema electoral, al ser el momento en que nuestros ciudadanos, en uso de sus derechos y libremente, proponen a sus futuros representantes. El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas, en reunión celebrada el 14 de junio de 2021, aprobó el Acuerdo No. 192, que determinaba proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular dejar sin efecto lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley No. 127 “Ley Electoral” y, en consecuencia, que el vigente mandato de las asambleas municipales del Poder Popular sea el de cinco años, acorde a lo previsto en la Constitución de la República.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, al amparo del
Artículo 108, inciso d) de la Constitución de la República, en votación ordinaria, por unanimidad, adoptó el siguiente:
4385 GACETA OFICIAL22 de diciembre de 2021 ACUERDO NÚMERO IX-98 Dejar sin efecto lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley No. 127 “Ley Electoral” y, en consecuencia, que el vigente mandato de las asambleas municipales del Poder Popular sea de cinco años, acorde a lo previsto en la Constitución de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana y en videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________