Acuerdo 94
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 143, 'Ley del Proceso Penal', que regula el proceso penal en Cuba. La ley fue aprobada en sesión ordinaria por unanimidad.
- La ley fue aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular en sesión del 27 de octubre de 2021.
- Se establece un sistema de capacitación para los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y otros, para la debida preparación en la aplicación de la ley (Artículo PRIMERO).
- Se propone un amplio proceso de comunicación social para dar a conocer a la población los derechos y garantías establecidos en la ley (Artículo SEGUNDO).
- Los ministerios de Educación y Educación Superior deben incorporar lo establecido en la ley a los planes de estudio de la carrera de Derecho (Artículo TERCERO).
Texto íntegro
GOC-2021-1166-O148 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 27 de octubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Le-gislatura, al amparo de los artículos 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO IX-93 Aprobar la Ley No. 143, “Ley del Proceso Penal”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:
PRIMERO: A los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y las Facultades o Departamentos de Derecho de las universidades del país, establecerán un sistema de capacitación que permita la debida preparación, en lo correspondiente, de sus efectivos en los conocimientos técnicos que exige la aplicación de esta Ley.
SEGUNDO: Proponer a la Unión Nacional de Juristas de Cuba, al Tribunal Supremo Popular, a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y al Ministerio de Justicia desarrollar un amplio proceso de comunicación social encaminado a dar a conocer a toda nuestra población los derechos y garantías que esta Ley establece.
TERCERO: A los ministerios de Educación y de Educación Superior adoptar las medidas requeridas para incorporar a los planes de estudio de la carrera de Derecho, en lo que les corresponda, lo establecido en esta Ley. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana y en videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández
4381 GACETA OFICIAL22 de diciembre de 2021