Acuerdo 97
La Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba la Ley No. 142, 'Ley del Proceso Administrativo', que regula el proceso administrativo en Cuba. Esta ley establece los procedimientos y garantías para los administrados.
- La ley regula el proceso administrativo en Cuba.
- Se establece un sistema de capacitación para jueces, fiscales, abogados y funcionarios sobre la aplicación de esta ley (Artículo PRIMERO).
- El Gobierno de la República debe adoptar medidas para dar a conocer la ley en todas las instancias de la administración del Estado (SEGUNDO).
- Se propone un amplio proceso de comunicación social para informar a la población sobre los derechos y garantías establecidos en la ley (TERCERO).
- Los ministerios de Educación y Educación Superior deben incorporar lo establecido en esta ley en los planes de estudio de la carrera de Derecho (CUARTO).
Texto íntegro
GOC-2021-1164-O148 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 27 de oc-tubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo del
Artículo 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO IX-91 Aprobar la Ley No. 142, “Ley del Proceso Administrativo”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:
PRIMERO: A los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y las Facultades o Departamen-tos de Derecho de las universidades del país, establecer un sistema de capacitación que permita la debida preparación, en lo correspondiente, de sus efectivos en los conocimien-tos técnicos que exige la aplicación de esta Ley.
SEGUNDO: Al Gobierno de la República adoptar las medidas pertinentes para el conocimiento de esta Ley en todas las instancias de la administración del Estado.
TERCERO: Proponer a la Unión Nacional de Juristas de Cuba, al Tribunal Supremo Popular, a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y al Ministerio de Justicia desarrollar un amplio proceso de comunicación social encaminado a dar a conocer a toda nuestra población los derechos y garantías que esta Ley establece.
CUARTO: A los ministerios de Educación y de Educación Superior adoptar las medidas requeridas para incorporar a los planes de estudio de la carrera de Derecho en lo que a cada cual corresponda, lo establecido en esta Ley.
QUINTO: Al Ministerio de Justicia con las Facultades o Departamentos de Derecho de las universidades del país, trabajar para elaborar una propuesta de ley de procedimiento en el ámbito de la Administración Pública.
SEXTO: Al Ministerio de Finanzas y Precios elaborar una propuesta de ley sobre las cuestiones no procesales inherentes a la expropiación forzosa. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana y en videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________