Acuerdo 99
La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba aprueba la Ley No. 141, 'Ley Código de Procesos', que regula el código de procesos en el país. Esta ley fue aprobada en sesión ordinaria por unanimidad.
- Aprobar la Ley No. 141, 'Ley Código de Procesos'
- Establecer un sistema de capacitación para los Tribunales Populares, Fiscalía General de la República, ministerios de Justicia y del Interior, Organización Nacional de Bufetes Colectivos y Facultades o Departamentos de Derecho
- Informar a la Asamblea Nacional sobre el cumplimiento de la ley después de 2 años
- Desarrollar un proceso de comunicación social para dar a conocer los derechos y garantías establecidos en la ley
- Incorporar lo establecido en la ley a los planes de estudio de la carrera de Derecho
Texto íntegro
GOC-2021-1162-O148 Diputado JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 27 de oc-tubre de 2021, correspondiente al Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, al amparo del
Artículo 108, inciso c) y 110, inciso a) de la Constitución de la República, ha adoptado, en votación ordinaria, por unanimidad, el siguiente:ACUERDO NÚMERO IX-89 Aprobar la Ley No. 141, “Ley Código de Procesos”, con las modificaciones acordadas en el transcurso del debate, y el dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, que recomienda:
4378 GACETA OFICIAL 22 de diciembre de 2021
PRIMERO: A los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, los ministerios de Justicia y del Interior, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y las Facultades o Departamentos de Derecho de las universidades del país, establecer un sistema de capacitación que permita la debida preparación, en lo correspondiente, de sus efectivos en los conocimientos técnicos que exige la aplicación de esta Ley.
SEGUNDO: Transcurrido el término de dos años, a partir de la vigencia de la Ley, los órganos antes referidos, informarán a esta Asamblea Nacional el estado de cumplimiento de la misma.
TERCERO: Proponer a la Unión Nacional de Juristas de Cuba, al Tribunal Supremo Popular, a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Fiscalía General de la Re-pública y al Ministerio de Justicia desarrollar un amplio proceso de comunicación social encaminado a dar a conocer a toda nuestra población del ejercicio de los derechos y garan-tías que esta Ley establece.
CUARTO: A los ministerios de Educación y de Educación Superior adoptar las medidas requeridas para incorporar a los planes de estudio de la carrera de Derecho, en lo que les corresponda, lo establecido en esta Ley. ENVÍESE al Presidente de la República, para su refrendación y posterior publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.
DADO en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de Convenciones, ciudad de La Habana y en videoconferencia con cada una de las provincias y el Municipio Especial Isla de la Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Juan Esteban Lazo Hernández________________