Resolución 51/2010

Tarifas de llamadas internacionales

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
2010-03-17
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2010 (2010-04-21)
Páginas
25–27
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 51/2010

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero de 2000, cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, para que desarrollara las tareas y funciones que hasta el momento realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante acuerdo de fecha 30 de agosto de 2006, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: De conformidad con el Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, es facultad de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y sus dependencias y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736 de fecha 18 de julio de 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar la política y las estrategias para el

- desarrollo, la evolución, la producción, la comercialización y la utilización de los servicios y tecnologías de la informática y las comunicaciones.

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POR CUANTO: El Decreto No. 275, “Concesión Administrativa de ETECSA”, de fecha 16 de diciembre de 2003, establece en el Capítulo IX, Tarifas,

Artículo 47, sobre servicios de telefonía básica y telefonía celular ofrecidos en moneda libremente convertible, que ETECSA propondrá al Organo Regulador, para las diferentes modalidades de servicio, las modificaciones de las tarifas de conexión, reconexión, renta de líneas, llamadas locales, llamadas de larga distancia nacional y llamadas de larga distancia internacional.

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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 80 de fecha 28 de abril de 2009 aprobó las tarifas en Moneda Libremente Convertible (MLC) para el servicio de llamadas automáticas de larga distancia internacionales aplicables al Sector Residencial Nacional.

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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 177 de fecha 3 de octubre de 2001, aprobó las tarifas en MLC que las Empresas Móviles Públicas aplican a sus usuarios finales.

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POR CUANTO: La Instrucción No. 23 de fecha 16 de diciembre de 2005 emitida por la Dirección de Regulaciones y Normas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, aprobó el compendio de tarifas de los servicios de llamadas realizadas desde teléfonos públicos, incluidas las tarifas en CUC para llamadas internacionales aplicables a las diferentes modalidades de teléfonos de tarjetas pin y de tarjetas chip.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 213 de fecha 20 de octubre de 2000 reglamentó la obligación de pago del Impuesto sobre los Servicios Públicos establecido en la Ley No. 73, de fecha 4 de agosto de 1994, del Sistema Tributario, en lo concerniente a las llamadas telefónicas internacionales que se efectúen entre Cuba y los Estados Unidos de América.

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POR CUANTO: ETECSA ha sometido a la aprobación del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, una propuesta de modificación de las tarifas vigentes para las llamadas de larga distancia internacional realizadas desde teléfonos pertenecientes a la red fija, a la red de telefonía móvil celular y desde teléfonos públicos, correspondiéndose con los intereses del servicio y con la facultad que le fue otorgada mediante la Concesión aprobada por el Decreto No. 275 emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar las tarifas aplicables a las llamadas telefónicas internacionales originadas en Cuba desde teléfonos de la red de telefonía fija, desde la red de telefonía móvil celular y desde teléfonos públicos, que se establecen en la tabla siguiente:

1.1 A las llamadas destinadas a los Estados Unidos de América y a sus territorios asociados: Hawai, Alaska, Puerto Rico e Islas Vírgenes US, se les adiciona un impuesto de 0.245 USD por minuto establecido por el Decreto-Ley No. 213 de 20 de octubre de 2000.

1.2 A los fines de la aplicación del impuesto aprobado por el Decreto-Ley No. 213 “la tarifa básica por minuto” correspondiente a las llamadas destinadas a los Estados Unidos de América, equivale al valor de $ 2.45 USD por minuto, vigente al momento de aprobación del referido Decreto- Ley.

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SEGUNDO: Establecer que las tarifas aprobadas en el Apartado Primero son aplicables tanto a las personas naturales que pagan los servicios nacionales de telecomunicaciones en CUP como a los que pagan los servicios nacionales de telecomunicaciones en CUC.

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TERCERO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

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CUARTO: Derogar la Resolución Ministerial No. 80 de fecha 28 de abril de 2009, derogar el Apartado Segundo de la Resolución No. 177 de fecha 3 de octubre de 2001 y derogar el apartado Tercero y el Anexo 3 de la Instrucción No. 23 de fecha 16 de diciembre de 2005, quedando vigentes en lo que no se opongan a lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE a los viceministros, a las direcciones de regulaciones y normas, Economía y a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, así como a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2010.

Ramiro Valdés Menéndez

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

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