Resolución 11/11
La Resolución No. 11/11 del Ministerio de la Industria Alimentaria establece un período de veda para la especie Panulirus argus, conocida como langosta común, para proteger sus etapas de reproducción y reclutamiento. La Ministra de la Industria Alimentaria, María del Carmen Concepción González, emite esta norma.
- Se establece veda para la langosta común (Panulirus argus) en zonas y fechas específicas: zona norte y Golfo de Batabanó del 1 de febrero al 15 de junio, y zona sur oriental del 1 de marzo al 15 de julio.
- El proceso de recogida de artes de pesca debe concluir antes del inicio de la veda en cada zona.
- El levante de la veda dependerá de los resultados de cruceros de prospección y del Índice de Actividad Reproductiva (IAR).
- Se autoriza al Centro de Investigaciones Pesqueras (CIP) y a los Bureos de Captura a realizar muestreos de la especie con fines de investigación científica.
- La Oficina Nacional de Inspección Pesquera (ONIP) es responsable del control del cumplimiento de esta resolución.
- Se deroga la Resolución No. 354/10 de fecha 9 de junio de 2010.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 11/11
POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del propio cuerpo legal, se extinguen.
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, con número para control administrativo 2817 de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 de fecha 21 de abril de 1994, y mediante el inciso 4 de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, Reglamento de Pesca, en su artículo 4 establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y administración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres.
POR CUANTO: La Secretaría de la referida Comisión, aplicando el enfoque precautorio planteado por la FAO en la política de uso y conservación de los recursos pesqueros, recomienda establecer un período de veda para la especie Panulirus argus, conocida como langosta común, como medida para proteger las etapas principales de reproducción de adultos y de reclutamiento y de pre-adultos, así como para mantener un nivel de explotación sostenible adecuado a la abundancia del recurso.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 354 de fecha 9 de junio de 2010 emitida por la que resuelve, se autorizó la pesquería de la especie Panulirus argus al disponerse el levante del período de veda para su captura, fijándose las zonas y fechas procedentes a tales efectos.
POR CUANTO: La Tercera de las Disposiciones Finales del mencionado Decreto-Ley No. 164 faculta a quien resuelve a dictar otras normas complementarias a los efectos de su mejor cumplimiento.
POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas;
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer un período de veda para la especie Panulirus argus, conocida como Langosta común, en las zonas y fechas que a continuación se relacionan: 1. Para toda la zona norte y las zonas del Golfo de Batabanó, a partir de las 24:00 horas del día primero (1 ro.) de febrero de 2011 hasta las 24:00 horas del día quince (15) de junio del propio año. 2. Para la zona sur oriental (Casilda, Santa Cruz del Sur y Niquero) a partir de las 24:00 horas del día primero (1) de marzo de 2011 hasta las 24:00 horas del día quince (15) de julio de 2011.
SEGUNDO: Concluir el proceso de recogida de las artes de pesca en la zona norte y las zonas del Golfo de Batabanó a las 24:00 horas del 30 de enero y en la zona sur oriental (Casilda, Santa Cruz del Sur y Niquero) a las 24:00 horas de 27 de febrero de 2011, para evitar capturas de la especie después de las fechas de inicio del período de veda.
TERCERO: El levante del período de veda que se dispone por la presente, estará condicionado por los resultados que se obtengan en los cruceros de prospección que se realizarán por parte de los Buroes de Captura de las empresas pesqueras involucradas en la actividad, analizados de conjunto con el Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP perteneciente este Organismo, y teniendo en cuenta que se considerará elevado e invalidante para levantar la veda un Indice de Actividad Reproductiva (lAR) que sea superior en un 10 % al promedio histórico del mes específico para la microzona en cuestión.
CUARTO: Autorizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP, adscrito a este Ministerio y a los Buroes de Captura de cada una de las empresas a realizar muestreos de la referida especie con fines de investigación científica e informar al Departamento Independiente de Ciencias de este Ministerio, el que autorizará y expedirá los permisos correspondientes en tal sentido.
QUINTO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP, adscrita a este Ministerio, con el control de su cumplimiento.
SEXTO: Derogar la Resolución No. 354/10 de fecha 9 de junio de 2010 emitida por la que resuelve. Dese cuenta al Jefe de la Dirección General de Tropas Guardafronteras del Ministerio del Interior. Comuníquese a los viceministros, a la Jefa del Departamento Independiente de Ciencias y a los directores funcionales del Organismo Central de este Ministerio; al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, a los directores generales de los Grupos Empresariales Pesquero Industrial, en forma abreviada PESCACUBA, Industrial y de Distribución de la Pesca, en forma abreviada INDIPES, respectivamente, quedando estos últimos responsabilizados con la comunicación a los directores generales de las empresas pesqueras subordinadas dedicadas a la actividad extractiva de la especie mencionada en la presente; al Director de la Oficina Nacional de Inspección Pesquera, en forma abreviada ONIP y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, en forma abreviada CIP. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes. Archívese la presente en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 7 días del mes de enero de 2011.María del Carmen Concepción González Ministra de la Industria Alimentaria ________________INDUSTRIA BASICA