Resolución 1/11

Cambio de denominación de la Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de La Habana

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2011-01-05
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2011 (2011-02-24)
Páginas
5–10
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La Resolución No. 1/11 del Ministerio del Comercio Interior regula el cambio de denominación de la Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de La Habana por Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de Artemisa. La emite el Ministro del Comercio Interior, Jacinto Angulo Pardo, en el ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 1/11

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero

24 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 5 acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El apartado segundo, acápite veinte del precitado Acuerdo, establece entre los deberes, atribuciones y funciones de los organismos de la Administración Central del Estado, la de participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.

POR CUANTO: Esta autoridad solicitó autorización al Ministro del Ministerio de Economía y Planificación autorización para el cambio de denominación de la Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de La Habana por Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de Artemisa, integrada a la Unión de empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bienes de Consumo, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: Por Resolución número 767 de fecha 24 de diciembre de 2010, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, se autorizó el cambio de denominación de la Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de La Habana por Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de Artemisa.

POR CUANTO: Habiéndose cumplido los requisitos establecidos al efecto se hace necesario cambiar la denominación de la Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de La Habana por Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de Artemisa, integrada a la Unión de empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bienes de Consumo, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Cambiar la denominación de la Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de La Habana por Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de Artemisa, integrada a la Unión de empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bienes de Consumo, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de Artemisa, tiene el objeto empresarial siguiente: 1. Comercializar de forma mayorista productos alimenticios y otros bienes de consumo, según nomenclatura aprobada en pesos cubanos. 2. Prestar servicios de almacenaje, conservación y custodia de los productos y mercancías a fines pertenecientes a la reserva estatal en pesos cubanos. 3. Comercializar de forma mayorista con destino a las entidades de la Unión de empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bienes de Consumo, medios e insumos asociados a la comercialización mayorista de productos alimenticios y otros bienes de consumo, su distribución, almacenamiento, conservación y control, según nomenclatura aprobada en pesos cubanos. 4. Prestar servicios de mantenimiento y reparación de almacenes, equipamiento tecnológico y medios de medición asociados a la comercialización mayorista de productos alimenticios y otros bienes de consumo, con destino a las entidades de la Unión de empresas mayoristas de productos alimenticios y otros bienes de Consumo, en pesos cubanos. 5. Prestar servicios de salvamento, trillado, molinado y de envases de productos alimenticios y otros bienes de consumo, en pesos cubanos. 6. Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores, en pesos cubanos. 7. Brindar servicios de transportación de personal en pesos cubanos.

TERCERO: La Empresa Mayorista de productos alimenticios y otros bienes de Consumo de Artemisa, tiene un año a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para incorporarse al Perfeccionamiento Empresarial, mediante la implantación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial.

CUARTO: Se responsabiliza al Director de la empresa para realizar los trámites de actualización ante el Registro Estatal de empresas y unidades presupuestadas (REEUP).

QUINTO: La entidad que por la presente se crea, dispone de un término no mayor de 60 días para comenzar a rendir la información estadística correspondiente con la actividad que realiza. NOTIFIQUESE al Director de la entidad que por la presente se crea. DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de la provincia de Artemisa. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Organismo Central, a los directores de las uniones de empresas, grupo empresarial de los Servicios, empresas centrales, al Registro Central Comercial, a los directores de las direcciones estatales de Comercio de las provincias Artemisa y Mayabeque, a los directores de las direcciones provinciales de Comercio y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores de los grupos empresariales de Comercio, a los jefes de las delegaciones y de las áreas de funciones rectoras y estatales, al Registro Mercantil y a la Oficina Nacional de Estadística.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de enero de 2011.Jacinto Angulo Pardo Ministro del Comercio Interior ________________RESOLUCION No. 2/11

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo

GACETA OFICIAL 24 de febrero de 20116 del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El apartado segundo, acápite veinte del precitado Acuerdo, establece entre los deberes, atribuciones y funciones de los organismos de la Administración Central del Estado, la de participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.

POR CUANTO: Quien resuelve solicitó autorización al Ministro del Ministerio de Economía y Planificación para crear la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de Mayabeque, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: Por Resolución número 767 de fecha 24 de diciembre de 2010, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, se autorizó la creación de la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de Mayabeque.

POR CUANTO: Habiéndose cumplido los requisitos establecidos al efecto se hace necesario crear la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de Mayabeque, con domicilio legal en Carretera San José a Tapaste Km 2 ½, municipio San José de Las Lajas, provincia Mayabeque, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de Mayabeque, con domicilio legal en Carretera San José a Tapaste Km 2 ½, municipio San José de Las Lajas, provincia Mayabeque, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de Mayabeque, se crea con determinados bienes y recursos de la Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de La Habana y de la Unidad Básica de establecimientos especiales de servicios Almacén Este, subordinada a la Empresa Provincial de Establecimientos Especiales de Servicios, pertenecientes al Consejo de la Administración Provincial de La Habana y con los demás activos fijos tangibles e intangibles, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que se le asignen para integrar su patrimonio.

TERCERO: La Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de Mayabeque, tendrá el objeto empresarial siguiente: 1. Comercializar de forma mayorista productos alimenticios y otros bienes de consumo, según nomenclatura aprobada en pesos cubanos. 2. Prestar servicios de almacenaje, conservación y custodia de los productos y mercancías a fines pertenecientes a la reserva estatal en pesos cubanos. 3. Comercializar de forma mayorista con destino a las entidades de la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, medios e insumos asociados a la comercialización mayorista de productos alimenticios y otros bienes de consumo, su distribución, almacenamiento, conservación y control, según nomenclatura aprobada en pesos cubanos. 4. Prestar servicios de mantenimiento y reparación de almacenes, equipamiento tecnológico y medios de medición asociados a la comercialización mayorista de productos alimenticios y otros bienes de consumo, con destino a las entidades de la Unión de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, en pesos cubanos. 5. Prestar servicios de salvamento, trillado, molinado y de envases de productos alimenticios y otros bienes de consumo, en pesos cubanos. 6. Brindar servicios de comedor y cafetería a sus trabajadores, en pesos cubanos. 7. Brindar servicios de transportación de personal en pesos cubanos.

CUARTO: La Empresa Mayorista de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo de Mayabeque, tiene un año a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para incorporarse al Perfeccionamiento Empresarial, mediante la implantación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial.

QUINTO: La empresa que por la presente se crea, su dirección, organización y funcionamiento se corresponderá con las disposiciones legales vigentes y su estructura y plantilla se aprobará de acuerdo con lo establecido en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEXTO: Se responsabiliza al Director de la empresa que por la presente se crea para realizar los trámites de inscripción en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP).

SÉPTIMO: La entidad que por la presente se crea, dispone de un término no mayor de 60 días para comenzar a rendir la información estadística correspondiente con la actividad que realiza. NOTIFIQUESE al Director de la entidad que por la presente se crea. DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de la provincia de Artemisa. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Organismo Central, a los directores de las uniones de empresas, grupo empresarial de los servicios, empresas centrales, al Registro Central Comercial, a los directores de las direcciones estatales de comercio de las provincias Artemisa y Mayabeque, a los directores de las direcciones provincia-

24 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 7 les de comercio y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores de los grupos empresariales de comercio, a los jefes de las delegaciones y de las áreas de funciones rectoras y estatales, al Registro Mercantil y a la Oficina Nacional de Estadística.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de enero de 2011.Jacinto Angulo Pardo Ministro del Comercio Interior ________________RESOLUCION No. 3/11

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El apartado segundo, acápite veinte del precitado Acuerdo, establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.

POR CUANTO: Quien resuelve, solicitó autorización al Ministro del Ministerio de Economía y Planificación para crear la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Mayabeque, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: Por Resolución número 812 de fecha 24 de diciembre de 2010, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, se autorizó la creación de la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Mayabeque.

POR CUANTO: Habiéndose cumplido los requisitos establecidos al efecto, se hace necesario crear la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Mayabeque, con domicilio legal en Avenida 47 número 6413 entre 64 y 68, municipio San José de las Lajas, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Mayabeque, con domicilio legal en Avenida 47 número 6413 entre 64 y 68, municipio San José de las Lajas, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Mayabeque, se crea a partir de los medios y recursos de la Unidad Básica de San José, subordinada a la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Textiles y Calzados, y con los demás activos fijos tangibles e intangibles, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que se le asignen para integrar su patrimonio.

TERCERO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Mayabeque, tiene el objeto empresarial siguiente: 1. Comercializar de forma mayorista bienes de consumo e intermedios, en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada. 2. Prestar servicios de almacenamiento y conservación de las mercancías de las reservas especial y estatal, en pesos cubanos. 3. Brindar servicios de alquiler de almacenes y locales en pesos cubanos.

CUARTO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Mayabeque, tiene un año a partir de la fecha de notificación de la presente para incorporarse al Perfeccionamiento Empresarial, mediante la implantación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial.

QUINTO: La empresa que por la presente se crea, su dirección, organización y funcionamiento se corresponderá con las disposiciones legales vigentes y su estructura y plantilla se aprobará de acuerdo con lo establecido en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEXTO: Se responsabiliza al Director de la empresa que por la presente se crea para realizar los trámites de inscripción en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP).

SÉPTIMO: La entidad que por la presente se crea, dispone de un término no mayor de 60 días para comenzar a rendir la información estadística correspondiente con las actividades que realiza. NOTIFIQUESE al Director de la entidad que por la presente se crea. DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de la provincia de Mayabeque. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Organismo Central, a los directores de las uniones de empresas, grupo empresarial de los servicios, empresas centrales, al Registro Central Comercial, a los directores de las direcciones estatales de Comercio de las provincias de Artemisa y Mayabeque, a los directores de las direcciones provinciales de Comercio y del municipio especial Isla de la

GACETA OFICIAL 24 de febrero de 20118 Juventud, a los directores de los grupos empresariales de Comercio, a los jefes de las delegaciones y de las áreas de funciones rectoras y estatales, al Registro Mercantil y a la Oficina Nacional de Estadística.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de enero de 2011.Jacinto Angulo Pardo Ministro del Comercio Interior ________________RESOLUCION No. 4/11

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El apartado segundo, acápite veinte del precitado Acuerdo, establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de participar, según el procedimiento establecido, en la creación, fusión, extinción o traslado de sus entidades subordinadas y de su esfera de atención.

POR CUANTO: Quien resuelve solicitó autorización al Ministro del Ministerio de Economía y Planificación para crear la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de las provincias de Artemisa, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: Por Resolución número 812 de fecha 24 de diciembre de 2010, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, se autorizó la creación de la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Artemisa.

POR CUANTO: Habiéndose cumplido los requisitos establecidos al efecto, se hace necesario crear la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Artemisa, con domicilio legal en calle 80 número 6308 entre 63 y 65, municipio de Guanajay, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Artemisa, con domicilio legal en calle 80 número 6308 entre 63 y 65, municipio Guanajay, integrada a la Unión de Empresas Mayoristas de Bienes de Consumo e Intermedios, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Artemisa, se crea a partir de los medios y recursos de la Unidad Básica de Artemisa, subordinada a la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Textiles y Calzados, la Unidad Básica de San Cristóbal, subordinada a la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de Pinar del Río y con los demás activos fijos tangibles e intangibles, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que se le asignen para integrar su patrimonio.

TERCERO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Artemisa, tiene el objeto empresarial siguiente: 1. Comercializar de forma mayorista bienes de consumo e intermedios, en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada. 2. Prestar servicios de almacenamiento y conservación de las mercancías de las reservas especial y estatal, en pesos cubanos. 3. Brindar servicios de alquiler de almacenes y locales en pesos cubanos.

CUARTO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales de la provincia de Artemisa, tiene un año a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para incorporarse al Perfeccionamiento Empresarial, mediante la implantación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial.

QUINTO: La empresa que por la presente se crea, su dirección, organización y funcionamiento se corresponderá con las disposiciones legales vigentes y su estructura y plantilla se aprobará de acuerdo con lo establecido en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEXTO: Se responsabiliza al Director de la empresa que por la presente se crea, para realizar los trámites de inscripción en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP).

SÉPTIMO: La entidad que por la presente se crea, dispone de un término no mayor de 60 días para comenzar a rendir la información estadística correspondiente con la actividad que realiza. NOTIFIQUESE al Director de la entidad que por la presente se crea. DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de la provincia de Artemisa. COMUNIQUESE a los viceministros y directores del Organismo Central, a los directores de las uniones de empresas, grupo empresarial de los servicios, empresas centrales, al Registro Central Comercial, a los directores de las direcciones estatales de Comercio de las provincias de Ar-

24 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 9 temisa y Mayabeque, a los directores de las direcciones provinciales de Comercio y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores de los grupos empresariales de Comercio, a los jefes de las delegaciones y de las áreas de funciones rectoras y estatales, al Registro Mercantil y a la Oficina Nacional de Estadística.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de enero de 2011.Jacinto Angulo Pardo Ministro del Comercio Interior ________________RESOLUCION No. 10/11

POR CUANTO: El Consejo de Estado, mediante Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2009, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministro del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado tercero, acápite cuatro, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, está el dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2841 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tal y como quedó modificado por el