Sobre las tarifas por exceso de equipaje en vuelos nacionales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2011-01-19
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2011 (2011-02-28)
Páginas
9–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Esta norma regula las tarifas por exceso de equipaje en vuelos nacionales. La Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, emite esta resolución.

Texto íntegro

Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer que las tarifas, en pesos cubanos (CUP), para el cobro a personas naturales y jurídicas por el exceso de equipaje en los vuelos nacionales, se forman adicionando un 25 % sobre las tarifas de carga aérea. En Anexo Unico, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución, se relacionan las tarifas por exceso de equipaje, aplicable a los kilogramos que excedan los 20, incluidos en el precio del pasaje, más 5 kilogramos como equipaje de mano, por pasajero.

SEGUNDO: Modificar la Resolución No. 49, de fecha 20 de febrero de 2007 emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, dejando sin efecto lo establecido en el apartado Sexto de la misma.

TERCERO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba evaluará, al cierre del primer semestre del año 2011, el resultado de lo que por la presente se establece, enviando informe a este Ministerio en agosto de ese año.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de enero de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ANEXO UNICOTARIFAS EN PESOS CUBANOS (CUP), PARA APLICAR POR KG DE EXCESO DE EQUIPAJE, EN LOS VUELOS NACIONALES A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS Destino Tarifa por Kg.Habana - Gerona 1.25 Habana - Camagüey 3.75 Habana - Ciego de Avila 3.75 Habana - Las Tunas 5.00 Habana - Holguín 5.00 Habana - Manzanillo 5.00 Habana - Bayamo 5.00 Habana - Santiago de Cuba 6.25 Habana - Baracoa 7.50 Habana - Moa 7.50 Habana - Guantánamo 6.25

28 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 41 INDUSTRIA ALIMENTARIA