La Resolución No. 27-2011 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas de ciertos productos y tarifas de servicios. Establece y modifica precios de productos como el Café Mezclado y el servicio de transportación de exceso de equipaje en vuelos nacionales.
- Deroga resoluciones previas que establecieron precios minoristas de productos como Jabón de Lavar, Jabón de Tocador y Crema Dental.
- Establece el precio minorista de 5.00 CUP para el Café Mezclado en paquete de 4 onzas.
- Modifica la Resolución No. 31 de 1999 para el producto Café.
- Incrementa las tarifas por el servicio de transportación de exceso de equipaje en vuelos nacionales.
- Establece el cobro del 1% del valor del pasaje por cada kilogramo que exceda los 20 kilogramos de equipaje.
Texto íntegro
Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar, las resoluciones que establecieron los precios minoristas en pesos cubanos (CUP), a los productos con destino al mercado normado, las que se relacionan a continuación; la No. 22, de fecha 11 de febrero de 2005, que estableció el precio minorista al Jabón de Lavar importado de 200 gramos, la No. 243, de fecha 20 de octubre de 2005, que estableció el precio minorista al Jabón de Tocador “Nácar” de 125 gramos, la No. 341, de fecha, 27 de octubre de 2009, que estableció el precio minorista al Jabón de Tocador “Lis” de 125 gramos, la No. 360, de fecha 3 de noviembre de 2009, que estableció el precio minorista de la Crema Dental “Dentex” de 120 gramos, todas dictadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
SEGUNDO: Establecer el precio minorista de cinco pesos cubanos (5.00 CUP) al producto Café Mezclado, envasado en paquete de 4 onzas, para su venta a la población por el Mercado Normado.
TERCERO: Modificar la Resolución No. 31 de 1999 para el producto Café.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de enero de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ________________RESOLUCION No. 27-2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 139 “De las facultades otorgadas para la fijación, modificación y aprobación de los precios”, de fecha 8 de julio de 1993, dispone los niveles de aprobación de los mismos, según los impactos de los productos o servicios para la economía.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Segundo, numeral 23, se establece entre las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, las de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas.
POR CUANTO: El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba ha presentado la propuesta de incremento de las tarifas en pesos cubanos (CUP), por el servicio de transportación de exceso de equipaje a personas naturales y jurídicas en los vuelos nacionales, con el objetivo de eliminar el subsidio a este servicio y lograr un mejor aprovechamiento de las capacidades en los vuelos comerciales y de carga.
POR CUANTO: La Resolución No. 49, de fecha 20 de febrero de 2007, de la Ministra de Finanzas y Precios, estableció en su apartado Sexto, el cobro del uno por ciento (1 %) del valor del pasaje, por cada kilogramo que exceda los 20, incluidos en el precio del pasaje, más 5 kilogramos como equipaje de mano, por pasajero, lo cual es procedente modificar.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el apartado Tercero, numeral Cuarto, del