Resolución 4

Sobre precios minoristas de productos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2011 (2011-02-28)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 4 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas de productos. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en ejercicio de sus facultades. La resolución modifica y deroga disposiciones anteriores relacionadas con precios de productos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 4-2011

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, en su apartado Segundo, numeral 23 donde se regula la función específica de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que se ha decidido eliminar los productos de higiene y aseo en el Mercado Normado, resulta necesario derogar las resoluciones que establecieron los precios minoristas de estos productos.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la introducción de una nueva variedad de Café en el Mercado Normado, resulta necesario establecer el precio minorista, en pesos cubanos (CUP), del producto Café Mezclado, por lo que debe modiGACETA OFICIAL 28 de febrero de 201140 ficarse la Resolución No. 31, de fecha 23 de noviembre de 1999, para el producto Café.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el apartado Tercero, numeral Cuarto del