Sobre la ratificación del Acuerdo Consular entre Cuba y Argelia

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2011-01-14
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2011 (2011-02-28)
Páginas
3–8
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La Resolución No. 2/11 regula la ratificación del Acuerdo Consular entre Cuba y Argelia, y es emitida por el Consejo de Estado de la República de Cuba.

Texto íntegro

Resolución No. 2/11

ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICION ORDINARIA LA HABANA, LUNES 28 DE FEBRERO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 3 Página 35 CONSEJO DE ESTADO______ RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el treinta de septiembre de 2009, fue firmado en La Habana el Acuerdo Consular entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha treinta y uno de marzo de 2010 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Acuerdo Consular entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el once de mayo de 2010 acordó la ratificación de Cuba al citado Acuerdo. QUE el día catorce de junio de 2010, la República de Cuba le comunicó a la República Argelina Democrática y Popular el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo y, a su vez, el veintiséis de diciembre de 2010 la República Argelina Democrática y Popular le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor ese propio día, conforme al

Artículo 48 del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, La Habana, a los treinta y un días del mes de enero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado RAUL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el

Artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el veintiuno de septiembre de 2007, fue firmado en La Habana el Protocolo de Cooperación Complementario al Convenio sobre la Colaboración entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola. QUE el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del

Artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha diecisiete de diciembre de 2007 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Protocolo de Cooperación Complementario al Convenio sobre la Colaboración entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República de Angola. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del

Artículo 90 de la Constitución de la República, el día veinticinco de enero de 2008 acordó la ratificación de Cuba al citado Protocolo. QUE el día ocho de febrero de 2008, la República de Cuba le comunicó a la República de Angola el cumplimiento de sus requisitos legales internos para la entrada en vigor de dicho Protocolo y, a su vez, el veintitrés de febrero de 2010 la República de Angola le comunicó a la República de Cuba el cumplimiento de sus requisitos legales internos para su entrada en vigor ese propio día, conforme al Artículo IX del mismo.

POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.

DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 201136 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que TERESITA DE JESUS ILUMINADA CAPOTE CAMACHO, quien ocupa el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba ante la República de Bulgaria se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno de la República de Albania en sustitución de Gerardo Suárez Alvarez, quien concluye su misión.

SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los catorce días del mes de enero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997 “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañera ANIA MOLINET BAÑOS en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo a la interesada, al Fiscal General y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los dieciocho días del mes de enero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997 “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañera MARIA ELENA GUERRA SANCHEZ en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo a la interesada, al Fiscal General y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los dieciocho días del mes de enero de 2011 Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. 83 de 1997 “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañera IRMA RENEE FERNANDEZ GUERRA en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo a la interesada, al Fiscal General y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los dieciocho días del mes de enero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No.83 de 1997 “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañera KATHERINE PAZ GUASS en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo a la interesada, al Fiscal General y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los dieciocho días del mes de enero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No.83 de 1997 “De la Fiscalía General de la República”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañera NIURKA MARIA FREYRE REYES en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese este Acuerdo a la interesada, al Fiscal General y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los dieciocho días del mes de enero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado

28 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 37 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas y a propuesta del Fiscal General de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Liberar al compañero RAFAEL MARRERO RAMIREZ del cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: El Fiscal General de la República queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General de la República, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta de la Comisión de Cuadros correspondiente, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Liberar por solicitud propia al compañero ANGEL ENRIQUE GARATE DOMINGUEZ, del cargo de Viceministro Primero del Ministerio de la Industria Ligera.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, a la Ministra de la Industria Ligera y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece la Ley No. 82 de 1997 “De los Tribunales Populares”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Liberar por renovación al compañero TOMAS BETANCOURT PEÑA del cargo de Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

SEGUNDO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece la Ley No. 82 de 1997 “De los Tribunales Populares”, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Promover y designar para ocupar el cargo de Presidenta de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular a la Licenciada MARICELA SOSA RAVELO.

SEGUNDO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Sandino, provincia de Pinar del Río, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de las Asambleas Provincial de Pinar del Río y Municipal de Sandino del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Bauta, provincia de Artemisa, constituida

GACETA OFICIAL 28 de febrero de 201138 en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de las Asambleas Provincial de Artemisa y Municipal de Bauta, del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular del Segundo Frente, provincia de Santiago de Cuba, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de las Asambleas Provincial de Santiago de Cuba y Municipal del Segundo Frente del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el

Artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el

Artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO

PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Gibara, provincia de Holguín, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento establecido en la Ley Electoral, proceda a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de las Asambleas Provincial de Holguín y Municipal de Gibara del Poder Popular, respectivamente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a primero de febrero de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________DIRECCION DE PROTOCOLOA las 10:00 a.m. del día 21 de enero de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Charles John Corbette, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Mancomunidad de Dominica en la República de Cuba. La Habana, 21 de enero de 2011.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 10:30 a.m. del día 21 de enero de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Palmiro León Saucedo, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Estado Plurinacional de Bolivia en la República de Cuba. La Habana, 21 de enero de 2011.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:00 a.m. del día 21 de enero de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. John Petter Opdahl, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Noruega en la República de Cuba. La Habana, 21 de enero de 2011.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo. ________________ A las 11:30 a.m. del día 21 de enero de 2011 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Jennifer Jones Kernahan, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Trinidad y Tobago en la República de Cuba. La Habana, 21 de enero de 2011.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.TRIBUNAL SUPREMO POPULARLICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintidós de di-

28 de febrero de 2011 GACETA OFICIAL 39 ciembre del año dos mil diez, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:

POR CUANTO: Se ha advertido que existen Dictámenes en materia penal que han perdido vigencia, en algunos casos por la modificación o derogación posterior de las disposiciones legales en que se sustentaban, y en otros por la variación sustancial de los criterios expuestos en instrumentos jurídicos dictados por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

POR CUANTO: En tal virtud, resulta conveniente dejar sin efecto los Dictámenes que en anexo al presente se relacionan, cuya vigencia y aplicación se dispusiera por este órgano.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente: