Aprobar la lista oficial de precios minoristas para los materiales de la construcción

Organismo
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros
Fecha emisión
2011-06-30
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2011 (2011-07-28)
Páginas
17–26
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El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite un acuerdo para aprobar la lista oficial de precios minoristas para materiales de construcción. Esta lista se comercializará en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios. El acuerdo establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista.

Texto íntegro

Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas para los materiales de la construcción que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, que consta de una página y se anexa a la presente formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del organismo Central, a los directores de las uniones de empresas, a la Directora del Grupo Empresarial de los Servicios del Comercio Interior, a los directores de los grupos empre-

28 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 705 sariales de Comercio, a los delegados del Ministro del Comercio Interior, a los directores provinciales y estatales de Comercio y del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de las áreas de funciones rectoras y estatales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de junio de 2011.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior ANEXOLISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN PARA EL MAIS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO U/M Precio 21394291101037 Tee Red. AG. Serv. 110 mm x 50 mm U 27.00 21394291101193 Codo A.F. ASTM 3/4" x 90° U 4.00 213942911227 Codo A.F. ASTM 1/2" x 90° U 3.00 21394291101238 Tee A.F. ASTM 1/2" JS U 3.00 21394291101272 Tee Sanitaria 110 mm U 61.00 21394291101294 Tee A.F. ASTM 3/4" JS U 8.00 21394291101317 Unión Universal A.F. 1/2" Roscada U 60.00 21394291101328 Yee Reducida AG. Serv. 75 x 50 mm U 30.00 21334291101007 Mezcladora con válvula y latiguillos U 542.00 21334291101018 Válvula Dual Flush 58 mm U 179.00 21334294401003 Juego de tornillo fijación a la pared Juego 14.00 4476010021 Tubo de Hormigón alcantarillado 12" artesanal U 310.00 4476010044 Tubo de Hormigón alcantarillado 24" artesanal U 410.00 4476010045 Tubo de Hormigón alcantarillado 32" artesanal U 540.00 44841500001 Terrazo blanco de 4 cm m 2 510.00 44841500002 Terrazo gris de 4 cm m 2 510.00 4482030002 Paso de escalera liso gris 30 x 25 x 2.8 cm U 12.00 446190070002 Pata de Batea U 21.00 446190070003 Vertedero U 30.00 4484050216 Paso Escalera Estructural Pulido y Brillado Gris 150 x 30 x 6 cm U 550.00 4484050222 Paso Escalera Estructural Rústico Gris 150 x 30 x 6 cm U 155.00 ________________RESOLUCIÓN No. 253/11

POR CUANTO: El Consejo de Estado mediante Acuerdo de fecha 24 de mayo de 2011, promovió y designó a quien resuelve, al cargo de Ministra del Ministerio del Comercio Interior.

POR CUANTO: El Acuerdo número 2841 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tal y como quedó modificado por el Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

POR CUANTO: La Resolución número 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos (CUP), de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.

POR CUANTO: Resulta necesario fijar los precios minoristas de los productos que satisfacen los requerimientos de la producción agrícola para ser destinados al Mercado de Artículos Industriales y de Servicios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas para los productos del Programa Campesino, que se comercializarán en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, que consta de una página y se anexa a la presente, formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo, a los directores de las uniones de empresas, a la Directora del Grupo Empresarial de los Servicios del Comercio Interior, a los directores provinciales de Comercio, Gastronomía y los Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores provinciales de Finanzas y Precios, a los delegados provinciales, a los jefes de las áreas provinciales de funciones rectoras y estatales y a los directores estatales de Comercio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, al 1 er. día del mes de julio de 2011.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior

GACETA OFICIAL 28 de julio de 2011706 ANEXOLISTA OFICIAL DE PRECIOS A LA POBLACIÓN PARA EL MAIS CÓDIGO PRODUCTOS U/M Precio Importación 409204010000 IAAL Soga de henequén 4 cabos 16 mm espesor Metros 15.00 409204020000 IAAL Soga de henequén 4 cabos 14 mm espesor Metros 12.00 409204030000 IAAL Soga de henequén 4 cabos 12 mm espesor Metros 9.00 62614071 Botas PVC caña alta referencia SH-001211 Par 85.00 62614072 Botas PVC caña media referencia SH-001212 Par 75.00 20614076 Botas de trabajo Par 260.00 20220014 Pantalón tejido caqui (dril) U 110.00 20230007 Camisa tejido tafetán manga larga U 85.00 20230008 Camisa tejido tafetán manga corta U 80.00 MINIL 21522921000004 Cinto de labor y fuerza U 85.00 21522921000015 Guantes súper reforzado Par 64.00 21532823101222 Pantalón de trabajo para hombre 11-11-7-36 U 110.00 21535823101143 Camisa de trabajo manga larga 11-9-7-35 U 85.00 21535823101121 Pantalón de mujer suavizado mezclilla uebp-102 U 140.00 21532823101110 Pantalón de hombre crudo mezclilla uebp-103 U 130.00 21532823101132 Pantalón de trabajo para hombre dril verde olivo d-08-11-7-103 U 110.00 21532823101233 Pantalón de trabajo para hombre dril verde U 110.00 ELIO LLERENA-SIME 21614291200020 Colador para leche U 160.00 HERRAMIENTAS MANO DEL GUASO 21614292100110 Rastrillo sin cabo U 65.00 CAJIMAYA 21613632000037 Manguera 90 x 4,3 1,0 mpa m 117.00 21613632000048 Manguera 110 x 3,2 1,0 mpa m 105.00 PESAX-DIVEP 21614823000007 Balanza Electrónica 15 kg de plato Ø 400 mm U 2700.00 PROVARI 21412932002006 Botas Hércules Par 250.00 2002010001 Alambre con púas 100 m 8,3 kg m 300.00 2002010002 Alambre con púas 200 m 16,3 kg m 590.00 2002010003 Alambre con púas 400 m 32,2 kg m 1107.00 CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 262/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La SOCIEDAD ANÓNIMA INVER- SIONES CIMEX, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 217/01 y 105/01 las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 55 de 15 de febrero de 2010, para continuar ejerciendo como Contratista, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la SOCIEDAD ANÓNIMA INVERSIONES CIMEX, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

28 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 707

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la SOCIEDAD ANÓNIMA INVERSIONES CIMEX, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la SOCIEDAD ANÓNIMA INVERSIONES CIMEX, S.A., quedará para ejercer como Contratista, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción, en los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras de Ingeniería. c) Obras Industriales. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones y reconstrucción, remodelación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes. b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación, estudios e informes técnico-económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos. c) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras. d) Servicios integrados de ingeniería de dirección de proyectos de inversión. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura de Oficinas, Comerciales, Almacenes, Gastronómicas y de Servicios de la Corporación CIMEX, S.A.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 55 de fecha 15 de febrero de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 263/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 66, Contingente Fructuoso Rodríguez, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 214/01 y 104/01 las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 116 de 15 de marzo de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el

GACETA OFICIAL 28 de julio de 2011708 que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 66, Contingente Fructuoso Rodríguez, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 66, Contingente Fructuoso Rodríguez, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No. 66, Contingente Fructuoso Rodríguez, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación, mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados. b) Recogida de escombros y desechos sólidos asociados al proceso constructivo y a factores climáticos. c) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. d) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting. e) Servicios de post-venta. f) Producción y comercialización mayorista de elementos prefabricados de hormigón u otros materiales, hormigones hidráulicos y morteros. g) Producción, comercialización mayorista y montaje de carpintería de aluminio y PVC. h) Servicios de preparación técnica de obras. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas de hasta cualquier nivel. c) Urbanizaciones y Redes Técnicas. d) Obras de la Defensa. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de consultoría, asistencia técnica y asesoría en actividades de la construcción. b) Servicios científico-técnicos de ejecución de proyectos de I+D e Innovación Tecnológica en actividades de construcción. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura, Sociales, Viviendas y Edificios de diversas alturas. b) Urbanizaciones y Redes Técnicas. c) Obras de la Defensa.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 116 de fecha 15 de marzo de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 264/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No.147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecu-

28 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 709 ción de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Hidráulicas de Occidente, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 367/02 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 139 de 26 de marzo de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Hidráulicas de Occidente, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Hidráulicas de Occidente, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento y Rehabilitación de Obras Hidráulicas de Occidente, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción, montaje, demolición, desmontaje, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura vinculadas al Sistema Hidráulico. b) Obras Hidráulicas e Hidrológicas.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 139 de fecha 26 de marzo de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 265/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

GACETA OFICIAL 28 de julio de 2011710

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Astilleros, ASTISUR, del Ministerio de la Industria Alimentaria en la provincia de Cienfuegos, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 440/03 la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 44 de 15 de febrero de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Astilleros, ASTISUR, del Ministerio de la Industria Alimentaria en la provincia de Cienfuegos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Astilleros, ASTISUR, del Ministerio de la Industria Alimentaria en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Astilleros, ASTISUR, quedará para ejercer como Constructor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción, remolque, izaje, comercialización mayorista, reparación y mantenimiento de embarcaciones. b) Servicios de pailería y soldadura; de carpintería de ribera y en blanco; de instalaciones hidráulicas y eléctricas; de plástico reforzado con fibra de vidrio; de maquinado, achique y conservación de superficies. c) Construcción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. d) Construcción, reparación, reconversión, comercialización mayorista y montaje de estructuras, contenedores, artículos de múltiples usos como metálicos y de plástico. e) Servicios de post-venta. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Menores de Arquitectura. b) Obras Industriales. c) Obras Hidráulicas de Tratamiento de Agua y Residuales. d) Embarcaciones, Medios Flotantes y Medios Náuticos Recreativos.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 44 de fecha 15 de febrero de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 266/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar co-

28 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 711 mo Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Occidente, en forma abreviada ESIHO, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 626/08 y 315/08 las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 96 de 8 de marzo de 2010, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Occidente, en forma abreviada ESIHO, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Occidente, en forma abreviada ESIHO, del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios Ingenieros Hidráulicos Occidente, en forma abreviada ESIHO, quedará para ejercer como Contratista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción en los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta dos niveles. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Hidráulicas. e) Obras de la Defensa. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, ingeniería económica y financiera de inversión, de prueba y puesta en marcha de inversiones y objetivos existentes. b) Servicios de consultoría en asistencia técnica, asesoría en organización de inversiones y obras, estudios e informes técnico-económicos. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidráulicas de todo Tipo.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 96 de fecha 8 de marzo de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 267/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

GACETA OFICIAL 28 de julio de 2011712

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Pinar del Río, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias Nos. 648/09 y 326/09 las que fueron anteriormenterenovadas mediante la Resolución Ministerial No. 848 de 9 de diciembre de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Pinar del Río, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Pinar del Río, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Conservación, Rehabilitación y Servicios a la Vivienda de Pinar del Río, quedará para ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Conservación, demolición, reconstrucción, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Producción y comercialización mayorista de materiales de la construcción. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas de todo Tipo. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de diseño, proyección e ingeniería a edificaciones. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas Sociales, no superiores a dos plantas, Viviendas Sociales aisladas y consultorios médicos de la Familia. 3. Servicios Técnicos:a) Servicios de diseño y proyección arquitectónica, de rehabilitación, remodelación, división, reparación, mantenimiento constructivo y conservación de edificaciones existentes, de defectación y estimaciones económicas, de ingeniería en dirección facultativa de obras. 3.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas Sociales no superiores a cinco plantas, en Obras de Servicio Social no nominal, parques urbanos y en áreas verdes.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 848 de fecha 9 de diciembre de 2009. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 29 días del mes de junio de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

28 de julio de 2011 GACETA OFICIAL 713 EDUCACIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 144/2011

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional, excepto la Educación Superior.

POR CUANTO: Dentro de las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de Educación, está la de aprobar los planes de estudio de centros docentes subordinados a otros organismos del Estado, que tienen como objetivo la calificación técnica de los trabajadores y estudiantes, cuando esta se corresponda con los niveles básico y medio superior profesional, con excepción de los centros adscriptos al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en los que se aprueba la estructura general de los planes de estudio, orienta, asesora y dirige metodológicamente estos cursos, coordinando, en su caso, con los organismos pertinentes y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Central de Trabajadores de Cuba, según se establece en el numeral 4 Apartado Segundo, del citado Acuerdo No. 4006.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 157 de fecha 1 ro. de septiembre de 2010 aprobó el plan de estudio para la formación de técnicos medios en Artes Gráficas a los trabajadores que ingresaron en el curso escolar 2010-2011 en el Centro Nacional de Formación y Superación Técnica de la Poligrafía en Ciudad de La Habana.

POR CUANTO: El Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Industria Ligera ha solicitado la aplicación del plan de estudio a que se refiere el POR CUANTO anterior.

POR CUANTO: El Director de Educación Técnica y Profesional ha analizado la propuesta señalada anteriormente y considera procedente aprobarla.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 21 de abril de 2008, la que resuelve fue designada Ministra de Educación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros;

R e s u e l v o :PRIMERO: Aplicar el plan de estudio aprobado por la Resolución Ministerial No. 157 de fecha 1 ro. de septiembre de 2010 para la formación de técnicos medios en Artes Gráficas, a los trabajadores que ingresen en el curso escolar 2011-2012 en el Centro Nacional de Formación y Superación Técnica de la Poligrafía en La Habana y las provincias de Matanzas, Cienfuegos y Villa Clara en el curso escolar 2011-2012, según los niveles de ingreso siguientes:Provincia Nivel de Ingreso La Habana 9 no. y 12 mo. Cienfuegos 9 no. y 12 mo. Matanzas 12 mo. Villa Clara 12 mo.

SEGUNDO: Disponer que por los directores provinciales de Educación de La Habana, Matanzas, Cienfuegos y Villa Clara se realice el control sistemático de lo que se establece por la presente.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de septiembre de 2011. COMUNÍQUESE a la Viceministra Kenelma Carvajal Pérez, al Director de la Educación Técnica y Profesional, a los directores provinciales de La Habana, Matanzas, Villa Clara, Cienfuegos y al Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Industria Ligera. DESE CUENTA al Ministro de la Industria Ligera.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 5 días del mes de julio de 2011.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra de Educación ________________INDUSTRIA BÁSICA