Resolución 373/11
La Resolución No. 373/11 del Ministerio del Comercio Interior regula los precios minoristas de materiales de construcción destinados a la población. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior en virtud de las facultades otorgadas por la Resolución 101 de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Establece precios minoristas en pesos cubanos (CUP) para materiales de construcción.
- Se aplica a materiales destinados a la población en Mercados de artículos Industriales y de Servicios.
- La Resolución se basa en el Acuerdo 3529 de 1999 y la Resolución 101 de 2010.
- Faculta al Ministerio del Comercio Interior para formar, aprobar y modificar precios minoristas.
- Se enfoca en productos no alimenticios, específicamente materiales para la construcción.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 373/11
POR CUANTO: El Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de Alimentos y Otros Bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
POR CUANTO: La Resolución 101 de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al Mercado Paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar los precios minoristas de los materiales para la construcción, destinados a la población, en los Mercados de artículos Industriales y de Servicios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del