Texto íntegro
Instrucción No. 1/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 38 Página 1083 Gaceta Oficial No. 035 Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 NOTA ACLARATORIA DE LA EDICIÓNEn la Edición Extraordinaria número 38 de la Gaceta Oficial de la República, de fecha 15 de noviembre de 2011, resultó publicada con el número 122 una Resolución del Ministro de la Agricultura, cuando el número que le corresponde es el 1122.CONSEJO DE ESTADO______ RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo establecido en el artículo 93 inciso j) de la Constitución de la República, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto-Ley Número 191, de fecha 8 de marzo de 1999, “De los Tratados Internacionales”:SABED: Que el tres de julio de 2007, fue firmado en la ciudad de Quito, Ecuador, el Convenio para la Creación de la Organización Latinoamericana y del Caribe para la Conservación de los Centros Históricos (OLACCHI). QUE el Consejo de Ministros de la República de Cuba, haciendo uso de las facultades que le otorga el inciso ch), del artículo 98 de la Constitución de la República, con fecha veinticuatro de febrero de 2011 acordó aprobar y someter a la ratificación del Consejo de Estado el Convenio para la Creación de la Organización Latinoamericana y del Caribe para la Conservación de los Centros Históricos (OLACCHI), firmado en Quito, Ecuador, el tres de julio de 2007. QUE el Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el inciso m) del artículo 90 de la Constitución de la República, el día veintiocho de marzo de 2011 acordó la ratificación de Cuba al citado Convenio. QUE el día tres de octubre de dos mil once quedó depositado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República de Ecuador, el Instrumento de Ratificación de la República de Cuba al mencionado Convenio. QUE el referido Convenio entró en vigor el tres de octubre de dos mil once, según establece su artículo 31.
POR TANTO: El Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas, dispone que se publique la presentePROCLAMA en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADA en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los ocho días del mes de noviembre de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Designar a JUAN DAGOBERTO CASTRO MARTÍNEZ en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que JUAN DAGOBERTO CAS- TRO MARTÍNEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Polonia en sustitución de Rosario Cristina Navas Morata, quien concluye su misión.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los quince días del mes de septiembre de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente ACUERDO
PRIMERO: Designar a ROLANDO ANTONIO GÓ- MEZ GONZÁLEZ en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que ROLANDO ANTONIO GÓ- MEZ GONZÁLEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en sustitución de Rafael Dausá Céspedes, quien concluye su misión.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 20111084
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los trece días del mes de octubre de 2011.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado ________________ El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, en virtud de lo establecido en la