Sobre tarifas para servicios de fotografía

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2011-10-20
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2011 (2011-11-21)
Páginas
14–20
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Texto íntegro

Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la lista oficial de tarifas para los servicios a la población de fotografía que se ofertan en las unidades, pertenecientes a las empresas provinciales de Servicio, la que consta de una página y se relaciona en anexo a la presente formando parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Dejar sin efecto el Anexo No. 4 de la Resolución número 397 de fecha 23 de diciembre de 1998, y derogar las resoluciones números 105 de fecha 10 de abril de 2001; 306 y 308 de fecha 4 de octubre de 2001; 258 de fecha 13 de agosto de 2002 y 269 de fecha 27 de diciembre de 2006, dictadas en esta instancia. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a las viceministras, a las directoras de las direcciones de servicios personales y técnicos de Uso Doméstico y Contabilidad, Finanzas y Precios de este Organismo, a los delegados del Ministerio del Comercio Interior, los directores de los grupos empresariales de Comercio, a los directores provinciales y estatales de Comercio y del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de las áreas provinciales de funciones rectoras y estatales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 20 días del mes de octubre de 2011.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior ANEXOLISTA OFICIAL DE TARIFAS EN MONEDA NACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA A COLOR PARA LA POBLACIÓN DESCRIPCIÓN Cantidad TARIFAIMPRESIÓN DE FOTOS Comprende los procesos de impresión a:

GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 20111094 DESCRIPCIÓN Cantidad TARIFASolicitud del usuario, en las medidas siguientes: 3 ½ x 5 1 5,00 4 x 6 1 6,00 5 x 7 1 7,00 6 x 8 1 15,00 8 x 10 1 25,00 8 x 12 1 30,00 12 x 10 1 37,00 12 x 16 1 68,00 12 x 18 1 75,00 TOMA DE FOTOS E IMPRESIÓN EN ESTUDIO. Comprende: El tamaño y cantidad solicitado por el usuario. 3 ½ x 5 1 13,00 4 x 6 1 20,00 5 x 7 1 30,00 6 x 8 1 55,00 8 x 10 1 60,00 8 x 12 1 65,00 12 x 10 1 70,00 12 x 16 1 90,00 12 x 18 1 100,00 FOTO CARNÉ EN ESTUDIO Comprende: Toma de fotos e impresión en estudio 2 ½ x 2 ½ 6 25,00 3 x 3 6 25,00 3 ½ x 4 4 25,00 4 x 5 2 25,00 5 x 5 2 25,00 Ofertas Fotos Palacio (Bodas y Quince) Comprende: La toma e impresión de fotos en los formatos y cantidades descritos a continuación: 5 x 7 6 60,00 5 x 7 12 120,00 8 x 10 10 500,00 ________________RESOLUCIÓN No. 438/11

POR CUANTO: El Acuerdo número 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, en su Apartado Segundo dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al comercio interior mayorista y minorista de alimentos y otros bienes, y de los servicios de consumo personal y comercial, así como la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

POR CUANTO: La Instrucción número 13 del Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 29 de abril de 2003, faculta al Ministerio del Comercio Interior a formar, fijar y modificar precios minoristas y tarifas a la población en moneda nacional, de los grupos de productos y servicios cuyo destino sea el mercado normado, regulado o liberado.

POR CUANTO: Resulta necesario fijar los precios minoristas de las piezas de repuesto para la reparación de las Electrobombas del Programa de Ahorro Energético.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la lista oficial de precios minoristas para las piezas de repuesto de las Electrobombas del Programa de Ahorro Energético, que se comercializarán en los talleres seleccionados de la Empresa UNISA en la provincia de La Habana, y en los de las empresas provinciales de servicios para el resto del país, la que consta de una página y se anexa a la presente formando parte integrante de la misma. DESE CUENTA a la Ministra del Ministerio de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de las direcciones de servicios personales y técnicos, Contabilidad, Finanzas y Precios de este Organismo, a los delegados provinciales de Comercio, y a los directores provinciales de Comercio, la Gastronomía y los Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud y a los directores de las direcciones estatales de Comercio de las provincias Artemisa y Mayabeque.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de octubre de 2011.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior ANEXOLISTA OFICIAL DE PRECIOS PARA PIEZAS DE REPUESTO DE ELECTROBOMBAS CÓDIGO DESCRIPCIÓN U/M PRECIO79320290952 Sello mecánico de Bombas Leo U 5.40 79320290953 Rodamiento de Bombas Leo U 28.05 79320290954 Impelente de Bombas Leo U 19.65 79320290955 Bornera de Bombas Leo U 1.25 79320290956 Capacitor de Bombas Leo U 22.60 79320290957 Campo (FAN) de Bombas Leo U 2.45 79320290958 O´Ring de Bombas Leo U 1.50 14190941 Sello mecánico de Bombas Yuandong U 4.60 14190942 Rodamiento de Bombas Yuandong U 32.40 14190943 Impelente de Bombas Yuandong U 21.60 14190944 Bornera de Bombas Yuandong U 0.55 14190945 Capacitor de Bombas Yuandong U 21.60

21 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 1095 CÓDIGO DESCRIPCIÓN U/M PRECIO14190946 Campo(FAN) de Bombas Yuandong U 4.00 14190947 O´Ring de Bombas Yuandong U 1.90 ________________RESOLUCIÓN No. 450/11

POR CUANTO: Por Resolución número 663 de fecha 19 de octubre de 2011, dictada en el Ministerio de Economía y Planificación, se autorizó la creación de la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales La Habana.

POR CUANTO: Habiéndose cumplido los requisitos establecidos al efecto, se hace necesario crear la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales La Habana, con domicilio legal en calle Muralla número 424 Esquina a Villegas, municipio Habana Vieja, integrada al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear la Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales La Habana, con domicilio legal en calle Muralla número 424 Esquina a Villegas, municipio Habana Vieja, integrada al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, subordinada al Ministerio del Comercio Interior.

SEGUNDO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales La Habana, se crea a partir de los medios y recursos de la Empresa Comercializadora, Productora y de Servicios, y con los demás activos fijos tangibles e intangibles, circulantes, diferidos, a largo plazo y otros que se le asignen para integrar su patrimonio.

TERCERO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales La Habana, tiene el objeto empresarial siguiente: 1. Comercializar de forma mayorista bienes de consumo e intermedios, en pesos cubanos, según nomenclatura aprobada. 2. Prestar servicios de almacenamiento y conservación de las mercancías de las reservas especial y estatal, en pesos cubanos. 3. Brindar servicios de alquiler de almacenes, eventualmente disponibles, en pesos cubanos.

CUARTO: La Empresa Comercializadora y de Servicios de Productos Universales La Habana, tiene un año a partir de la fecha de notificación de la presente para incorporarse al Perfeccionamiento Empresarial, mediante la implantación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial.QUINTO: La Empresa que por la presente se crea, su dirección, organización y funcionamiento se corresponderá con las disposiciones legales vigentes y su estructura y plantilla se aprobará de acuerdo con lo establecido en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SEXTO: Se responsabiliza al Director de la Empresa que por la presente se crea para realizar los trámites de inscripción en el Registro Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP).

SÉPTIMO: La entidad que por la presente se crea, dispone de un término no mayor de 60 días para comenzar a rendir la información estadística correspondiente con las actividades que realiza. NOTIFÍQUESE al Director de la entidad que por la presente se crea. DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios, Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Presidente del Banco Central de Cuba y al Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular de La Habana. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores del Organismo Central, a los directores del Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, del Registro Central Comercial, de las direcciones provinciales de Comercio y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores de los grupos empresariales de Comercio, de las direcciones estatales de Comercio de Artemisa y Mayabeque, a los jefes de las delegaciones y de las áreas de funciones rectoras y estatales, al Registro Mercantil, a la Oficina Nacional de Estadística y al Registro de Empresas y Unidades Presupuestadas.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de noviembre de 2011.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior ________________CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 406/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, ProyectisGACETA OFICIAL 21 de noviembre de 20111096 tas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Granma, ha solicitado la Renovación de las licencias No. 010/98 y 282/06, vigentes hasta el 1 ro. de diciembre de 2011, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 49 de 15 de febrero de 2010, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Granma.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Granma, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18,quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo a los objetivos autorizados. b) Dragado, corte y succión en lagunas, ríos y canales. c) Servicios de post-venta. d) Producción y comercialización mayorista de hormigón asfáltico caliente. e) Producción, comercialización mayorista y montaje de carpintería metálica galvanizada. f) Preparación técnica de obras. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras de Ingeniería.c) Obras Industriales.d) Viviendas hasta dos niveles. Incluye Urbanización.e) Obras Hidráulicas. f) Obras de la Defensa. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de consultoría en asistencia y asesoría técnica en sus producciones de materiales de la construcción. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras.

TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de octubre de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 407/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspon-

21 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 1097 dientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las licencias No. 489/03 y 225/03, vigentes hasta el 4 de noviembre de 2011, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 269 de 21 de abril de 2009, para continuar ejerciendo como Constructor y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las licencias solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, quedará para ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios de Constructor:a) Producción, transporte y comercialización de áridos, incluyendo la arena sílice y otros materiales provenientes de canteras; pintura, yeso, cal y sus derivados; sistemas y productos de arcilla y barro; elementos de hormigón, terrazo, aditivos, repellos texturizados, monocapas, cemento cola, mezcla deshidratada, losetas hidráulicas; elementos de hierro fundido y bronce; productos para la industria del vidrio y la cerámica, productos refractarios y hormigones hidráulicos. b) Producción, comercialización, transporte y aplicación de recubrimientos e impermeabilizantes. c) Producción, comercialización, transporte y montaje de carpintería de madera. d) Servicios de Post-Venta. e) Servicios especializados de voladura y barrenación. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.b) Obras de Ingeniería.c) Obras Industriales.d) Obras de la Batalla de Ideas.2. Servicios de Constructor:a) Montaje, reparación y mantenimiento. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Instalaciones y Equipos Tecnológicos Industriales de Producción de Materiales de Construcción. 3. Servicios Técnicos:a) Servicios de laboratorio. 3.1. Tipos de Objetivos:a) Cualquier tipo de Objetivo.TERCERO: La Renovación de las licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de octubre de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 408/2011

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, establece en su AparGACETA OFICIAL 21 de noviembre de 20111098 tado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 246/04, vigente hasta el 18 de diciembre de 2011, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 28 de 29 de enero de 2009, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, quedará para ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados:1. Servicios Técnicos:a) Servicios de investigación y proyectos de ayuda a la navegación marítima, geológicas, geofísicas, de geotecnia, mareográficas, de teledetección, cartográficas, hidrográficas, oceanográficas y de toda la gama de estudios marinos, incluidas las cartas y publicaciones náuticas, geoinformáticas y de infraestructura de datos espaciales y metrológicas. b) Servicios marítimos para el aseguramiento y desarrollo de investigaciones científico-técnicas de apoyo a obras hidrotécnicas, a investigaciones y estudios marinos. c) Servicios de estudios medioambientales, del medio geográfico y su conservación, de soluciones ambientales, de estudios de vulnerabilidad y riesgos, de laboratorio, de hidrometeorología, de ingeniería de costas, de elaboración de proyectos de obras hidrotécnicas marítimas y fluviales y otras asociadas a instalaciones submarinas. d) Servicios científico-tecnológicos especializados y consultorías. 1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Hidrotécnicas, Marítimas, Fluviales y Submarinas en la tierra y en el mar. 2. Servicios Técnicos:a) Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas, geotécnicas, geológicas y geofísicas aplicadas a la construcción. 2.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros a cargo de las áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

21 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 1099

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de octubre de 2011.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción ________________INDUSTRIA BÁSICA