Texto íntegro
Acuerdo No. 2817 de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, servicios, técnicos y directivos.
SEGUNDO: Se aprueban para los directivos del Banco Central de Cuba los sueldos siguientes:Cargos Sueldos Ministro Presidente $650.00 Vicepresidente Primero 600.00 Vicepresidente 550.00 Superintendente 550.00 Secretario 550.00 Auditor General 550.00 Director General 550.00 Director 525.00 Director de Sucursal 525.00 Director Interno 500.00 Subdirector 500.00 Gerente 500.00 Gerente de Sucursal 500.00 Jefe de Departamento 475.00 Jefe de Departamento Interno 455.00 Jefe de Grupo 385.00
TERCERO: Se establecen, para los trabajadores que ocupan cargos de dirección en el resto de las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional, los sueldos siguientes:BANCO DE CRÉDITO Y COMERCIO Cargos Sueldos Presidente $550.00 Vicepresidente 525.00 Secretario 525.00 Auditor General 525.00 Director General 525.00 Director 500.00 Director Interno 475.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 Jefe de Sección 385.00 DIRECCIONES PROVINCIALES Cargos Sueldos Director $500.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 Jefe de Sección 385.00 DIRECCIONES TERRITORIALES Cargos Sueldos Director $500.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 SUCURSAL Cargos Sueldos Director Sucursal Isla de la Juventud $475.00 Categorías Cargos A BDirector $440.00 $425.00 Gerente 425.00 400.00 Subgerente 400.00 385.00 Jefe de Departamento 400.00 385.00 BANCO POPULAR DE AHORRO Cargos Sueldos Presidente $550.00 Vicepresidente 525.00 Secretario 525.00 Auditor General 525.00 Director General 525.00 Director 500.00 Director Interno 475.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento Independiente 475.00 Jefe de Departamento 440.00 Jefe de Sección 385.00 DIRECCIONES PROVINCIALES Cargos Sueldos Director $500.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 Jefe de Sección 385.00 DIRECCIONES TERRITORIALES Cargos Sueldos Director $500.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 SUCURSALCategorías Cargos A BDirector $440.00 $425.00 Gerente 425.00 400.00 Subgerente 400.00 385.00 Jefe de Departamento 400.00 385.00 Jefe de Caja de Ahorro 400.00 385.00 BANCO METROPOLITANOCargos Sueldos Presidente $550.00 Vicepresidente 525.00 Secretario 525.00
GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 20111110 Cargos Sueldos Auditor General 525.00 Director General 525.00 Director 500.00 Director Interno 475.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 Jefe de Sección 385.00 DIRECCIONES TERRITORIALESCargos Sueldos Director $500.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 CENTRO DE CONTABILIDAD CENTRALIZADA Cargos Sueldos Subdirector $475.00 Gerente 440.00 Jefe de Sección 385.00 SUCURSALESCategorías Cargos A BDirector $440.00 $425.00 Gerente 425.00 400.00 Jefe de Departamento 400.00 385.00 Jefe de Caja de Ahorro 400.00 385.00 BANCO NACIONAL DE CUBA Cargos Sueldos Presidente $550.00 Vicepresidente 525.00 Secretario 525.00 Auditor 525.00 Director General 525.00 Director 500.00 Director Interno 475.00 Gerente 475.00 Jefe de Departamento 440.00 Jefe de Grupo 365.00 CASAS DE CAMBIO S.A. Cargos Sueldos Presidente $550.00 Vicepresidente 525.00 Director General 525.00 Secretario 525.00 Auditor 525.00 Director 500.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 Jefe de Sección 385.00 DIRECCIÓN PROVINCIAL LA HABANA Cargos Sueldos Director $525.00 Subdirector 500.00 Jefe de Departamento 440.00 DIRECCIONES TERRITORIALES LA HABANA Y ARTEMISA-MAYABEQUE Cargos Sueldos Director $500.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 DIRECCIONES PROVINCIALES Cargos Sueldos Director $500.00 Subdirector 475.00 Jefe de Departamento 440.00 DIRECCIONES TERRITORIALES Cargos Sueldos Director $475.00 Subdirector 440.00 Jefe de Departamento 425.00 SUCURSALESCategorías Cargos A BDirector $440.00 $425.00 Gerente 425.00 400.00 Jefe de Departamento 400.00 385.00 Jefe de Caja de Cambio 400.00 385.00 BANCO INTERNACIONAL DE COMERCIO S.A. Casa Matriz Cargos Sueldos Presidente $550.00 Vicepresidente 525.00 Auditor 525.00 Secretario 525.00 Director General 525.00 Director 500.00 Gerente 440.00 Subgerente 425.00 Jefe de Sección 385.00 INSTITUCIONES SUBORDINADAS Cargos Sueldos Presidente Ejecutivo $550.00 Vicepresidente Ejecutivo 525.00 Director General 525.00 Director 500.00 Director Interno 475.00 Subdirector 475.00 Gerente 440.00 Subgerente 425.00 Jefe de Sección 385.00 SUCURSAL Cargos Sueldos Director de Sucursal $500.00 Gerente 440.00 Subgerente 425.00 SERVICIOS DE PAGO RED S.A. Cargos Sueldos Director General $525.00 Director 500.00 Director Interno 475.00 Gerente 440.00 Jefe de Sección 385.00
CUARTO: Mantener los pagos adicionales siguientes: a) Para el Banco Central de Cuba:Categoría ocupacional Cuantías Directivos $200.00 Técnicos con requisito de nivel superior y secretarias Ejecutivas 180.00
21 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 1111 Categoría ocupacional Cuantías Técnicos con requisito de nivel medio superior o técnico medio y secretarias 160.00 Operarios, trabajadores administrativos y de servicios. 120.00 b) Para Servicios de Pago RED S.A. Categoría ocupacional: Cuantías Directivos $200.00 Técnicos con requisito de nivel superior y secretarias ejecutivas. 180.00 Técnicos con requisito de nivel medio superior o técnico medio y secretarias 160.00 Operarios, trabajadores administrativos y de servicios. 120.00 c) Para las instituciones financieras bancarias y no bancarias del Sistema Bancario Nacional:Categoría ocupacional Cuantías Directivos $175.00 Técnicos con requisito de nivel superior: Cajeros, Custodios y Oficiales Adjunto de Cumplimiento. 155.00 Técnicos con requisito de nivel medio superior o técnico medio. 135.00 Operarios, trabajadores administrativos y de servicios. 105.00 Estos pagos adicionales mensuales están condicionados al cumplimiento de los indicadores establecidos en el Reglamento del Sistema Bancario Nacional, el cual forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo.
QUINTO: Mantener el pago adicional por coeficiente de interés económico social a las organizaciones que aparecen en el Anexo No. 1, según tabla del Anexo No. 2 de la presente Resolución.
SEXTO: A los efectos de no afectar los ingresos que reciben los trabajadores al aplicar las cuantías fijas en lugar del 30 por ciento para los pagos adicionales que estos reciben y que en lo adelante se calcularán por separado, se adiciona, el pago adicional que reciben, las cuantías siguientes para su compensación: a) a los auditores que reciben un pago adicional por antigüedad, se les adiciona:Antigüedad de Auditores Cuantías 25 años $26.00 20 años 21.00 15 años 17.00 10 años 12.00 5 años 8.00 2 años 3.00 b) a los trabajadores del área contable que reciben las cuantías de 60,45 y 30 pesos en el nivel I, II y III respectivamente se les adiciona:Área de Contabilidad Cuantías 1 er. Nivel (60) $18.00 2 do. Nivel (45) 14.00 3 er. Nivel (30) 9.00 c) a los trabajadores que reciben 150 pesos por ser doctores y 80 por máster se les adiciona:Categorías Cuantías Doctor $45.00 Máster 24.00 d) a los Auditores se les adiciona:Cargo Cuantía Auditor $18.00 e) a los trabajadores que laboran en condiciones laborales anormales se les adiciona: Condiciones Laborales Anormales $10.00 f) a los trabajadores que laboran en el Banco Central de Cuba se les adiciona:Categoría ocupacional Cuantías Directivos $60.00 Técnicos con requisito de nivel superior y secretarias ejecutivas 54.00 Técnicos con requisito de nivel medio superior o técnico medio y secretarias 48.00 Operarios, trabajadores administrativos y de servicios 36.00 g) a los trabajadores que laboran en las instituciones financieras bancarias y no bancarias del Sistema Bancario Nacional se les adiciona.Categoría ocupacional Cuantías Directivos $53.00 Técnicos con requisito de nivel superior; Cajeros, Custodios y Oficiales Adjunto de Cumplimiento 47.00 Técnicos con requisito de nivel medio superior o técnico medio 41.00 Operarios, trabajadores administrativos y de servicios 32.00
SÉPTIMO: En el caso de las instituciones del Sistema Bancario Nacional de nueva creación, o en aquellas en que por necesidades de cambios estructurales, requieran de la aplicación independiente de las disposiciones contempladas en la presente, estas se aplicarán, de acuerdo a la estructura organizativa que adoptan o posean.
OCTAVO: Las categorías de las entidades son las que aparecen en el Anexo No. 3.
NOVENO: En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.
DÉCIMO: Se deroga la Resolución No. 3 de 8 de febrero de 2011, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial del Sistema Bancario Nacional.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 15 días del mes de septiembre de 2011.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social
GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 20111112 ANEXO No. 1 DEPENDECIAS DEL SISTEMA BANCARIO QUE TIENEN APROBADO EL PAGO DEL COEFICIENTE DE INTERÉS ECONÓMICO SOCIALBANCO METROPOLITANO (BMETRO)a) SUCURSALES No. Sucursales Identificación 1. Sucursal 242 42 y 29, Playa 2. Sucursa.l 250 Línea y Paseo, Plaza 3. Sucursal 261 La Rampa, Plaza 4. Sucursal 258 Galiano y San José, Centro Habana 5. Sucursal 266 O’Reilly y Compostela, Habana Vieja 6. Sucursal 307 Ayestarán y Aranguren, Cerro 7. Sucursal 300 10 de Octubre y Lacret 8. Sucursal 326 100 y Boyeros 9. Sucursal 901 Operaciones, 5 ta. y 112, Miramar 10. Sucursal 9877 Electrónica, Aguiar y Obrapía, Habana Vieja 11. Sucursal 280 Martí y Versalles, Guanabacoa 12. Sucursal 314 51 y 112, Marianao 13. Sucursal 320 286 y 51, Arroyo Arena, La Lisa 14. Sucursal 259 Zanja y Belascoaín, Centro Habana 15. Sucursal 288 Calzada de Guanabacoa y Balear San Miguel del Padrón 16. Sucursal 338 71 y 28, Las Brisas, Cotorro 17. Sucursal 233 5 ta. y 112, Playa 18. Sucursal 281 Línea y M, Vedado 19. Sucursal 247 23 y Montero Sánchez, Vedado 20. Sucursal 238 41 y 46, Playa 21. Sucursal 241 5 ta. y 84, Playa 22. Sucursal 265 Cuba y O’Reilly, Habana Vieja 23. Sucursal 306 Ayestarán y 19 de Mayo, Cerro 24. Sucursal 246 Ministerio del Transporte, Plaza 25. Sucursal 257 Galiano y Reina, Centro Habana b) CENTROS DE CONTABILIDAD CENTRALIZADA BANCO POPULAR DE AHORRO (BPA) Sucursal Dirección Sucursal 9712 Electrónica Habana Vieja Sucursal 9732 Operaciones Internacionales Playa Sucursal 2202 16 y 3 ra. PlayaBANCO DE CRÉDITO Y COMERCIO (BANDEC) Sucursal Dirección Sucursal Electrónica Pagos Electrónicos Habana Vieja Sucursal 9091 Operaciones Habana Vieja Sucursal 2512 MINAZ Plaza Sucursal 4351 Santa Clara Sucursal 8351 Santiago de CubaOTRAS ENTIDADES DEL SISTEMA BANCARIO QUE TIENEN APROBADO EL PAGO DEL COEFICIENTE DE INTERÉS ECONÓMICO SOCIAL DEL 30 % ADICIONAL SOBRE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES9 Dirección de Emisión y Valores del Banco Central de Cuba 9 Banco Internacional de Comercio S.A. (BICSA) ANEXO No. 2 PAGO ADICIONAL A LAS ENTIDADES QUE TIENEN APROBADO EL COEFICIENTE DE INTERÉS ECONÓMICO SOCIAL Grupo Categorías OcupacionalesD-A-S-OTécnicosI 68 II 71 III 72 IV 75 V 77 86 VI 78 87 VII 83 92 VIII 86 95 IX 95 104 X 98 107 XI 110 119 XII 116 125 XIII 120 129 XIV 128 137 XV 132 141 XVI 137 146 XVII 143 XVIII 150 XIX 158 XX 165 XXI 180 XXII 195 XXIII 210 XXIV 225 ANEXO No. 3 CATEGORIZACIÓN DE LAS ENTIDADES9 Banco Exterior de Cuba I9 Banco de Inversiones S.A. I ________________RESOLUCIÓN No. 37/2011
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 2 de marzo de 2009, la que suscribe fue designada para desempeñar el cargo de Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el Organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
POR CUANTO: Las resoluciones números 55 de 27 de noviembre de 2005 y la 11 de 6 de marzo de 2007, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, establecieron los sistemas salariales de los ministerios para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y de Comercio Exterior respectivamente, las que resultan necesario sustituir debido a que se extinguen como tales ambos organismos y se crea,
21 de noviembre de 2011 GACETA OFICIAL 1113 a tenor del Decreto-Ley No. 264 de 2 de marzo de 2009, el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para el que es necesario establecer el sistema salarial.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero numeral 4, del