Texto íntegro
INSTRUCCIÓN NÚMERO 1/2011 La Ley Número 109 “Código de Seguridad Vial”, de 1 ro. de agosto de 2010, en su Disposición Especial Décima faculta al Ministro del Transporte para dictar cuantas normas complementarias se requieran; a cuyos efectos esta autoridad facultada emitió la Resolución No. 151/2011, de 15 de marzo de 2011, que tiene por objeto regular el uso de los vehículos estatales. La Resolución No. 3/2001, dictada por el Ministro del Interior el 5 de marzo de 2001, establece el tipo de matrícula que se le asigna a cada vehículo, en correspondencia con su uso, explotación y circulación. Teniendo en cuenta lo novedosa que aún resulta la referida Resolución No. 151/2011, y para coadyuvar a su mejor interpretación y aplicación; se hace necesario ilustrar los aspectos que más adelante se consignan en relación con los colores de las matrículas que actualmente rigen para los vehículos estatales. El que instruye fue nombrado en el cargo de Ministro del Transporte por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 3 de mayo de 2010. En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el numeral 4, del Apartado Tercero, del Acuerdo número 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, instruyo lo siguiente:PRECISIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 151/2011, “NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA SEGURIDAD VIAL, DE 15 DE MARZO DE 2011
PRIMERO: El uso del logotipo o distintivo de la entidad establecido en el artículo 4, inciso a), de la Resolución No. 151/2011, en lo adelante la Resolución, será obligatorio para los vehículos con matrícula de color AZUL, excepto para aquellos que aun poseyendo dicha matrícula, se destinen al servicio especial de alquiler, al de bodas, y al de protocolo. También quedan exceptuados de cumplir este requisito los vehículos de matrícula color BLANCA yCARMELITA y otros que de forma excepcional se decida por esta autoridad, así como las motocicletas.
SEGUNDO: La Hoja de Ruta prevista en el artículo 5, inciso c) de la Resolución, deberá portarse por los vehículos estatales con matrícula de color AZUL, incluyendo aquellos que por diferentes causas se les coloque temporalmente la de color ROJO. Se exceptúan del cumplimiento de esta obligación los vehículos de matrícula AZUL dedicados al servicio de protocolo, así como las motocicletas.
TERCERO: Respecto a la “Utilización de los vehículos fuera de la localidad municipio o provincia”, donde radica la entidad estatal que lo opera, las administraciones de las entidades realizarán previamente las coordinaciones pertinentes para garantizar que dichos vehículos puedan, tal como establece el artículo 12 de la Resolución, estacionarse en una base, piquera o parqueo que les brinden la protección requerida.
CUARTO: La autorización de parqueo permanente que, según el artículo 13 de la Resolución, se otorga a determinados dirigentes y funcionarios para permitir que los vehículos a ellos asignados puedan pernoctar y mantenerse en bases, piqueras o parqueos, pertenecientes a entidades diferentes a las que oficialmente les corresponde o en garajes seguros y protegidos de personas naturales, solo será necesaria para el caso de autos, jeeps, paneles, camionetas y motocicletas, identificados con matrícula de color AZUL y ROJO. Se entenderá como autoridad facultada para emitir la autorización mencionada, que el artículo 13 de la Resolucióndenomina genéricamente “jefe de la entidad”, el jefe del órgano, organismo, organización superior de dirección empresarial, empresa y unidad presupuestada así como otras organizaciones e instituciones.”
QUINTO: La posibilidad de utilización de los vehículos estatales en las actividades previstas en el Apartado 1 del artículo 23 de la Resolución, y la de transportación de personas ajenas, de existir capacidad en los recorridos de ida y regreso, prevista en el Apartado 2 del mismo artículo, solo se entenderán referidas a los vehículos estatales con matrícula de color AZUL y ROJO. COMUNÍQUESE a los viceministros de este organismo, al Inspector General del Transporte, a los jefes de las direcciones de Automotor y de Seguridad e Inspección Automotor de este nivel central, y a la Directora de Legislación y Asesoría del Ministerio de Justicia. DESE CUENTA al Ministro del Interior.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en el Ministerio del Transporte, en La Habana, a 5 de septiembre de 2011.César Ignacio Arocha Macid Ministro del Transporte