El Consejo de Estado de la República de Cuba regula la designación de embajadores y otros asuntos administrativos. El Consejo de Estado emite acuerdos para designar embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de la República de Cuba ante gobiernos extranjeros.
- Se designa a Benigno Pérez Fernández como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Panamá.
- Se designa a David Paulovich Escalona como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Yemen.
- Se designa a María Caridad Balaguer Labrada como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria ante el Gobierno de Granada.
- Se designa a Adolfo Curbelo Castellanos como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Chile.
- Se designa a Jorge Porfirio León Cruz como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Senegal.
- Se designa a Julio César González Marchante como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Guyana.
- Se designa a René Juan Mujica Cantelar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Alemania.
Texto íntegro
Resolución No. 36/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 46 Página 1465 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a BENIGNO PÉREZ FERNÁNDEZ en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que BENIGNO PÉREZ FERNÁNDEZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Panamá en sustitución del compañero Reinaldo Carlos Calviac Lafferté, quien concluye su misión.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 22 días del mes de agosto de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a DAVID PAULOVICH ESCALONA en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.SEGUNDO: Disponer que DAVID PAULO- VICH ESCALONA, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Yemen en sustitución del compañero Oscar de los Reyes Ramos, quien concluye su misión anticipadamente por problemas personales.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 27 días del mes de agosto de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a MARÍA CARIDAD BALAGUER LABRADA en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.
SEGUNDO: Disponer que MARÍA CARIDAD BALAGUER LABRADA, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite como Embajadora ante el Gobierno de Granada en sustitución del compañero Ángel Narciso Reigosa de la Cruz quien concluye su misión.
GACETA OFICIAL 11 de septiembre de 20131466
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a ADOLFO CURBELO CASTELLANOS en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que ADOLFO CUR- BELO CASTELLANOS, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Chile en sustitución de la compañera Ileana Díaz-Argüelles Alaza, quien concluye su misión.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a JORGE PORFIRIO LEÓN CRUZ en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que JORGE PORFIRIO LEÓN CRUZ, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República de Senegal en sustitución de la compañera Vilma Reyes Valdespino, quien concluye su misión.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MARCHANTE en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
SEGUNDO: Disponer que JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MARCHANTE, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana en sustitución del compañero Raúl Cortázar Marrero, quien concluye su misión.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a RENÉ JUAN MUJICA CANTELAR en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República.
11 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 1467
SEGUNDO: Disponer que RENÉ JUAN MUJICA CANTELAR, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba, se acredite ante el Gobierno de la República Federal de Alemania en sustitución del compañero Raúl F. Becerra Egaña, quien concluye su misión.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de agosto de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que JUAN MANUEL RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, quien ocupa el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba ante el Gobierno de la República Federal Democrática de Etiopía, se acredite también, como concurrente, ante el Gobierno de la República de Sudán del Sur.
SEGUNDO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso j) de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Designar a ADELA MAYRA RUIZ GARCÍA en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República.
SEGUNDO: Disponer que ADELA MAYRA RUIZ GARCÍA, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Cuba, se acredite como Embajadora ante el Gobierno de la República de Serbia en sustitución de la compañera Mercedes Martínez Valdés, quien concluye su misión.
TERCERO: El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República, a los efectos procedentes.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No. ral deACUERDO
PRIMERO: Designar a la compañeraMARIELA BRITO BLANCO en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de EstadoMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 271 de 2013
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 130, de fecha 9 de marzo de 2010, fue creada la Empresa de Seguridad y Protección al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada EMPROCEX.
GACETA OFICIAL 11 de septiembre de 20131468
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 211, de fecha 26 de abril de 2010 fue creada la Empresa de Servicios al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada SERVICEX.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 304, de fecha 22 de agosto de 2013, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, fue autorizada la fusión de EMPROCEX y SERVICEX, dando como resultante la creación de la Empresa de Servicios del MINCEX, en forma abreviada SERVICEX.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer la fusión de la Empresa de Seguridad y Protección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada EMPROCEX y la Empresa de Servicios al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en forma abreviada SERVICEX, creando la Empresa de Servicios del MINCEX, en forma abreviada SERVICEX, como resultante de la fusión antes descrita.
SEGUNDO: La Empresa de Servicios del MINCEX, se integra al Grupo Empresarial del Comercio Exterior, en forma abreviada GECOMEX.
TERCERO: La Empresa de Servicios del MINCEX, en forma abreviada, SERVICEX, tiene su domicilio legal en Infanta, Nº 16, municipio Plaza de la Revolución, provincia de La Habana.
CUARTO: Los bienes, recursos, derechos y obligaciones de toda índole de EMPROCEX y de SERVICEX se transfieren a la Empresa de Servicios del MINCEX, la que se subroga en sus lugares y grados, a todos los efectos legales, según corresponda.
QUINTO: Derogar la Resolución Nº 130, de fecha 9 de marzo de 2010 y la Resolución Nº 211, de fecha 26 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los Directores de EMPROCEX y SERVICEX por conducto del Jefe del Departamento de Análisis de Nomenclatura. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros, a las ministras de Justicia, de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios y del Comercio Interior y a los ministros del Transporte, de Industrias y de Economía y Planificación, a la Contralora General de la República y al Presidente del Banco Central de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los treinta días del mes de agosto de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________COMERCIO INTERIORRESOLUCIÓN No. 288/13
POR CUANTO: La Resolución número 101, de fecha 20 de abril de 2010, dictada en el Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior, a las uniones de empresas u otras entidades que no realizan la actividad de comercialización minorista y que están directamente subordinadas a este Organismo, a formar, aprobar y modificar los precios minoristas en pesos cubanos, CUP, de los productos alimenticios y los productos no alimenticios destinados al mercado paralelo, así como para las ofertas de la gastronomía especializada donde intervengan productos financiados.
POR CUANTO: Resulta necesario aprobar el precio minorista en CUP, de los artículos, machete 200 para su comercialización en los mercados de artículos industriales y de servicios.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral cuatro, del Acuerdo número 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
11 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 1469
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar el precio minorista en CUP, para su comercialización en los mercados de artículos industriales y de servicios, siguientes: Código Descripción U/M Precio en CUP 22114299000022 Machete de U 30,00 22114299000033 Limas Planas PM - 200 U 30,00 DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica, Organización y Sistema de este Organismo. Dado en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2013.Mary Blanca Ortega Barredo Ministra del Comercio Interior________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 221
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 295, de 8 de octubre de 2007, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa Geominera Isla de la Juventud, en el área denominada Camino de Santa Elena, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud, por el término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar el mineral de caolín, para su utilización en la industria de la cerámica y en la producción de refractarios y sulfato de aluminio; posteriormente estos derechos fueron prorrogados al inicio de los trabajos, mediante la Resolución No. 391, de 25 de mayo de 2010, ambas de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud, atendiendo a que existen recursos para la explotación de dicho mineral, ha solicitado una prórroga al inicio de los trabajos de explotación por el término de dos (2) años, en el área que se señala en el POR CUANTO anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga solicitada atendiendo a los criterios de los organismos correspondientes.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una prórroga al inicio de los trabajos de explotación por el término de dos (2) años contados a partir del 9 de octubre de 2012, en el área denominada Camino de Santa Elena, ubicada en el municipio especial Isla de la Juventud.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga estará vigente hasta el 6 de agosto de 2014.
TERCERO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 295, de 8 de octubre de 2007, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Geominera Isla de la Juventud con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
GACETA OFICIAL 11 de septiembre de 20131470
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 27 días del mes de agosto de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 222
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, del 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 386, de 25 de mayo de 2010, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica, a la Empresa Geominera de Camagüey, para una concesión de investigación geológica del mineral de arcilla paligorskita en el área denominada Arcilla Paligorskita Pontezuela, ubicada en el municipio Florida, de la provincia de Camagüey con el objetivo de verificar si este mineral cumple con los requerimientos para ser utilizado en el tratamiento de depuración de combustibles para aviones, incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a) de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar la Resolución No. 386, de 25 de mayo de 2010, de la Ministra del extinto Ministerio de la Industria Básica en la cual se otorgó a la Empresa Geominera de Camagüey una concesión de investigación geológica del mineral de arcilla paligorskita, en el área denominada Arcilla Paligorskita Pontezuela, ubicada en el municipio Florida, de la provincia de Camagüey.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de investigación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la Autoridad Minera, el informe final de los trabajos y el informe técnico estadístico del segundo trimestre de 2013, así como a cumplir las obligaciones tributarias si no las hubiere aún ejecutado y, las relacionadas con el medio ambiente, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
11 de septiembre de 2013 GACETA OFICIAL 1471
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera de Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 27 días del mes de agosto de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 223
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación o extinción.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 287, de 3 de noviembre de 2003, del Ministro, se le otorgaron los derechos mineros de explotación a la Empresa Mármoles Cubanos, en el área del yacimiento Caliza Cayo Espino, ubicada en el municipio de Manzanillo, provincia de Granma, por un término de doce (12) años, con el objeto de explotar el mineral de calcita para su utilización en la construcción de losas de revestimiento, artesanías y otros, derecho que fue prorrogado al inicio de los trabajos mediante la Resolución No. 228, de 16 de septiembre de 2009, de la Ministra, hasta el 9 de enero de 2010, ambas del extinto Ministerio de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales la renuncia al derecho minero otorgado por no contar con la tecnología y el equipamiento de cantera y de industria para la explotación de dicho mineral, incurriéndose en la causal de extinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso c) de la referida Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Derogar las resoluciones No. 287, de 3 de noviembre de 2003, del Ministro y, la No. 228, de 16 de septiembre de 2009, de la Ministra, ambas del extinto Ministerio de la Industria Básica, mediante las cuales se otorgó los derechos mineros y, se prorrogó al inicio de los trabajos de explotación a la Empresa Mármoles Cubanos, en el área del yacimiento Caliza Cayo Espino, municipio de Manzanillo, provincia de Granma.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorGACETA OFICIAL 11 de septiembre de 20131472 gada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabilitación del área explotada, así como a indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 27 días del mes de agosto de 2013.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________RESOLUCIÓN No. 224
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 358, de 26 de octubre de 1999 le fue otorgada a la Empresa Salinera Matanzas, una concesión de explotación y procesamiento, en el área del yacimiento Salina Bidos, ubicada en el municipio Martí, provincia de Matanzas, por un término de veinticinco (25) años, con el objeto de explotar y procesar los minerales de sal y fangos medicinales para su utilización en el consumo humano e industrial, así como fines terapéuticos y cosmetológicos, cuyos derechos mineros de explotación de la sal fueron modificados por los derechos de procesamiento del agua de mar para la obtención de sal, mediante la Resolución No. 22, de 12 de febrero de 2001; posteriormente se autoriza la explotación de los minerales de yeso y anhidrita mediante la