Designaciones de Fiscales de la Fiscalía General de la República

Organismo
Consejo de Estado
Fecha emisión
2013-06-26
Publicada en
Gaceta No. 36 Ordinaria de 2013 (2013-07-15)
Páginas
3–35
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La Resolución No. 267/2013 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para el servicio de transportación interurbana de pasajeros en semi ómnibus en Cuba. La norma establece precios en pesos cubanos (CUP) y es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

Resolución No. 267/2013

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 15 DE JULIO DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 36 Página 1137 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE ESTADO______El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular, tal como establece la Ley No. 82 de fecha 11 de julACUERDO

PRIMERO: Aceptar la solicitud de renuncia presentada por el compañero ORTELIO JUIZ PRIETO del cargo de Juez Profesional Titular del Tribunal Supremo Popular.

SEGUNDO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular queda encargado del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TERCERO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No.la RepúbACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañera MIG- DALIA HEREDIA SOCARRÁS en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como estableceha adoptado el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Designar a la compañera NERLYS ESPINOSA RIVERO en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a la interesada, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131138 en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No.o el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Designar al compañero ANTONIO HERNÁNDEZ BARRERA en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No.guiente: ACUERDO

PRIMERO: Designar al compañero BILEARDO AMARO GUERRA en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establece la Ley No.ACUERDO

PRIMERO: Designar al compañero JAVIER ENRIQUE LÓPEZ PIMIENTA en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90 inciso q) de la Constitución, y a propuesta del Fiscal General, tal como establecela RepúbACUERDO

PRIMERO: Designar al compañero REINALDO CRUZ RIVERA en el cargo de Fiscal de la Fiscalía General de la República.

SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo al interesado, al Fiscal General, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 26 días del mes de junio de 2013.Raúl Castro Ruz Presidente del Consejo de Estado________________DIRECCIÓN DE PROTOCOLOA las 09:00 horas del día 20 de junio de 2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Apostolos-Paul Charalambous, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Helénica en la República de Cuba. La Habana, 21 de junio de 2013.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 09:30 horas del día 20 de junio de 2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Robert Naoum, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1139 Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Libanesa en la República de Cuba. La Habana, 21 de junio de 2013.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 10:00 horas del día 20 de junio de 2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. András Gábor Drexler, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Hungría en la República de Cuba. La Habana, 21 de junio de 2013.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 10:30 horas del día 20 de junio de 2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Sidibé Fadjimata Maman Dioula, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Níger en la República de Cuba. La Habana, 21 de junio de 2013.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 11:00 horas del día 20 de junio de 2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibido en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, el Excmo. Sr. Kyaw Tin, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de la Unión de Myanmar en la República de Cuba. La Habana, 21 de junio de 2013.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.________________A las 11:30 horas del día 20 de junio de 2013 y de acuerdo con el ceremonial diplomático vigente, fue recibida en audiencia solemne por la compañera Gladys María Bejerano Portela, Vicepresidenta del Consejo de Estado de la República de Cuba, la Excma. Sra. Marie-Louise Potter, para el acto de presentación de sus cartas credenciales como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República de Seychelles en la República de Cuba. La Habana, 21 de junio de 2013.- Miguel A. Lamazares Puello, Director de Protocolo.MINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 210 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía mexicana MANGUERAS ESPECIALIZADAS S.A. DE C.V., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía mexicana MANGUERAS ESPECIALIZADAS S.A. DE C.V.

SEGUNDO: El objeto de la compañía MANGUERAS ESPECIALIZADAS S.A. DE C.V., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131140

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A MANGUERAS ESPECIALIZADAS S.A. DE C.V. Descripción Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-les preciosos, de los elementos radiactivos, demetales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgáni-cos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza, velas y artículos simila-res, pastas para modelar, "ceras para odontolo-gía" y preparaciones para odontología a base deyeso fraguable Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de materiatextil Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fragua-ble, cemento, amianto (asbesto), mica o materiasanálogas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico,y sus partes; aparatos de grabación o reproducciónde sonido, aparatos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las partes y acceso-rios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos ________________RESOLUCIÓN Nº 211 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presenta-

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1141 das ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía italiana PROMACON ITALIA OFTALMOLOGIA, S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía italiana PROMACON ITALIA OFTALMOLOGIA, S.R.L.

SEGUNDO: El objeto de la compañía PROMACON ITALIA OFTALMOLOGIA, S.R.L., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A PROMACON ITALIA OFTALMOLOGIA, S.R.L. Descripción Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos________________RESOLUCIÓN Nº 212 de 2013

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía de Islas Vírgenes BriGACETA OFICIAL 15 de julio de 20131142 tánicas EUSKAL HERRIA (EUSKAL ENPRESEN TALDEA) LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía de Islas Vírgenes Británicas EUSKAL HERRIA (EUSKAL ENPRESEN TALDEA) LIMITED.

SEGUNDO: El objeto de la compañía EUSKAL HERRIA (EUSKAL ENPRESEN TALDEA) LIMITED, en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a los Directores de Empresas del Sistema del Organismo, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dos días del mes de julio de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A EUSKAL HERRIA (EUSKAL ENPRESEN TALDEA) LIMITED Descripción Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos deave; miel natural; productos comestibles de ori-gen animal, no expresados ni comprendidos enotra parte Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegeta-les; productos de su desdoblamiento; grasas ali-menticias elaboradas; ceras de origen animal ovegetal Capítulo 16 Preparación de carne, pescado ocrustáceos, moluscos o demás invertebradosacuáticos Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales,harina, almidón, fécula o leche; productos depastelería Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas uotros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las indus-trias alimentarias; alimentos preparados paraanimales Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementos Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mine-rales y productos de su destilación; materias bitu-minosas; ceras minerales

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1143 Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-les preciosos, de los elementos radiactivos, demetales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-raciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos,preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes,ceras artificiales, ceras preparadas, productos delimpieza, velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y preparacionespara odontología a base de yeso fraguable Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos depirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofó-ricas; materias inflamables Capítulo 37 Productos fotográficos o cinemato-gráficos Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos detalabartería o guarnicionería; artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería;peletería facticia o artificial Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás mate-rias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reci-clar (desperdicios y desechos)Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa yde las demás industrias gráficas; textos manuscri-tos o mecanografiados y planos Capítulo 50 Seda Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hiladosy tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales dis-continuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hiladosespeciales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículosde cordelería Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientospara el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textilescon mechón insertado; encajes; tapicería; pasama-nería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de materiatextil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análo-gos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles,bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y suspartes Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artícu-los de plumas o plumón; flores artificiales; manu-facturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fragua-ble, cemento, amianto (asbesto), mica o materiasanálogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes; cer-mets; manufacturas de estas materias

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131144 Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico,y sus partes; aparatos de grabación o reproducciónde sonido, aparatos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las partes y acceso-rios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes yaccesorios Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes yaccesorios Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otraparte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos pararecreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas________________CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 177/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Unidad Militar 1674, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Sancti Spíritus, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Militar 1674, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Sancti Spíritus.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Militar 1674, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Sancti Spíritus, en el Registro Nacional de Cons-

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1145 tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Militar 1674, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Fortificadas e Instalaciones Accesorias.2. Servicios de Constructor:a) Construcción y reparación de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas hasta dos niveles.3. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección arquitectónica e ingeniera. b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas. c) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración y evaluación de ofertas y gestión de suministros a inversiones.3.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Fortificación e Instalaciones Accesorias. b) Obras Militares de Arquitectura e Ingenieras.

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 178/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la ConsGACETA OFICIAL 15 de julio de 20131146 trucción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Unidad Militar 2401, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en el Municipio Especial Isla de la Juventud, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Militar 2401, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en el municipio especial Isla de la Juventud.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Militar 2401, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en el municipio especial Isla de la Juventud, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Militar 2401, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Fortificadas e Instalaciones Accesorias.2. Servicios de Constructor:a) Construcción y reparación de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas hasta dos niveles.3. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección arquitectónica e ingeniera. b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas. c) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración y evaluación de ofertas y gestión de suministros a inversiones.3.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Fortificación e Instalaciones Accesorias. b) Obras Militares de Arquitectura e Ingenieras.

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructo-

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1147 res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 179/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Unidad Militar 1702, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Artemisa, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Militar 1702, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Artemisa.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Militar 1702, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Artemisa, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Militar 1702, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Fortificadas e Instalaciones Accesorias.2. Servicios de Constructor:a) Construcción y reparación de los objetivos autorizados.

GACETA OFICIAL 15 de julio de 201311482.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas hasta dos niveles.3. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección arquitectónica e ingeniera. b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas. c) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración y evaluación de ofertas y gestión de suministros a inversiones.3.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Fortificación e Instalaciones Accesorias. b) Obras Militares de Arquitectura e Ingenieras.

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 180/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Unidad Militar 1678, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Ciego de Ávila, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1149

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Militar 1678, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Ciego de Ávila.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Militar 1678, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Ciego de Ávila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Militar 1678, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de lo siguiente:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Fortificadas e Instalaciones Accesorias.2. Servicios de Constructor:a) Construcción y reparación de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas hasta dos niveles.3. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección arquitectónica e ingeniera. b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas. c) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración y evaluación de ofertas y gestión de suministros a inversiones.3.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Fortificación e Instalaciones Accesorias. b) Obras Militares de Arquitectura e Ingenieras.

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131150 Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 181/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Unidad Militar 1684, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Villa Clara, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Militar 1684, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Villa Clara.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Militar 1684, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Unidad Militar 1684, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Fortificadas e Instalaciones Accesorias.2. Servicios de Constructor:a) Construcción y reparación de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Viviendas hasta dos niveles.3. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección arquitectónica e ingeniera. b) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría en organización de obras e inversiones y estimaciones económicas. c) Servicios de ingeniería en dirección facultativa de obras, supervisión técnica, procuración y evaluación de ofertas y gestión de suministros a inversiones.

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 11513.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Fortificación e Instalaciones Accesorias. b) Obras Militares de Arquitectura e Ingenieras.

TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la ConstrucciónRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 182/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Ávila, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 054/99, vigente hasta el 21 de julio de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 447 de 17 de noviembre de 2011, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131152 Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Ávila.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por el Programa del Arquitecto de la Comunidad, del Instituto Nacional de la Vivienda en la provincia de Ciego de Ávila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, el Programa del Arquitecto de la Comunidad, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizado para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones de Viviendas no superiores a dos plantas y Viviendas Sociales aisladas.b) Edificaciones destinadas a consultorios del médico de la familia aislados con o sin viviendas.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyectos técnico ejecutivos de reparación, remodelación, ampliación, mantenimiento, conservación, división y unificación de viviendas. b) Servicios técnicos de consultoría en asistencia técnica, asesoría, peritajes, defectación técnica y estimación económica. c) Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.2.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones destinadas a Consultorios del Médico de la Familia aislados con o sin viviendas.b) Edificaciones de Viviendas no superiores a seis plantas y Viviendas Sociales aisladas.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 7 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 196/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1153

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 024/98, vigente hasta el 25 de julio de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 458 de 5 de diciembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 5, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Recogida de escombros y desechos sólidos vinculados a la construcción y a desastres naturales. c) Preparación técnica de obras. d) Aplicación de hormigones hidráulicos y asfálticos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Viales. b) Obras Menores de Arquitectura asociadas a la Vialidad. c) Urbanizaciones, Drenajes Superficiales y Soterrados.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131154 Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 197/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras Industriales No. 11, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 059/99, vigente hasta el 2 de agosto de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 250 de 23 de junio de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 11, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 11, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras Industriales No. 11, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo y decoración de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización. d) Montaje de estructuras metálicas, falso techo y hormigones hidráulicos. e) Preparación técnica de obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Industriales. c) Obras de la Defensa. d) Obras Sociales.

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1155

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 198/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 3, Contingente Ñico López, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 148/00, vigente hasta el 14 de agosto de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 234 de 22 de junio de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 3, Contingente Ñico López, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 3, Contingente Ñico López, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión NacioGACETA OFICIAL 15 de julio de 20131156 nal de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 3, Contingente Ñico López, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial, recubrimiento químico y sand blasting. d) Recogida de escombros y desechos sólidos vinculados a la construcción y a desastres naturales. e) Montaje de carpintería de aluminio, incluyendo sus herrajes y accesorios. f) Montaje de sistemas de climatización y refrigeración. g) Servicios de preparación técnica de obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Industriales.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 200/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resol-

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1157 ver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Cienfuegos, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Abastecimiento y Servicios a la Educación, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Montaje de carpintería de madera y metálica. c) Impermeabilización de cubiertas.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 201/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131158 atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Mixta Empresa Minera del Caribe, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Mixta Empresa Minera del Caribe, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Mixta Empresa Minera del Caribe, S.A., con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Mixta Empresa Minera del Caribe, S.A., podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción y ampliación de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Instalaciones mineras y de producción de energía eléctrica en régimen de cogeneración. c) Área denominada Polimetálicos Castellanos - Santa Lucía y en el área de Reconocimiento denominada Polimetálicos Pinar del Río Noreste, ambas ubicadas en la provincia de Pinar del Río.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1159 El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 202/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Municipal Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial Segundo Frente, del propio Órgano Municipal del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 443/03, vigente hasta el 26 de julio de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 435 de 17 de noviembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Municipal Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial Segundo Frente, del propio Órgano Municipal del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Municipal Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial Segundo Frente, del propio Órgano Municipal del Poder Popular en la provincia de Santiago de Cuba, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131160 Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Municipal Reparadora de Equipos y Mantenimiento Vial Segundo Frente, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, reconstrucción, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Conservación de viales de montaña. c) Servicios de pailería y soldadura.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Viales. d) Obras de la Defensa.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 203/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 569/06, vigente hasta el 18 de agosto de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 42 de 2 de febrero de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1161 la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Materiales de Construcción de Holguín, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Servicio de barrenación y voladura.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo Tipo de Obras.2. Servicios de Constructor:a) Montaje y mantenimiento de los objetivos autorizados.2.1. Tipos de Objetivos:a) Instalaciones y Equipos Tecnológicos Industriales de Producción de Materiales de Construcción.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 204/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131162

POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial No. 1, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Pinar del Río, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 717/12, vigente hasta el 8 de agosto de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 23 de 23 de enero de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Mantenimiento Vial No. 1, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Pinar del Río.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Mantenimiento Vial No. 1, del Órgano Provincial del Poder Popular en la provincia de Pinar del Río, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Mantenimiento Vial No. 1, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción, recape, reparación y mantenimiento de vías urbanas, calles, avenidas y superficies de paso en general. b) Construcción civil y montaje de los objetivos autorizados. c) Servicios de reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. d) Servicios de jardinería asociados al proceso constructivo.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Viales. c) Obras de la Defensa.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1163 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 205/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 15, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Camagüey, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 025/98, vigente hasta el 30 de julio de 2013, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 468 de 5 de diciembre de 2011, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 15, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Camagüey.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, inciso cuatro del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo de Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 15, del Ministerio de la Construcción en la provincia de Camagüey, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 15, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes, así como servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Dragado, corte y succión de lagunas, ríos, canales y mares. d) Servicios de sand blasting y voladura. e) Servicios de preparación técnica de obras. f) Montaje de carpintería de madera. g) Recogida de escombros y desechos sólidos vinculados a la construcción y a desastres naturales.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras de Ingeniería. d) Obras Viales (Pedraplenes, Puentes, Soterrados de Redes Técnicas y Vías Férreas). e) Obras Hidráulicas e Hidrotécnicas.

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131164

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses contados, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción, y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 20 días del mes de junio de 2013.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓNRESOLUCIÓN No. 202/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de abril de 2007, en su Apartado Segundo, inciso 29, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación, dirigir la aplicación de la Política Estatal en lo relativo al Diseño Industrial e Informacional.

POR CUANTO: Es necesario crear un registro de diseñadores en el país a partir de la importancia creciente que esta actividad ha alcanzado, como instrumento de control de aquellas personas naturales que están autorizadas para realizar la misma.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el Apartado Tercero, inciso 4 del Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :PRIMERO: Crear el Registro Nacional de Diseñadores Industriales y Comunicadores Visuales, en lo adelante el Registro, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional.

SEGUNDO: El Registro tiene su sede en la Habana y está a cargo de la Oficina Nacional de Diseño, que ejerce la dirección metodológica y administrativa de las actividades y funciones de este.

TERCERO: El jefe de la Oficina Nacional de Diseño con respecto al registro, tiene las atribuciones siguientes: 1. Aprobar y poner en vigor el Reglamento del Registro. 2. Designar al funcionario encargado del Registro y a su sustituto. 3. Aprobar los modelos, formularios, libros y demás documentos oficiales que garanticen su funcionamiento. 4. Aprobar el Carné Oficial que identifique a las personas inscritas en el Registro. 5. Indicar la realización de comprobaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento. 6. Cualquier otra que se derive de las regulaciones vigentes.

CUARTO: El Jefe de la Oficina Nacional de Diseño queda encargado de dictar el Reglamento del Registro dentro del término de 90 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente.

QUINTO: La inscripción en el Registro para toda persona natural cubana o extranjera, será condición para poder ejercer las actividades de diseño y comunicación, en el territorio nacional, en cualquiera de sus manifestaciones.

SEXTO: Las personas jurídicas que, en el territorio nacional, presten servicios de Diseño Industrial o de Comunicación Visual, u en otro caso contrate estos servicios a terceros, velarán por que las personas naturales que realicen esta actividad estén debidamente inscritas en el Registro.

SÉPTIMO: La presente Resolución surte efectos a los 30 días a partir de su publicación en la Gaceta.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1165

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, 26 de junio de 2013.Adel Yzquierdo Rodríguez Ministro de Economía y Planificación________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 266/2013 artículos 412, 419 y 434, establece las regulaciones correspondientes a la determinación de la deuda tributaria, el recargo por mora, las infracciones y sanciones, respectivamente y en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para cuando circunstancias económicas y sociales así lo aconsejen, conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente según corresponda.amento De las Normas Generales y de los Proce-2012, dispone en su

Artículo 96, que la condonación libera al obligado del pago del principal y/o de los recargos, las sanciones y los intereses que en su momento se hayan exigido.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 287, de fecha 29 de agosto de 2012, dictada por la que resuelve, fueron condonadas las deudas tributarias reconocidas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria al cierre de mayo de 2012, de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañeras, como parte de las medidas aprobadas para el fortalecimiento de formas productivas.

POR CUANTO: El Ministro de la Agricultura ha solicitado a este Organismo, la condonación a las Unidades Básicas de Producción Cooperativas no cañeras, de las deudas tributarias determinadas con posterioridad a la aplicación de la Resolución No. 287 de 2012 antes mencionada, a partir de las acciones de control realizadas por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a períodos anteriores al 31 de mayo de 2012, ascendente a tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos cubanos con veinticuatro centavos (3 486 267, 24 CUP).

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Condonar la deuda tributaria ascendente a tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos cubanos con veinticuatro centavos (3 486 267, 24 CUP), determinada a setenta y seis (76) Unidades Básicas de Producción Cooperativas no cañeras, que se relacionan en el Anexo Único, que consta de tres (3) páginas y se adjunta formando parte íntegra de esta Resolución.

SEGUNDO: La presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del 1 ero. de julio de 2013. DESE CUENTA de la presente al Ministro de la Agricultura. COMUNÍQUESE a la Jefa de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICORELACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA A CONDONAR POR UNIDAD BÁSICA DE PRODUCCIÓN COOPERATIVA NO CAÑERAUM: Pesos Provincia Municipio Contribuyente Númerode Identificación Tributaria NIT Deuda Total Pinar del Río Sandino UBPC Simón Bolívar 22000100779 5.660,81 Total Pinar del Río 5.660,81

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131166 Provincia Municipio Contribuyente Númerode Identificación Tributaria NIT Deuda Total Camagüey Santa Cruzdel Sur UBPC Macuto 4 22000938182 12.244,16 Camagüey UBPC Santa Rita 22000918558 856.734,19 Total Camagüey 868.978,35 Cienfuegos Cruces UBPC Mal Tiempo 22000604775 76.771,34 Total Cienfuegos 76.771,34 Granma PilónUBPC Martín Martínez 22001217545 71.000,63 UBPC Corona 22001217539 152.933,15 UBPC Ramón del Portillo 22001217484 63.019,14 UBPC Camaroncito 22001217412 9.141,04 UBPC Eladio Bullain 22001217406 30.443,65 UBPC La Juba 22001217395 11.327,33 UBPC Sevilla 22001217323 123.591,19 Jiguaní UBPC William Soler Ledea 22001202370 23.400,00 UBPC Efigenio Reyes 22001202386 14.627,91 Buey ArribaUBPC 4 de Abril 22001222560 37.071,48 UBPC 19 de Abril 22001221922 24.390,56 UBPC 19 de Mayo 22001222065 21.209,72 UBPC Cristino Naranjo 22001222548 53.438,87 UBPC Victoria de Girón 22001221938 58.182,00 UBPC Frank País 22001221950 4.544,13 UBPC 1 ro de Mayo 22001222087 10.575,25 UBPC Celia Sánchez 22001222071 56.630,77 UBPC José Martí 22001222009 2.611,71 UBPC Delfín P. Carrillo 22001221899 2.771,19 UBPC 26 de Julio 22001222532 816,52 UBPC 13 de Marzo 22001222554 6.686,66 UBPC Grabiel Lamoun 22001222132 2.418,07 UBPC Protesta de Baraguá 22001221883 24.235,80 UBPC Ernesto Guevara 22001222287 22.540,55 UBPC Ataque a Bueycito 22001221966 3.911,74 UBPC 14 de Noviembre 22001222493 2.258,43 UBPC Rolando Pérez Romero 22001221900 12.655,56 UBPC 28 de Enero 22001222015 60.205,56 CampechuelaUBPC La Rosal 22001211557 2.567,15 UBPC Israel Licea 22001210892 127.658,62 UBPC José Martí 22001210670 39.018,21 UBPC René Vallejo 22001210620 1.232,62 UBPC Pedro Rodríguez 22001210597 6.742,25 UBPC 13 de Marzo 22001210614 59.204,18 UBPC Guarito 22001210820 133.086,73

15 de julio de 2013 GACETA OFICIAL 1167 Provincia Municipio Contribuyente Númerode Identificación Tributaria NIT Deuda TotalUBPC Desembarco del Granma 22001210903 21.263,38 UBPC Patricio Bazán 22001210808 6.227,54 UBPC Armando Fonseca 22001210692 23.033,19 Granma ManzanilloUBPC La Demajagua 22001208596 83.948,12 UBPC Secadero 22001208607 7.784,34 UBPC Combate de Pozón 22001208580 20.031,06 UBPC Arroyo Hondo 22001208629 22.075,26 UBPC 1 ro. de Enero 22001208685 7.095,53 UBPC 4 de Abril 22001249231 86.480,18 UBPC Carlos M. de Céspedes 22001249203 92.406,97 GuisaUBPC 28 de Enero 22001224435 50.440,78 UBPC Calixto García. 22001224257 18.519,08 UBPC Camilo Cienfuegos 22001224429 23.744,71 UBPC Héroe del Moncada 22001224457 451,63 UBPC Mario Valdés. 22001225928 63.982,04 UBPC Roberto Rodríguez 22001224563 2.293,25 UBPC Ulises Góngora 22001224285 45.184,98 Total Granma 2.431.459,73 Santiagode Cuba ContramaestreUBPC Victoria de Girón 22001302005 1.574,46 UBPC 24 de Febrero 22001329637 5.324,06 UBPC Paso de Lajas 22001301984 263,25 UBPC El Embalse 22001329615 11.950,27 Santiagode CubaUBPC El Recreo 22001319684 1.539,92 UBPC La República 22001319989 11.155,59 UBPC Organopónico San Juan 22001320047 586,36 UBPC La Ketty 22001309142 2.099,11 UBPC Sigua 22001310438 21.936,05 UBPC Cujabo 22001314523 37.070,27 UBPC Roberto Alegre Cajidas 22001314917 408,50 UBPC 13 de Marzo 22001311587 4.971,76 Palma SorianoUBPC Hidropónico 22001315600 4.517,41 Total Santiago de Cuba 103.397,01 Total General 3.486.267,24________________RESOLUCIÓN No. 267/2013

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada

GACETA OFICIAL 15 de julio de 20131168 en el Apartado Segundo, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.

POR CUANTO: A partir de la nueva modalidad de transportación establecida por el país con la entrada de los semi ómnibus, el Ministerio del Transporte presentó a este Organismo la propuesta de tarifas a la población en pesos cubanos (CUP), para el servicio de transportación interurbana de pasajeros en dichos medios de transporte, lo que se ha decidido aceptar.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer las tarifas a la población, en pesos cubanos (CUP), para el servicio de transportación interurbana de pasajeros en semi ómnibus, según se describe en el Anexo Único, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de junio de 2013.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOTARIFAS A LA POBLACIÓN EN PESOS CUBANOS (CUP) PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN INTERURBANA EN SEMIÓMNIBUSTransporte local municipal: 1,00 Transporte intermunicipal: Hasta 39 km: 2,00 Más de 39 km hasta 65 km: 3,00 Más de 65 km : tasa por pasajerokilómetro de 0,069 Se considera semiómnibus a las guaguas montadas en chasis de diferentes modelos de camiones.