Resolución 130

Otorgar la Distinción “Por la Cultura Nacional”

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria de 2002 (2002-01-10)
Páginas
14–17
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Texto íntegro

RESOLUCION No.130 (Copia corregida)

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto Ley No. 30, de 10 de Diciembre de 1979, creó entre otras, la Distinción “Por la Cultura Nacional”, facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

POR CUANTO: El Ministerio de Cultura desea reconocer la labor realizada por la Sra. Consuelo Císcar Casabán, Subdirectora de Promoción Cultural de la Generalitat de Valencia, España, quien ha logrado estrechar los vínculos con nuestro país y establecer permanentes nexos de colaboración con nuestras instituciones culturales, en especial con el Ballet Nacional de Cuba, entre otras importantes acciones que la distinguen como una destacada promotora en el ámbito de la gestión y extensión de la cultura y el arte iberoamericano, en los que Cuba y Latinoamérica han ocupado un espacio esencial.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar la Distinción “Por la Cultura Nacional” a la Sra. Consuelo Císcar Casabán por el sostenido aporte brindado al desarrollo de las culturas cubana e iberoamericana.

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa le sea otorgada en acto solemne convocado al efecto. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Republica de Cuba para general conocimiento. COMUNIQUESE a los Viceministros, a la Dirección de Cuadros y por su conducto a los interesados y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

DADA en Ciudad de la Habana, a los 29 días del mes de agosto del 2001 Abel E. Prieto Jiménez Ministro de Cultura _____________MINISTERIO DE LA INDUSTRIA BASICARESOLUCIÓN No. 478

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Salinera “El Real” ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación y procesamiento para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Real ubicado en el municipio Santa Lucia, provincia Camagüey.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Salinera “El Real” en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento El Real con el objeto de explotar el mineral de fangos medicinales como materia prima para la industria medica, farmacéutica y cosmética así como procesar la sal común para su consumo humano, industrial y animal. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario podrá solicitar al amparo de la presente concesión el procesamiento de otros minerales distintos de los minerales extraídos en el área de explotación de esta concesión.

SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento. El área de explotación se ubica en el municipio Santa Lucia, provincia Camagüey, abarca un área de 2,19 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 199 170 908 630 2 199 130 908 720 3 199 280 908 830 4 199 360 908 740 1 199 170 908 630

10 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 202 El área de procesamiento se ubica en el municipio de Santa Lucia en la provincia Camagüey, abarca un área de 1361,38 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 202 251 906 280 2 201 752 906 791 3 201 491 906 947 4 201 123 906 978 5 201 329 907 218 6 201 196 907 330 7 201 036 907 235 8 200 704 907 127 9 200 000 907 821 10 200 199 908 079 11 199 927 908 219 12 199 481 908 766 13 199 521 908 800 14 199 463 908 953 15 199 441 908 950 16 199 292 909 001 17 199 277 908 984 18 198 958 909 099 19 198 728 909 252 20 198 373 909 443 21 197 937 909 631 22 197 810 909 618 23 197 725 909 743 24 197 535 909 850 25 197 438 909 842 26 197 313 909 976 27 197 109 910 106 28 196 924 910 058 29 196 782 910 287 30 196 257 910 900 31 196 063 911 176 32 195 475 911 471 33 195 200 911 740 34 194 800 911 534 35 195 000 910 340 36 197 449 908 015 37 198 255 907 396 38 198 643 907 220 39 199 651 907 163 40 199 744 906 788 VERTICE NORTE ESTE41 200 078 906 703 42 200 115 906 570 43 200 518 906 420 44 200 672 906 407 45 200 790 906 237 46 200 954 906 226 47 201 168 906 154 48 201 385 905 666 49 201 212 905 154 50 201 284 904 569 51 201 557 904 571 52 201 706 904 299 53 201 597 904 047 54 201 980 903 807 55 202 331 903 780 56 202 373 903 831 57 202 495 903 918 58 202 589 904 039 59 202 574 904 109 60 202 474 904 173 61 202 545 904 287 62 202 531 904 355 63 202 393 904 428 64 202 400 904 533 65 202 473 904 600 66 202 600 904 747 67 202 855 904 768 68 202 886 904 712 69 202 948 904 704 70 202 931 904 769 71 202 888 904 935 72 202 838 905 091 73 202 790 905 197 74 202 660 905 382 75 202 595 905 546 76 202 495 905 806 77 202 410 906 017 78 202 312 906 165 1 202 251 906 280 Las áreas del área de la concesión han sido debidamente compatibilizadas con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

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TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinticinco años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en la Ley de Minas. El concesionario pagará también el precio del derecho de superficie que corresponda por el área de procesamiento de la concesión, sobre la base de una tasa por metro cuadrado. Todo lo anterior se hará según disponga el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario en el término de seis meses, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, entregará a la Autoridad Minera el proyecto y el plan anual de procesamiento de la salina.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

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DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSÉPTIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad Habana, a los 28 días del mes de diciembre del 2001.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________CAMARA DE COMERCIO