Resolución 2
La Resolución No. 2 de la Cámara de Comercio de la República de Cuba regula la tarifa de honorarios para certificados de origen y legalizaciones de documentos. La norma es emitida por la Cámara de Comercio de la República de Cuba, con el objetivo de actualizar las tarifas por el servicio de venta y emisión de certificados de origen y legalizaciones de documentos.
- La tarifa de honorarios se establece en moneda libremente convertible.
- El certificado de origen cuesta 5.00 USD.
- El certificado de origen FORM-A SGP, ICO, GSTP y Formulario ALADI cuestan 5.00 USD cada uno.
- La legalización de documentos cuesta 3.00 USD.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 2 de 2002
POR CUANTO: La Ley No. 1091 de 1 ro de febrero de 1963, disposición creadora de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, establece en su articulo 3.9 que entre sus finalidades y funciones, estará la de emitir certificaciones de origen de las mercancías.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las tarifas por el servicio de venta y emisión de los certificados de origen de las mercancías, teniendo en cuenta los costos en que incurre nuestra institución en la adquisición de los mismos, así como de las legalizaciones de documentos a surtir efecto en el exterior.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior, las prácticas del comercio internacional, así como, las características de las operaciones que amparan el uso de los certificados de origen y las legalizaciones de documentos, por las empresas exportadoras, se hace necesario establecer dicha tarifa en moneda libremente convertible, para las entidades que así lo soliciten, independientemente de su forma organizativa.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 434 de fecha 8 de agosto del 2000, dictada por el Ministro de Comercio Exterior fue designado el Co. Antonio Luis Carricarte Corona como Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la tarifa de honorarios en moneda libremente convertible para la venta y emisión de los certificados de origen de las mercancías y las legalizaciones de documentos: a) Certificado de origen- 5.00 USD b) Certificado de origen FORM-A SGP- 5.00 USD c) Certificado de origen ICO- 5.00 USD d) Certificado de origen GSTP- 5.00 USD e) Formulario ALADI- 5.00 USD f) Legalización de documentos- 3.00 USD
SEGUNDO: La tarifa de honorarios a que se refiere el resuelvo precedente entrará en vigor a partir del 1 ro de febrero del 2002. COMUNIQUESE la presente Resolución a los miembros del Consejo de Dirección de esta Cámara de Comercio y a los Directores de las empresas exportadoras. Publíquese en la gaceta oficial para general conocimiento y archívese su original en la Dirección Jurídica de esta institución. Dada en la Ciudad de la Habana, a los 4 días del mes de enero del 2002.Antonio Luis Carricarte Corona Presidente de la Cámara de Comercio