Resolución 70

Autorización de renovación de Licencia a GRUPO INDUSTRIAL MARITIMO, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2002 (2002-03-07)
Páginas
3–6
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 70 del Ministerio del Comercio Exterior autoriza la renovación de la Licencia a GRUPO INDUSTRIAL MARITIMO, S.A. El Ministerio del Comercio Exterior dirige y controla la política del Estado en cuanto a la actividad comercial exterior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 70 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma panameña GRUPO INDUSTRIAL MARITIMO, S.A.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma panameña GRUPO INDUSTRIAL MARITIMO, S.A.

SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma GRUPO INDUSTRIAL MARITIMO, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de partidas y subpartidas arancelarias se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial; — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 71 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.

POR CUANTO: La Empresa Mixta LEFERSA, S.A., oportunamente aprobada por el término de 20 años contados a partir del 30 de julio de 1998, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 367 interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Empresa Mixta LEFERSA, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 452, para que ejecute directamente la exportación de mercancías.

SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Mixta LEFERSA, S.A., para que ejecute directamente la importación«NOMENCLATURAS» de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación vigente hasta el 30 de agosto del 2003.

TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no para su comercialización con terceros, ni destinados a otros fines.

CUARTO: La Empresa Mixta LEFERSA, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio ExteriorRESOLUCION No. 72 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.

POR CUANTO: La Empresa Mixta Compañía de Tabacos Isleños, S.A. (COTAIS), oportunamente aprobada por el término de 25 años contados a partir del 25 de febrero de 1999, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura permanente de productos de importación a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta Compañía de Tabacos Isleños, S.A. (COTAIS), identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 499, para que ejecute directamente la exportación e importación«NOMENCLATURAS» de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2).

SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y no para su comercialización con terceros, ni destinados a otros fines.

TERCERO: La Empresa Mixta, Compañía de Tabacos Isleños, S.A. (COTAIS), al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

CUARTO: La importación de mercancías sujetas a

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 368 autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro de Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 73 de 2002

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.

POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.

POR CUANTO: La Empresa Mixta BODEGAS DEL CARIBE, S.A., oportunamente aprobada por el término de 25 años, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le apruebe la nomenclatura de productos autorizados a exportar e importar de forma permanente y la nomenclatura de productos autorizados a importar de forma temporal, a los fines previstos en su objeto social.

POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Empresa Mixta BODEGAS DEL CARIBE, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 613, para que ejecute directamente la exportación de mercancías no incluidas en el Anexo Nº 1 de la Resolución 539 del 2001 dictada por el que resuelve.

SEGUNDO: Autorizar a la Empresa Mixta BODEGAS DEL CARIBE, S.A., para que ejecute directamente la importación«NOMENCLATURAS» de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias, se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura temporal de productos de importación por el término de dos (2) años (Anexo Nº 2).

TERCERO: La importación de las mercancías comprendidas en las nomenclaturas, que por la presente se aprueban, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.

CUARTO: La Empresa Mixta BODEGAS DEL CARIBE, S.A., al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

7 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 369