Resolución 130
La Resolución No. 130 del Ministerio del Comercio Exterior rectifica la denominación social de la firma china SINOCHEM INT. OIL Co. Ltd. por CHINA NATIONAL CHEMICALS IMPORT & EXPORT CORPORATION (SINOCHEM).
- Se rectifica la Resolución No. 421 de 28 de agosto de 2001 respecto a la denominación social de la firma china.
- La denominación social correcta es CHINA NATIONAL CHEMICALS IMPORT & EXPORT CORPORATION (SINOCHEM).
- Se ratifica la Resolución No. 421 en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.
- Se comunica la presente Resolución a diversas entidades nacionales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 130 de 2002
POR CUANTO: Por Resolución No. 421 de 28 de agosto de 2001 fue autorizada la inscripción de la firma china SINOCHEM INT. OIL Co. Ltd. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, consignándose erróneamente la denominación social de la citada entidad.
POR CUANTO: Procede rectificar la Resolución antes mencionada en cuanto a la denominación social de la firma en cuestión.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Rectificar la Resolución No. 421 de fecha
2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 46328 de agosto de 2001 en lo referido a la denominación social que se consigna en la misma de la firma china SINOCHEM INT. OIL Co. Ltd. por CHINA NATIONAL CHEMICALS IMPORT & EXPORT CORPORATION (SINOCHEM).
SEGUNDO: Se ratifica la Resolución No. 421 de fecha 28 de agosto de 2001 en todo lo que no se oponga a lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 131 de 2002
POR CUANTO: Por Resolución No. 514 de 29 de octubre de 2001 fue autorizada la inscripción de la firma mexicana FERROSTAD MEXICO, S.A de C.V. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, consignándose erróneamente la denominación social de la citada entidad.
POR CUANTO: Procede rectificar la Resolución antes mencionada en cuanto a la denominación social de la firma en cuestión.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Rectificar la Resolución No. 514 de fecha 29 de octubre de 2001 en lo referido a la denominación social que se consigna en la misma de la firma mexicana FERROSTAD MEXICO, S.A de C.V. por FERROSTAAL MEXICO, S.A. de C.V.
SEGUNDO: Se ratifica la Resolución No. 514 de fecha 29 de octubre de 2001 en todo lo que no se oponga a lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior _____________RESOLUCION No. 132 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 177, de 30 de abril del 2001, fue ratificada la autorización a la sociedad mercantil cubana CITRICOS CARIBE, S.A., para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La sociedad mercantil cubana CITRICOS CARIBE, S.A., ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de exportación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la sociedad mercantil cubana CITRICOS CARIBE, S.A., identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 169, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos No. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución No. 177, de 30 de abril del 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo No. 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación, por
2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 464 el término de dos ( 2) años (Anexo No. 3).SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social y en ningún caso, para su venta a entidades ajenas al Sistema Nacional del Cítrico.
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
CUARTO: La sociedad mercantil cubana CITRICOS CARIBE, S.A., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 133 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 58, de 7 de febrero de 2000, fue ratificada la autorización a la firma comercial RODAJES CARIBE, para ejecutar directamente operaciones de exportación.
POR CUANTO: La firma comercial RODAJES CARIBE ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de exportación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la firma comercial RODAJES CARIBE, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 291, para que ejecute directamente la exportación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución No. 58 de 7 de febrero de 2000, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo No. 1).
SEGUNDO: La exportación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos dentro de su objeto social.
TERCERO: La firma comercial RODAJES CARIBE, al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 135 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de
2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 465 solicitud presentada por la firma italiana NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma italiana NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma NOVAXA ORTODONZIA, S.R.L. en Cuba, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: — Importar y exportar directamente, con carácter comercial; — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento. El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior______________