Resolución 67
La Resolución No. 67 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la acreditación de la Consultoría PROAMBIENTE para realizar Estudios de Impacto Ambiental. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Dra. Rosa Elena Simeón Negrín, emite esta resolución con el fin de otorgar formalmente la acreditación a la Consultoría PROAMBIENTE.
- La Consultoría PROAMBIENTE queda acreditada para realizar Estudios de Impacto Ambiental en proyectos como presas, actividades mineras, construcción de líneas ferroviarias, puertos, instalaciones turísticas, entre otros.
- Los análisis deben ser realizados en laboratorios certificados que acrediten su competencia.
- La entidad acreditada debe cumplir con las disposiciones jurídicas y la metodología específica dadas por el Centro de Inspección y Control Ambiental.
- La acreditación tiene un período de vigencia de 36 meses contados a partir de la fecha de firma de la presente resolución.
- La acreditación puede ser retirada en cualquier momento si se conocen elementos fundados que hagan dudar sobre la real competencia de la entidad acreditada.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 67/ 2002
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: La Ley No. 81 de 11 de julio de 1997, “Del Medio Ambiente”, en su Capítulo IV establece las disposiciones básicas del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, al que define como un instrumento de la política y el control ambiental para la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, que representa un medio para alcanzar el desarrollo económico y social sostenible, en tanto permite introducir la variable ambiental en
los programas de desarrollo y en la toma de decisiones sobre los proyectos.
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POR CUANTO: La Resolución 77 de 28 de Julio de 1999 "Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental", Capitulo VI, artículo 38 establece que los Estudios de Impacto Ambiental sólo podrán ser ejecutados por entidades debidamente autorizadas para la realización de estas actividades por las entidades estatales correspondientes
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POR CUANTO: La propia Resolución 77 en su artículo 45 dispone que la acreditación de las entidades para realizar estudios de impacto ambiental, se otorga mediante Resolución de quien resuelve y se notifica por el Centro de Inspección y Control Ambiental.
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POR CUANTO: El Centro de Inspección y Control Ambiental, previo análisis de la solicitud presentada por la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas para la acreditación de la Consultoría PROAMBIENTE, emitió dictamen favorable a la acreditación de la entidad, de conformidad con la legislación vigente, siendo procedente otorgar formalmente esa condición al solicitante.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Acreditar a la Consultoría PROAMBIEN- TE, de la Empresa Nacional de Investigaciones Aplicadas,para realizar Estudios de Impacto Ambiental a los nuevos proyectos de obras o actividades que a continuación se relacionan:
- a) Presas o embalses, canales de riego, acueductos, y obras de drenaje, dragado, u otras obras que impliquen la desecación o alteración significativa de cursos de agua.
- b) Actividades mineras.
- c) Construcción de líneas ferroviarias, terraplenes, pedraplenes, rutas autopistas, gasoductos y oleoductos.
- d) Puertos.
- e) Instalaciones turísticas, en particular las que se proyecten en ecosistemas costeros.
- f) Instalaciones poblacionales masivas.
- g) Cambios en el uso de suelo que puedan provocar deterioro significativo en éste o en otros recursos naturales o afectar el equilibrio ecológico.
- h) Colectores y emisores de efluentes sanitarios urbanos.
- i) Perforación de pozos de extracción de hidrocarburos.
- j) Rellenos sanitarios.
- k) Cementerios y crematorios.
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SEGUNDO: Los análisis deben ser realizados en laboratorios certificados que acrediten su competencia u otras referencias.
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TERCERO: La entidad acreditada en el APARTADO PRIMERO está en la obligación de cumplir con cuantas disposiciones jurídicas se relacionen con la materia, así como con la metodología específica y las recomendaciones que sean dadas por el Centro de Inspección y Control Ambiental.
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CUARTO: La entidad acreditada tiene la obligación de avalar ante el Centro de Inspección y Control Ambiental todos los Estudios de Impacto Ambiental que se realicen por sus entidades subordinadas.
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QUINTO: Disponer que la entidad acreditada proceda a efectuar el registro y pago del mismo ante el Centro de Inspección y Control Ambiental.
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SEXTO: La acreditación otorgada por la presente, una vez cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, tiene un período de vigencia de 36 (TREINTA Y SEIS) meses contados a partir de la fecha de firma de la presente.
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SÉPTIMO: La acreditación concedida a tenor de la presente, puede ser retirada en cualquier momento, si el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente conoce elementos fundados que hagan dudar sobre la real competencia de la entidad acreditada. A este fin el Centro de Inspección y Control Ambiental realizará periódicamente los controles pertinentes en relación con dicha entidad y actividades.
Notifíquese a la entidad acreditada, y comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, al Viceministro que atiende la actividad, a la Presidenta de la Agencia de Medio Ambiente, al Director de la Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear, a los Delegados Territoriales y al Centro de Inspección y Control Ambiental, todos pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, así como a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de junio del 2002.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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