Resolución 77/2002
La Resolución No. 77/2002 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente modifica la Resolución No. 7/2001. Regula la creación y funcionamiento de la Unidad Presupuestada Servicios Ambientales 'Alejandro de Humboldt'. La Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Dra. Rosa Elena Simeón Negrín, emite esta resolución.
- Se modifica el Numeral 9) del Apartado Quinto de la Resolución No. 7/2001.
- La Unidad Presupuestada puede explotar senderos ecoturísticos y utilizar subproductos para la conservación del medio ambiente.
- Los subproductos no pueden ser resultado de actividades productivas.
- La presente Resolución surte efectos legales a partir de la fecha de su firma.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 77/2002.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994, quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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POR CUANTO: El Acuerdo 4002 de 24 de abril de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su numeral 9) establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio ambiente es el encargado de evaluar sistemáticamente la efectividad y eficiencia del sistema de ciencia e innovación tecnológica , proponer o pronunciarse sobre las medidas necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de los centros de investigación y las entidades de servicios científicos-tecnológicos, incluyendo lo referente a su creación, modificación, fusión , extinción y subordinación.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 7/2001 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de fecha 11 de enero del 2001, se crea la Unidad Presupuestada denominada Servicios Ambientales “Alejandro de Humboldt”, la cual en su Numeral 9) del Apartado Quinto establece "Utilizar y comercializar los productos, subproductos y servicios que generen las actividades que se desarrollen, incluyendo las actividades de manejo y uso público".
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POR CUANTO: Las razones que dieron origen al precitado numeral se han modificado, se hace igualmente necesario modificar la Resolución No.7/2001 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de fecha 11 de enero del 2001.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas.
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el Numeral 9) del Apartado Quinto de la Resolución No. 7/2001 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de fecha 11 de enero de 2001, el cual queda como sigue :
9. “Explotar los senderos ecoturísticos cuya administración le ha sido asignada por el Grupo Nacional Evaluador del Turismo de Naturaleza, así como utilizar los subproductos que resulten de las acciones de manejo para la conservación del medio ambiente y nunca como resultado de actividades productivas; y según lo establecido a ese efecto en los planes de manejo debidamente conciliados, en aquellas áreas administradas por la unidad, donde el manejo no sea atribución de otra entidad”.
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SEGUNDO: La presente Resolución surtirá efectos legales a partir de la fecha de su firma.
Comuníquese, con entrega de copia en todos los casos, a los Ministerios de Economía y Planificación; de Finanzas y Precios, de Trabajo y Seguridad Social; de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; al Banco Central de Cuba; a la Oficina Nacional de Estadísticas, así como a los Viceministros, a los Directores de la Sede Central, a los Delegados Territoriales, a los Presidentes de Agencia, a los Directores de Centros e Institutos, todos de este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer lo dispuesto.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADA, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la Ciudad de La Habana a los 15 días del mes de julio de 2002.
Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología
y Medio Ambiente
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